REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 202° y 153°


Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, se observó que:

En fecha 22 de septiembre de dos mil diez (2010), la abogada MARÍA CARDONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.086, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, libelo de la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, y recibido por este Tribunal previa distribución realizada en esa misma fecha.

Asimismo, se observa que la última actuación realizada por las partes en el presente procedimiento, fue en fecha 18 de abril de dos mil once (2011), cursante al folio 27 del expediente, verificándose que a la fecha, ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento para mantener el necesario impulso procesal; en consecuencia, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano GUILLERMO COUELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.486.357 contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CLARIDAD 2000, C.A.; SEGUNDO: no hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo; y TERCERO: se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la División de Archivos Judiciales de esta Circunscripción Judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva.

Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site del Estado Bolivariano de Miranda.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.

En Guarenas, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).
LA JUEZ

DRA. GERALDINE S. GÁSPERI S.
EL SECRETARIO

ABG. RICARDO BLASCO

Nota: en esta misma fecha siendo las 02:33 p.m.., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO

ABG. RICARDO BLASCO

Expediente Nº 3793-10
GG/RB/mr