REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CONDOMINIOS VENESPA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 18 de Noviembre de 2002, bajo el Nro. 40, Tomo 21-A-Tro., y Asamblea General Extraordinaria registrada ante ese mismo Registro en fecha 11 de agosto de 2003, bajo el Nro. 40, Tomo 13-A-Tro., según Poder General debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Miranda, inserta bajo el Nro. 20, Tomo 74, de fecha 17 de octubre de 2003.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CLARA JOSEFINA NAVAS RODRÍGUEZ y AURISTELA HERNÁNDEZ BASTARDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros.19.297 y 129.978, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JEANNETTE CONCEPCIÓN ESTRADA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 8.326.501 y CHARLES JAMES FOX OLIVIER, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. 1.448.072, quien es Curador Especial de JEANNETTE CAROLINA DEL CARMEN SCARPATI ESTRADA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.
EXPEDIENTE N° 25.754
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)
ANTECEDENTES
Se recibió del Sistema de Distribución de Causas, en fecha 09 de marzo de 2006, libelo de Demanda por concepto de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), interpuesto por la abogada CLARA JOSEFINA NAVAS RODRÍGUEZ, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “CONDOMINIOS VENESPA”, C.A., quien en nombre de su representada demanda como en efecto lo hace a la ciudadana JEANNETTE CONCEPCIÓN ESTRADA SÁNCHEZ, y al ciudadano CHARLES JAMES FOX OLIVIER, quien es Curador Especial de JEANNETTE CAROLINA DEL CARMEN SCARPATI ESTRADA, quien expone: “ Tal y como consta de Contrato de Administración, (…) mi representada ejerce el cargo de Administradora del Condominio del Edificio (sic) mencionado “TORRE CUATRO (4)”, situado esté con frente a la Avenida Principal del denominado Conjunto “PARQUE RESIDENCIAL O.P.S.”, situado éste a su vez con frente a la Avenida Intercomunal de San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias, del Estado Miranda, (…).(…) es el caso que los ciudadanos JEANNETTE CONCEPCIÓN ESTRADA SÁNCHEZ, y CHARLES JAMES FOX OLIVIER, quien es Curador Especial de JEANNETTE CAROLINA DEL CARMEN SCARPATI ESTRADA, adeudan por concepto de gastos de condominio, los recibos que se especifican, (…). Los montos especificados ascienden a un total de Bolívares Cinco Millones Doscientos Veinte Mil Ochocientos Setenta Siete con Nueve Céntimos (Bs.5.220.877, 09), (…). Baso la presente declaración en lo estatuido en los Artículos 6, 7, 11, 12, 13, 20 letra E, 15, 18 y el aparte único del Artículo 14, todos de la vigente Ley de Propiedad Horizontal, en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como en los Artículos 534, 535, 585 y 588 ejusdem, (…). (…) estimo la presente demanda en la cantidad de Bolívares Seis Millones Setecientos Ochenta y Siete Mil Ciento Cuarenta con Veintiún Céntimos (Bs. 6.787.140,21).
Mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2006, compareció la abogada CLARA JOSEFINA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.19.297, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignando los recaudos en que fundamenta la demanda.
Por auto fechado el 21 de abril de 2006, se le dio entrada en el libro de causas, a la demanda. Así mismo, fue instada la parte actora a que consignara el instrumento que acreditara la representación del co-demandado ciudadano CHARLES JAMES FOX OLIVIER, como Curador Espacial de JEANNETTE CAROLINA DEL CARMEN SCARPATI ESTRADA.
En diligencia de fecha 01 de junio de 2006, la abogada CLARA JOSEFINA NAVAS, apoderada judicial de la parte actora, consignó copia simple del instrumento que acredita la representación del co-demandado CHARLES FOX, como Curador Especial de JEANNETTE CAROLINA DEL CARMEN SCARPATI ESTRADA.
Admitida la demanda, en fecha 19 de junio de 2006, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos JEANNETTE CONCEPCIÓN ESTRADA SÁNCHEZ, y al ciudadano CHARLES JAMES FOX OLIVIER, quien es Curador Especial de JEANNETTE CAROLINA DEL CARMEN SCARPATI ESTRADA.
Por diligencia de fecha 20 de junio de 2006, la apoderada judicial de la parte actora, abogada CLARA JOSEFINA NAVAS, consignó los fotostatos a los fines de que se librarán las compulsas. Librándose las compulsas de los demandados, en fecha 12 de julio de 2006.
Mediante diligencia de fecha 13 de julio de 2006, la apoderada judicial de la parte actora, dejó constancia de entregarle los emolumentos correspondientes, al ciudadano Alguacil de este Juzgado.
En fecha 03 de octubre de 2006, compareció el Alguacil Accidental de este Juzgado, consignando los recibos de citación y compulsas sin firmar, libradas a los ciudadanos CHARLES JAMES FOX y JEANNETTE ESTRADA.
En fecha 27 de octubre de 2006, mediante diligencia la abogada CLARA JOSEFINA NAVA, apoderada judicial de la parte actora, solicitó la citación de los demandados mediante cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto fechado el 08 de noviembre de 2006, se acordó la citación por cartel de la ciudadana JEANNETTE ESTRADA, y en cuanto al ciudadano CHARLES FOX, se consideró que no ha sido agotada su citación, por lo que se ordenó librar oficio a la Dirección de Migración y Fronteras del Ministerio de Relaciones Interiores, Departamento de Movimiento Migratorio de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al Consejo Nacional Electoral, a los fines de que enviaran el último registro del movimiento migratorio e indicaran el último domicilio del mencionado ciudadano. Se libraron los Oficios correspondientes.
En fecha 23 de noviembre de 2006, compareció la abogada CLARA NAVAS, apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia dejó constancia de recibir el cartel de citación de la co-demandada JEANNETTE ESTADA, para su publicación.
Por diligencia de fecha 14 de diciembre de 2006, la abogada CLARA NAVAS, apoderada judicial de la parte actora, consignó los carteles de citación de la co-demandada JEANNETTE ESTADA, publicados en los diarios El Universal y La Región. Así mismo, entregó los emolumentos correspondientes a la fijación del cartel a la Secretaria de este Juzgado.
Mediante diligencia de fecha 18 de diciembre de 2006, la Secretaria Accidental del Juzgado, dejó constancia de haber fijado en la puerta del inmueble de la co-demandada, el cartel de citación, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto fechado el 23 e enero de 2007, se agregó a los autos, el oficio Nro. DGIE-4065-006, proveniente del Consejo Nacional Electoral.
Por auto fechado el 19 de marzo de 2007, se agregó a los autos, el oficio Nro.00498, proveniente de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (ONIDEX).
Por auto de fecha 21 de marzo de 2007, se agregó a los autos, el oficio Nro. RIIE-1-0501-7030, PROVENIENTE DE LA Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Ministerio de Interior y Justicia.
Mediante diligencia de fecha 11 de febrero de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, abogada CLARA NAVAS, solicitó la devolución de los recibos, previa certificación en autos.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2008, se negó la devolución de los recibos, signados con los Nros. 1 y 2, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 444 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia 10 de marzo de 2008, compareció la abogada CLARA NAVA, apoderada judicial, quien solicitó la entrega de la compulsa del co-demandado CHARLES JAMES FOX, a los fines de gestionar la citación, mediante un alguacil o notario.
En fecha 17 de marzo de 2008, se dictó auto, en el cual se ordenó librar la compulsa del co-demandado CHARLES JAMES FOX, y hacerle entrega de la misma a la apoderada judicial de la parte actora, a fin de que gestione la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Se libró compulsa.
Mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, abogada CLARA NAVA, dejó constancia de haber recibido la compulsa del co-demandado CHARLES JAMES FOX.
En fecha 29 de enero de 2009, mediante diligencia la abogada CLARA NAVA, apoderada judicial de la parte actora, y la ciudadana JEANNETTE ESTRADA, parte co-demandada, asistida por la abogada OMAIRA DÍAZ de SOLARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.99.939, convinieron en la demandada, y solicitaron la homologación del convenimiento.
Por auto de fecha 11 de febrero de 2009, se ordenó notificar mediante boleta a la parte co-demandada ciudadano CHARLES JAMES FOX, a objeto de que manifestara lo que a bien tuviera en relación al convenimiento planteado por la ciudadana JEANNETTE ESTRADA, librándose la respectica Boleta de Notificación.
Mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2012, la abogada AURISTELA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.978, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según instrumento poder cursante en autos, desistió del procedimiento incoado en contra de los ciudadanos JANETTE ESTRADA SÁNCHEZ y CHARLES JAMES FOX, quien es curador especial de JANETTE DEL CARMEN SCARPATI ESTRADA.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
OBSERVACIONES PARA DECIDIR
Nuestro Código de Procedimiento Civil contempla la figura de la perención de la instancia, atribuyéndole carácter objetivo, por tanto la perención de la instancia a diferencia de otros medios de terminación del proceso, no se encuentra vinculada a la voluntad de las partes ni del Juez, sino que procede con ocasión de circunstancias fácticas y objetivas que deben concurrir a los fines de que se verifique la misma. En consecuencia, la adopción de este sistema objetivo por parte del legislador, revistió a la institución de la perención de una naturaleza eminente sancionatoria, siendo aplicable, conforme lo dispone el Artículo 268 del Código de Procedimiento Civil, a las partes; independientemente que alguna de ellas resulte ser la República, Estados, Municipios, Establecimientos Públicos, menores o cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes.
La perención constituye un medio autónomo de terminación del proceso, distinto de la sentencia, que se basa en la presunción de que las partes han abandonado o perdido el interés en el juicio, derivada de la falta de impulso procesal, es decir, por no instar el procedimiento mediante el cumplimiento de las obligaciones o cargas procesales que la misma Ley les impone, tal y como se desprende de la disposición contenida en el Artículo 267 del texto legal mencionado.
En concordancia con la disposición antes transcrita, el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, siendo uno de sus efectos la extinción del proceso. Adicionalmente, puede ser decretada de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare es apelable libremente.
Ahora bien, constituyen presupuestos de procedencia de la perención los siguientes: 1) La existencia de una instancia válida, de allí que no pueda operar en el caso de una demanda que no ha sido admitida por el Tribunal. En el caso sub-iúdice, la demanda que da lugar al presente juicio fue admitida en fecha 09 de marzo de 2006. 2) El transcurso de un lapso de tiempo que varía según las distintas modalidades que ha previsto el legislador. En el caso que nos ocupa y previa revisión de las actas procesales, se evidencia que la última actuación acaeció en fecha 11 de febrero de 2009, oportunidad en la cual este Juzgado dicto auto mediante el cual ordenó la notificación del co-demandado CHARLES JAMES FOX OLIVER, librándose la respectiva Boleta de Notificación. Después de esa fecha la causa se ha mantenido inactiva por más de un año, cumpliéndose así el presupuesto general de la disposición contenida en el Artículo 267 antes mencionado y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 270 eiusdem.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ.-
LA SECRETARIA
JENIFER BACALLADO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
EMQ/yd
Exp. Nro. 25.754
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