REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TEMPORAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CHARALLAVE.
AÑOS 201° y 152°


PARTE ACTORA: MARINO RAMOS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.289.990.-

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: ANA ELIZABETH GONZALEZ GUZMAN y LEONARDO ACOSTA FERNANEZ, abogados en ejercicio e inscritos debidamente en el Inpre-abogado bajo los Nros. 70.428 y 27.265, respectivamente.-

PARTE CO-DEMANDADA: Sociedad Mercantil “C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES” (CAVENAS), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de Junio de 1970, bajo el N° 5, Tomo 64-A.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA CO-DEMANDADA: CARLOS EDUARDO GOMEZ ROJAS, MARISABEL CRISTINA MORENO TORRES, SANTIAGO GIMON ESTRADA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA LUISA PEELAEZ BRUZUAL, JOSE MANUEL MIMON ESTRADA, NEVAI RAMIREZ BALDO, ENRIQUE TROCONIS SOSA y VICTOR RON RANGEL, abogados en ejercicio, domiciliados en la ciudad de Caracas titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.729.038, 16.432.192, 6.900.635, 11.942.100, 6.972.483, 11.739.500, 16.814.325, 9.879.654 y 15.394.628, respectivamente e inscritos debidamente en el Inpre-abogado bajo los Nros. 1.706, 127.927, 35.477, 75.211, 35.196, 96.108, 124.443, 39.626 y 127.968, respectivamente.-

PARTE CO-DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ACEROS Y MAMINAS FAKU, C.A.” (CAVENAS), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de Enero de 2009, bajo el N° 70, Tomo 6-A.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA CO-DEMANDADA: MIREYA ARACELIS PEREZ y SANDRA DAVILA BECERRA, abogadas en ejercicio, domiciliadas en la ciudad de Caracas, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.483.373 y 6.283.158, respectivamente e inscritos debidamente en el Inpre-abogado bajo los Nros. 54.160 y 39.619, respectivamente.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

EXPEDIENTE No. 464/11

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto que en fecha 07 de mayo de 2012 los Apoderados Judiciales de ambas partes, plenamente identificadas, presentaron diligencia por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual manifiestan acuerdo transaccional alcanzado entre ellos por la cantidad total de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00), en la que se especifica:
• Que ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, declaran que con la transacción judicial dan por terminada expresamente la presente demanda y que la transacción abraza todos los conceptos solicitados por el Trabajador en su libelo de la demanda.
• Que ambas partes fijan como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos la cantidad neta de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00).
• Que la cancelación de efectuara mediante un cheque identificado con el N° 02796924, de fecha 16 de abril de 2012, del Banco Provincial a nombre de LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial del demandante MARINO RAMOS ACOSTA, ambos plenamente identificados, librado por la empresa “C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES” (CAVENAS), por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00).
• Que las partes declaran estar de acuerdo y satisfechas con la transacción, y asimismo convienen en no tener nada más que reclamarse mutuamente por concepto alguno derivado de la relación laboral que los vinculaba, quedando entendido que cualquier cantidad de más o de menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
• Que el trabajador declara expresamente que como consecuencia de la firma de la transacción y el recibo de la suma señalada anteriormente, queda cancelado cualquier beneficio o remuneración que pudiera adeudársele derivados de la relación de trabajo que los vinculaba, así como cualquier otra demandada y no demandada. De igual forma, manifiesta no tener nada más que reclamar de la mencionada empresa por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes, otorgándosele en consecuencia un finiquito total y definitivo.
• Que las partes convienen en darle el valor de cosa juzgada a la transacción y solicitan la Homologación respectiva.
Este Tribunal, en cumplimiento de las formalidades legales y estando dentro de la oportunidad para ello, se pronuncia en los siguientes términos:
Vista la Transacción que se encuentra suscrita por los Apoderados Judiciales de ambas partes, por la cantidad total de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00), con el objeto de finiquitar el presente juicio, monto que conforme a sus dichos engloba cualquier concepto o diferencia que pudiera existir a favor del ex trabajador por la relación laboral que les unió; cantidad que le será entregada en la forma convenida en la transacción; y asimismo, que el ex trabajador, esta de acuerdo y reconoce a través de su Apoderado Judicial, que la empresa no le adeuda concepto alguno; en razón de lo cual ambas partes solicitan al Tribunal imparta la Homologación respectiva; este Tribunal Accidental de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata. Y, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento, por cuanto ambas partes actúan a través de profesionales del Derecho, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, ya que consta en autos Documentos Poderes que les facultan para convenir y recibir cantidades de dinero; que se evidencia la actuación voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; es por lo que este juzgador considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2°, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Temporal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por ante este Judicial del Trabajo el 07 de Mayo de 2012, por los Abogados LEONARDO ACOSTA, Inpreabogado N° 27.265, para finiquitar la demanda interpuesta por diferencia de prestaciones sociales del ciudadano MARINO RAMOS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.289.990, en contra de la sociedad mercantil “C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES” (CAVENAS), contenida en el expediente Nº 464/11; por monto total de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00).- SEGUNDO: SE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.
De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Charallave, a los once (11) dias del mes de Mayo del año 2012. Años: 201° y 152°.-
LA JUEZ,

MARIA EUGENIA CUANCA SEGURA



EL SECRETARIO

ROGER IGOR MOTA ESCALONA

Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
EL SECRETARIO

ROGER IGOR MOTA ESCALONA

EXP N° 464-11
MECS/rims