REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

AGRAVIADO: RAMIREZ GEOVANNI ANTONIO titular de la cédula de identidad número V-9.200.770
APODERADOS JUDICIALES DEL AGRAVIADO:

Procuradores de Trabajadores Abogados LILIBETH NASPE, LIGMAR MARÍN, ALEXNELLYS ORTIZ, MARBELIS ALZUALDE, RICHERT GONZÁLEZ; inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.614, 97.459, 93.638, 96.192, 42.819, respectivamente, según se evidencia de instrumento poder que cursa en autos.


AGRAVIANTE:


Sociedad mercantil REPRESENTACIONES PARADISE I inscrita en el Registro mercantil segundo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 30/09/2005 bajo el N° 49, tomo 192-A-Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIANTE: No tiene apoderado judicial constituido en juicio


MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL:
EXPEDIENTE N°: 685-12


ANTECEDENTES DE LOS HECHOS
Se inicia la presenta acción de amparo constitucional, presentada en fecha 10 de abril del año 2012, por la Procuradora de Trabajadores en los Valles del Tuy, abogada ALEXNELLYS Ortiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.638, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMIREZ GEOVANNY ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. 9.200.770, parte presuntamente agraviada, en contra de la empresa REPRESENTACIONES PARADISE I.

Una vez notificadas válidamente las partes, y llegada la oportunidad para la celebrar la audiencia constitucional prevista en la Ley, en el día de hoy, quince (15) de mayo del año 2012, siendo la una de las once (11:00 a.m.) día y hora fijado por el Tribunal para llevar a efecto la Audiencia Oral y Publica, se hizo el anuncio de ley a las puertas del despacho dado por el Alguacil de este Juzgado, a la cual no concurrió la parte quejosa del amparo, ni persona alguna en su representación; así mismo no compareció la parte presuntamente agraviante, ni por si, ni a través de representante judicial alguno; compareciendo únicamente la representación del Ministerio Público, por medio del abogado AQUINO PISANO MARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.988, Fiscal Provisorio 16° a nivel Nacional con competencia Contencioso Administrativo y Tributario, es por lo que corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, pronunciarse sobre la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAMIREZ GEOVANNI ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. 9.200.770, en contra de la empresa REPRESNETACIONES PARADISE I, para lo cual, es menester realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En el procedimiento de amparo constitucional, una vez admitida la acción, se ordenará la notificación del presunto agraviante y se ordenará así mismo la notificación del Ministerio Público, para que concurran al tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada.

Observa quien preside este Tribunal, que en fecha 13/04/2011, fue admitida la presente acción de amparo constitucional, ordenando en la referida fecha, la notificación de la parte agraviante, empresa REPRESENTACIONES PARADISE I, en la persona del ciudadano DAVID YISRAEL, titular de la cédula de identidad No. 3.982.653, en su carácter de Director de la referida empresa.

En fecha 01/05/2012, el ciudadano Fredderick Rodríguez, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, suscribió diligencia (f.121) mediante la cual consignó cartel de notificación de fecha 13/04/2012, dirigido a la parte presuntamente agraviante, empresa REPRESENTACIONES PARADISE I, el cual fue debidamente recibido, firmado y sellado en fecha 08/05/2012 por el por el ciudadano José Antonio Carrasco, titular de la cédula de identidad No. 5.409.617, en su carácter de Contralor de la empresa Representaciones Paradise I, quedando así debidamente notificada la empresa presuntamente agraviante.

SEGUNDO: En fecha 11 de mayo de 2012, por cuanto se había notificado debidamente tanto al Fiscal General del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, como a la parte presuntamente agraviante, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de constitucional, para el día quince (15) de mayo de 2012. (f. 123)


Ahora bien, tramitado como fue el procedimiento de amparo constitucional, y llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada, así como de la parte presuntamente agraviante; es por lo cual quien preside este Tribunal, procede a señalar que tal incomparecencia produce los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que indica:

Artículo 25°
Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso con multa de Dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).

Es así que, la falta de comparencia del presunto agraviado a la celebración de la audiencia constitucional, dará por terminado el procedimiento, si embargo, cuando el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, podrá inquirir sobre los hechos alegados, toda vez que de conformidad con el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo, tanto en lo principal como en lo incidental y en todo lo que de ella derive, hasta la ejecución de la providencia respectiva, es de inminente orden público, y en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Ahora bien, en el caso de autos la inasistencia de la parte presuntamente agraviada al acto de celebración de la audiencia oral y publica, trae como consecuencia el desistimiento de la pretensión de amparo constitucional propuesta, tal como lo señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión No. 07, de fecha 01 de febrero de 2000, (caso José Amado Mejias Betancourt), en la cual expreso:

“La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”.

Así las cosas tenemos que si no comparecieren al acto de la celebración de la audiencia constitucional, ninguna de las partes, el Tribunal declarará desistido el procedimiento, salvo que, se trate de un derecho de eminente orden público o que se afecte las buenas costumbres.

En este mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo antes referido, dejó sentado lo siguiente:

“…La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Por otra parte, la referida Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 1524 de fecha 13 de agosto de 2001, caso: B.D. TOX, C.A., precisó:

“…la audiencia constitucional constituye el momento más importante y esencial del juicio de amparo constitucional, y el Juez con el respaldo probatorio y documental correspondiente, que se consolida en dicho acto, dicta su decisión fundado en lo que expresan las partes en la audiencia oral. Es pues por el carácter esencial de este acto que el mismo debe revestir la formalidad, seriedad y atención del Juez que conozca del proceso. Como consecuencia de lo anterior, es por lo que la no presencia del agraviante en la audiencia oral resulta la aceptación de los hechos, y la no presencia del agraviado resulta el desistimiento del proceso o abandono del trámite…”. (Resaltado de este Juzgado)

Aplicando los anteriores criterios al caso de autos, considera esta juzgadora que los hechos alegados en el presente procedimiento no afectan el orden público, toda vez que en la acción de amparo constitucional interpuesta, se pretende la ejecución de un acto administrativo de efectos particulares emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda, es por lo cual que en consecuencia procede el desistimiento de la pretensión, entendiéndose por tanto, terminado este procedimiento de amparo. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION:

En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano RAMIREZ GEOVANNI ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. 9.200.770, parte presuntamente agraviada, en contra de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES PARADISE, parte presuntamente agraviante. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por no ser temeraria la presente acción de amparo constitucional.

Finalmente, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del presente fallo que se emite en forma escrita.

En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave. En Charallave, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012) AÑOS: 201° y 152°



Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO

Abg. MERCEDESJOSÉ PEREZ LANZA
LA SECRETARIA


Nota: En esta misma fecha siendo las 03:30 de la Tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA






TRS/MPL/It.
Sentencia N° 62-12
Exp. 685-12