REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: JEANETTE DE ANDRADE VIEIRA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.118.334.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°24.379.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GOMES HENRIQUES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.283.799.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial debidamente constituido en autos.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
EXPEDIENTE N° 29.352.-
I
El presente juicio se inicia por escrito libelar presentado por la ciudadana JEANETTE DE ANDRADE VIEIRA, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-15.118.334, debidamente asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24379; ante el Juzgado Distribuidor de Causas, en fecha veintiocho (28) de abril de 2010, correspondiéndole conocer a este Juzgado el mismo previo sorteo de Ley, mediante el cual demanda al ciudadano JOSÉ GOMES HENRIQUES, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.283.799, fundamentando su acción en los artículos 777 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 148, 149, 156, 164, y 173 del Código Civil, solicitando que el demandado convenga, o en su defecto, sea condenado a la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Código Civil. Finalmente, estimó la acción en la cantidad de un millón trescientos trece mil doscientos cincuenta bolívares (1.313.250°°), “(…)… más el 50% del total del dinero existente en las cuentas bancarias pertenecientes a JOSÉ (sic) GOMEZ (sic) Henriques en los diferentes bancos antes de la introducción (sic) de la demanda… (…)”
En fecha veinte (20) de mayo de 2010, se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano JOSÉ GOMES HENRIQUES, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de que formulara oposición a la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha siete (07) de junio de 2010, compareció la ciudadana JEANETTE DE ANDRADE VIEIRA, debidamente asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO BRAVO, y mediante diligencia consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa. En esa misma fecha otorgó poder Apud-Acta al abogado antes mencionado.
En fecha once (11) de junio de 2010, se libró la correspondiente compulsa.-
En fecha veintisiete (27) de julio de 2010, compareció el Alguacil Titular de este Juzgado EDGAR ALEXANDER GARCÍA ZERPA, y consignó diligencia mediante la cual manifestó no haber logrado la citación del demandado.-
En fecha cinco (05) de octubre de 2010, compareció el abogado José Gregorio Bravo apoderado actor y, consignó escrito de reforma de la demanda, la cual fue admitida por este Juzgado en fecha 06 de octubre de 2010, librándose la compulsa en fecha 20 de octubre de 2010, previa consignación de los fotostatos necesarios, asimismo, se ordenó abrir el cuaderno de medidas a los fines de proveer la cautelar solicitada por la parte accionante.
Van del folio sesenta y dos (62) al ochenta y cuatro (84), actuaciones relativas a la citación del demandado.
En fecha dos (02) de junio de 2011, comparece el abogado José Gregorio Bravo y mediante diligencia solicitó la acumulación con el expediente N° 29.063, la cual fue negada por este Tribunal en fecha trece (13) de junio de 2011.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2011, comparece el abogado José Gregorio Bravo y mediante diligencia solicitó nombrar Defensor Judicial a la parte demandada, siendo acordado lo solicitado por auto de fecha 01 de julio de 2011, designando al Profesional del derecho JUAN FRANCISCO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.693, quien fue notificado en fecha dieciocho (18) de julio de 2011, aceptando el cargo en fecha veintidós (22) de julio del mismo año.
En fecha dieciséis 16 de mayo de 2012, comparece la ciudadana JEANETTE DE ANDRADE VIEIRA, parte actora debidamente asistida por el abogado José Gregorio Bravo y, mediante diligencia desistió del procedimiento más no de la acción en la presente causa.
El Tribunal para decidir observa:

II
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado. En el presente caso, la parte actora, ciudadana JEANETTE DE ANDRADE VIEIRA, plantea el desistimiento del procedimiento incoado para reclamar judicialmente la partición de bienes de la comunidad conyugal, cuyo acto se efectúa antes de la citación de la parte accionada, de allí que no se requiera de su consentimiento. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.-
Nuestra Ley Adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, artículo 264 ejusdem.-
Establecido lo anterior, este Tribunal observa, que la parte actora, desiste del procedimiento mediante diligencia fechada del dieciséis (16) de mayo de 2012, la cual consta en el expediente en forma auténtica.
Verificada como ha sido la capacidad de la ciudadana JEANETTE DE ANDRADE VIEIRA, en su carácter de parte actora, para desistir de la acción que nos ocupa y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la parte actora, dándole así carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los Artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los
Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA TITULAR,

JENIFER BACALLADO.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 a.m).
LA SECRETARIA TITULAR,

EMQ*SAGL.-
Exp. Nº 29.352.-