REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº: 4318-11
PARTE ACCIONANTE: ISACAR DAVID ROMERO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 18.001.803.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: IBRAHÍN BASTARDO SUÁREZ y TIBISAY RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 834.881 y 3.827.203, respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 22.409 y 24.527, también respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y SEGURIDAD PRIVADA C.A. (PROSEVIPCA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: STIVALA DA S., SILVIA DEL C., venezolana, mayor de edad de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.119
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de Despacho del día de hoy, cuatro (04) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano ISACAR DAVID ROMERO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 18.001.803, representado por su apoderada judicial, la abogada TIBISAY RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.827.203, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.527, por una parte, y por la otra, compareció la ciudadana STIVALA DA S., SILVIA DEL C., venezolana, mayor de edad de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.119, en su carácter de apoderada judicial parte demandada, sociedad mercantil “PROTECCION Y SEGURIDAD PRIVADA C.A.” (PROSEVIPCA). Celebrada la audiencia las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.300,00), la cual comprende todos los conceptos demandados, por cuanto el trabajador declara haber recibido con anterioridad de la empresa demandada, por concepto de adelanto de prestaciones sociales, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA EXACTOS (Bs. 6.540,00). SEGUNDO: la demandada cancela al trabajador en este mismo acto, el monto de CINCO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.300,00), mediante cheque no endosable Nº 48018467, de fecha 03 de mayo de 2012, a nombre del trabajador, girado contra el Banco BANESCO, Banco Universal. TERCERO: Dicho monto es aceptado por el trabajador, en presencia de su apoderada judicial, expresando su total conformidad con el acuerdo llegado con la empresa, por la cancelación de los conceptos demandados, consciente y libre de toda coacción. Queda entendido que el monto antes detallado engloba cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral, tales como: prestaciones sociales, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, salarios caídos, horas extras, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, preaviso, cesta tickets y cualquier otra cantidad conexa o relacionada con los mismos conceptos. CUARTO: EL TRABAJADOR manifiesta que nada se le adeuda por ningún otro concepto. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que los unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, este Tribunal, visto que ha sido honrado la totalidad del pago acordado, ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Dra. GERALDINE SOFIA GÁSPERI SEBASTIANI

PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO
Abg. RICARDO BLASCO

Expediente N° 4318-11.