REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: JOSÉ LUÍS ROJAS SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad y sin cedula de identidad.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: NOEMÍ CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.574.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº 28.510.-
Mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano JOSÉ LUÍS ROJAS SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad y sin cédula de identidad, debidamente asistido por la abogada NOEMÍ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.574, ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiéndole conocer la presente causa a este Juzgado previo sorteo de ley. En el referido escrito solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento, exponiendo que nació el día veintitrés (23) de enero de 1986, en la Medicatura Hospital Tacarigua de Mamporal, Municipio Brión del Estado Miranda, según se evidencia de la “Constancia de Nacimiento” expedida por dicho Hospital, siendo sus progenitores JUAN RAMÓN ROJAS HERNÁNDEZ y PETRA SOLÓRZANO PÉREZ, mayores de edad, y el primero de ellos, titular de la cédula de identidad N°. V-5.121.125 y la segunda, sin cédula de identidad, en virtud de que no existe asiento de la partida de nacimiento del supra mencionado solicitante, debidamente inscrita ante el Registro Civil respectivo, es por lo que acude a ese Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil, a objeto de que se ordene la Inserción de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ LUÍS ROJAS SOLÓRZANO.-
Consignados los recaudos fundamentales, en fecha once (11) de noviembre de 2008, fue admitida la presente solicitud, ordenándose emplazar mediante Edicto a todas las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, a fin de que en el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación, fijación y consignación en el expediente que del Edicto se hiciera, tuviera lugar el acto de contestación de la demanda. Igualmente se ordenó notificar a la representación del Ministerio Público, con la finalidad de que expusiera lo que estimara pertinente en el presente procedimiento.-
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2008, se libró la boleta de notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público, previa consignación por la parte solicitante de los fotostatos requeridos para ello, siendo librado en esa misma fecha el correspondiente Edicto.-
En fecha ocho (08) de diciembre de 2008, compareció el funcionario Orlando Brito Muñoz, en su carácter de Alguacil del Tribunal y, mediante diligencia consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada como recibida por la Fiscalía XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha veintiséis (26) de enero de 2009, compareció la abogada María V. Fernández Colmenares, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público y, mediante diligencia manifestó su conformidad con que el presente procedimiento sea tramitado por la vía ordinaria.-
En fecha dos (02) de diciembre de 2009, compareció el ciudadano José Luís Solórzano, parte solicitante, debidamente asistido de abogada, y mediante diligencia consignó ejemplar del Edicto publicado, siendo fijado el referido Edicto en la Cartelera del Tribunal, conforme se evidencia de nota de secretaría fechada el siete (07) de diciembre de 2009.-
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de enero de 2010, se abrió a pruebas el presente juicio por un lapso de diez (10) días conforme lo establece el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación del Ministerio Público; en esa misma fecha se libró boleta de citación.-
En fecha cinco (05) de febrero de 2010, compareció la abogada Nereida Córdova de Ramírez, en su carácter de Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público, y mediante diligencia manifestó su conformidad con la presente solicitud, no teniendo nada que objetar a la misma.-
Mediante auto de fecha doce (12) de febrero de 2010, el Tribunal ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), a los fines de que se efectuará experticia de las huellas dactilares y podogramas al ciudadano José Luís Rojas Solórzano verificadas en la historia clínica de la ciudadana Petra Solórzano Pérez, madre del solicitante; de igual manera, se fijó oportunidad para que los ciudadanos Juan Ramón Rojas Hernández y Petra Solórzano Pérez rindieran declaración ante este Juzgado.-
En fecha diecinueve (19) de enero de 2012, compareció el ciudadano Luís José Rojas Solórzano, debidamente asistido de abogado, quien mediante diligencia solicitó al Tribunal fijara nueva oportunidad para que los ciudadanos Juan Ramón Rojas Hernández y Petra Solórzano Pérez rendieran declaración en la presente solicitud, así como se librara nuevo oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) lo cual fue acordado por auto de fecha 25 de enero de 2012.-
En fecha catorce (14) de febrero de 2012, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para la deposición de los ciudadanos Juan Ramón Rojas Hernández y Petra Solórzano Pérez, se declaró desierto el acto.-
Cursa en el folio 31 de la presente solicitud, la evacuación de la testimonial del ciudadano Juan Ramón Rojas Hernández.-
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2012, se recibió Constancia de Nacimiento proveniente de la Medicatura Hospital Tacarigua del Estado Miranda la cual guarda relación con el expediente.-
En fecha siete (07) de mayo de 2012, se recibió oficio N° 9700-049, emanado de la Sub-Delegación de Higuerote, Departamento de Criminalística, mediante el cual manifestaron haber realizado las impresiones dactilares, más no el podograma por cuanto las huellas en cuestión varían en su totalidad pasado un (01) año después del nacimiento.-
Ahora bien, verificadas todas las actuaciones cursantes en el expediente y cumplidas todas las formalidades de ley, este Juzgado pasa a emitir el respectivo pronunciamiento en la presente causa.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
De conformidad con los artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede al examen de las documentales cursantes a los autos, desprendiéndose de las mismas lo siguiente: 1°) De la Certificación de No Presentación en los Libros del Registro Civil de la Parroquia de Tacarigua, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, se desprende que el funcionario que la suscribe, hace constar que en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, no aparece inserta Partida de Nacimiento del ciudadano José Luís Rojas Solórzano; (f. 04). 2°) Constancia de nacimiento expedida por la Dirección Regional de Salud del Estado Miranda, Medicatura Hospital Tacarigua, de la cual se observa que la ciudadana Petra Solórzano Pérez, fue atendida en el referido Centro Hospitalario, Unidad de Obstetricia, dando a luz a un niño, quien nació el día 23 de enero de 1986, siendo su parto atendido por el Dr. Hernández (f. 5), 3°) Constancia de la Dirección de Registro Civil, del Municipio Brión del Estado Miranda, mediante la cual se hace constar que el ciudadano José Luís Rojas Solórzano, no posee registros en los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes a la Parroquia de Tacarigua, 4°) Del acta de declaración del ciudadano Juan Ramón Rojas Hernández (f. 31), de fecha 13 de marzo de 2012, se desprende su manifestación de que el ciudadano José Luís Rojas Solórzano, es su hijo, que nació el 23 de enero de 1986, que su madre es Petra Solórzano Pérez y, el motivo de la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento es que el ciudadano José Luís Rojas Solórzano tenga Cédula de Identidad, 5°) Constancia de Nacimiento proveniente de la Medicatura Hospital Tacarigua, de la cual se desprende que la ciudadana Petra Solórzano, fue atendida en dicho centro asistencial en el área de obstetricia, el día 23 de enero de 1986, por el Doctor Hernández, 6°) Copia de la cédula de identidad del ciudadano Juan Ramón Rojas Hernández, quien dice ser padre del solicitante y, 7°) Oficio proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), Sub-Delegación de Higuerote, donde se hace constar que se realizo reseña de las huellas dactilares tomadas al ciudadano José Luís Rojas Solórzano.-
En virtud de lo antes analizado; conforme a la disposición que prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 56, el cual expresa: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad”, y por cuanto no hubo oposición alguna en el presente procedimiento, quien suscribe, concluye que no existen personas interesadas que puedan perjudicarse con la decisión que recaiga en esta causa. Asimismo, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 898 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Las determinaciones del Juez en materia de jurisdicción voluntaria no causan Cosa Juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable.
Se presumen de buena fe, hasta prueba en contrario, los terceros adquirientes de derecho que hayan sido objeto de la declaración judicial”. (Negrillas de este Tribunal).
Cotejados como han sido cada uno de los elementos probatorios cursantes a los autos, este Tribunal concluye que han quedado demostrados los hechos constitutivos de la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, planteada por el ciudadano LUÍS JOSÉ ROJAS SOLÓRZANO, razón por cual se declara con lugar la inserción de partida de nacimiento; y así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de lo expuesto y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 502 del Código Civil Venezolano, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Brión del Estado Miranda, INSERTAR, tomar nota y dejar expresa constancia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos: “que el ciudadano JOSÉ LUÍS ROJAS SOLÓRZANO, nació en fecha veintitrés (23) de enero de mil novecientos ochenta y seis (1986), en la Medicatura Hospital Tacarigua de Mamporal, Municipio Brión del Estado Miranda; y es hijo de la ciudadana PETRA SOLÓRZANO PÉREZ, sin cédula de identidad y del ciudadano JUAN RAMÓN ROJAS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.121.125”; y así debe constar en dicha partida. Todo sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 506 del Código Civil.
Se ordena librar oficio junto con copias certificadas de la presente decisión, a las autoridades competentes.
Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,
JENIFER BACALLADO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
JENIFER BACALLADO
EMQ/JB/MB
EXP. N° 28.510
|