REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: ADRIANA INMACULADA BARRIOS BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-11.043.810.
ABOGADA ASISTENTE: SORAYA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.085
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE: N° 29.658
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de rectificación de Partida de Defunción, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Causas, en fecha 20 de junio de 2011, por la ciudadana ADRIANA INMACULADA BARRIOS BUSTAMANTE, (identificada), debidamente asistida por la abogada SORAYA PÉREZ (identificada). En tal sentido, manifiesta dicha ciudadana que el objeto de la solicitud es la Rectificación de la Partida de Defunción del ciudadano PEDRO PABLO BARRIOS BRICEÑO, asentada ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Miranda, correspondiente al año 2011, bajo el N° 368, folio 120, toda vez que: “(…) se cometió el (sic) involuntariamente un error que fue agregar (sic) como hija del fallecido PEDRO PABLO BARRIOS BRICEÑO, a la ciudadana JEANET JULIANA BARRIOS MARTÍNEZ, (…), quien no es hija de nuestro difunto padre, a pesar de tener nuestro mismo apellido, pues dicha ciudadana es hija de un familiar nuestro, razón por la cual tiene el apellido “BARRIOS”, ya que su progenitor es el ciudadano JULIO CESAR BARRIOS, (…) tal como se evidencia de (sic) copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JEANET JULIANA BARRIOS MARTÍNEZ, (…) siendo que los demás hijos mencionados en el acta de Defunción, somos los únicos hijos de PEDRO PABLO BARRIOS BRICEÑO, los cuales somos: ALEXANDER BARRIOS BUSTAMANTE, (…) ADRIANA INMACULADA BARRIOS BUSTAMANTE, (…) AMARILYS CAROLINA BARRIOS BUSTAMANTE, (…) y MARY BETZALY BARRIOS MARTÍNEZ, (…), cuyas partidas de nacimientos anexamos, (…). Es por lo antes expuesto, que solicito ante su competente autoridad, en atención a las previsiones contenidas en los artículos 501 y siguientes del Código Civil y 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se sirva ordenar la Rectificación correspondiente a la indicada Acta de Defunción”.
En fecha 20 de julio de 2011, mediante diligencia la accionante ADRIANA INMACULADA BARRIOS BUSTAMANTE, debidamente asistida por la abogada SORAYA JOSEFINA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.085, consignó los recaudos que dan origen a la presente solicitud.
Se admitió la solicitud por el procedimiento ordinario, mediante auto de fecha 22 de julio 2011, donde se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en virtud del procedimiento, advirtiéndoseles que una vez vencido el lapso de contestación de la presente demanda, quedaría abierto a pruebas el procedimiento, previa la citación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de agosto de 2011, la ciudadana ADRIANA INMACULADA BARRIOS, asistida de abogado, mediante diligencia consignó las copias con el objeto de notificar a la Representante del Ministerio Público.
En fecha 08 de agosto de 2011, fue librada la Boleta de Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circusncrpcion Judicial, así mismo fue librado el Edicto, dando cumplimiento al auto de admisión.
Mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 2011, la ciudadana ADRIANA INMACULADA BARRIOS BUSTAMANTE, asistida de abogado, dejó constancia de haber recibido el edicto, a los fines legales consiguientes.
En fecha 21 de septiembre de 2011, compareció el Alguacil de este Juzgado, consignando la Boleta de Notificación librada a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente sellada y firmada como recibida.
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2011, se ordenó la corrección de foliatura desde el folio 16 exclusive, al 18 inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de marzo de 2012, la ciudadana ADRIANA INMACULADA BARRIOS, asistida de abogado, consignó el Edicto publicado en el diario el Avance, de fecha 28 de septiembre de 2012.
En fecha 07 de marzo de 2012, mediante nota de secretaría se dejó constancia de la fijación del Edicto en la cartelera de este Tribunal.
En fecha 26 de marzo de 2012, mediante auto, se ordenó la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, a los fines de dar cumplimiento al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de abril de 2012, compareció el Alguacil de este Juzgado, y consignó la boleta de citación firmada y sellada como recibida ante la Fiscalía XI del Ministerio Público.
En fecha 23 de abril de 2012, compareció la Fiscal Undécima del Ministerio Público, y mediante diligencia solicitó al Tribunal ordenara la práctica del cómputo de los días de Despacho, transcurridos desde la constancia en autos de la citación de esa representación Fiscal, exclusive, hasta el 23 de abril de 2012.
Por auto de fecha 25 de abril de 2012, se ordenó practicar por secretaría el cómputo solicitado, desde el día 10 de abril de 2012 (exclusive) hasta el día 23 de abril de 2012, (inclusive). Dejándose constancia de haber transcurrido seis (6) días de despacho.
Verificadas como han sido cada una de las actas que integran las presentes actuaciones, y cumplidas todas las formalidades establecidas en la Ley, este Tribunal procede a dictar el fallo correspondiente en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Rectificación de la Partida tiene lugar principalmente por la existencia de errores materiales al momento de levantar la partida, a saber, inexactitudes, omisiones y menciones prohibidas; en consecuencia, no está dado a las personas cambiar los datos inherentes a su estado civil por sola voluntad, por tratarse de una materia de orden público: Sin embargo, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil refiere que “la rectificación de partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevara a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”. De manera que el procedimiento referido tiene lugar, inclusive, en aquellos casos en que propiamente no se trate de errores materiales al momento de levantar la partida, tal como se desprende del artículo 769 eiusdem.
De las actuaciones que integran el presente expediente, se procede al análisis de cada uno de los recaudos consignados por la accionante:
1°) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano PEDRO PABLO BARRIOS BRICEÑO, expedida en fecha 15 de abril de 2011, asentada ante la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 368, folio 120 del año 2011, del libro de Registros de Defunción. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
2°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JEANET JULIANA, expedida en fecha 13 de marzo de 1981, por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, asentada bajo el Nro. 311, al folio 156, correspondiente al año 1981. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
3°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALEXANDER BARRIOS BUSTAMANTE, asentada ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nro. 1649, Libro 5, del año 1972. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
4°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ADRIANA INMACULADA BARRIOS BUSTAMANTE, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nro. 593, al folio N° 193, del año 1974. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
5°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana AMARILYS CAROLINA BARRIOS BUSTAMANTE, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nro. 1138, al folio N° 170, del año 1984. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
6°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARY BETZALY BARRIOS MARTÍNEZ, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, bajo el Nro. 253, al folio N° 127, del año 1993. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
Cotejados como han sido cada uno de los elementos probatorios cursantes a los autos, en especial el acta de nacimiento de la ciudadana JEANET JULIANA BARRIOS MARTÍNEZ, en la cual se evidencia que dicha ciudadana, es reconocida voluntariamente por el ciudadano JULIO CESAR BARRIOS, tal y como quedó establecido, y siendo ésta una persona distinta al finado. Asimismo, cabe destacar que no hubo oposición alguna en el presente procedimiento, lo que nos lleva a concluir que no existen personas interesadas que puedan perjudicarse con la decisión que recaiga en esta causa. Por lo que este Tribunal concluye que han quedado demostrados los hechos constitutivos de la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, planteada por la ciudadana ADRIANA INMACULADA BARRIOS BUSTAMANTE, razón por cual se declarará con lugar en la Dispositiva del presente fallo; y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, presentada por la ciudadana ADRIANA INMACULADA BARRIOS BUSTAMANTE, y se ordena a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y al Registrador Principal del Estado Bolivariano Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de Defunción llevada por dichas autoridades, durante el año 2011, bajo el N° 368, folio 120, de los libros respectivos, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) Descendientes, (…) JEANET JULIANA BARRIOS MARTÍNEZ, AMARILYS CAROLINA BARRIOS BUSTAMANTE, MARY BETZALY BARRIOS BUSTAMANTE, ADRIANA INMACULADA BARRIOS BUSTAMANTE, ALEXANDER BARRIOS BUSTAMANTE, (…)”; en su lugar diga y se lea: “(…) Descendientes,(…) AMARILYS CAROLINA BARRIOS BUSTAMANTE, MARY BETZALY BARRIOS BUSTAMANTE, ADRIANA INMACULADA BARRIOS BUSTAMANTE, ALEXANDER BARRIOS BUSTAMANTE, (…)”. Todo ello, sin perjuicio de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y deje constancia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; ___________________. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA
JENIFER BACALLADO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las __________.-
LA SECRETARIA
EMQ/yamilette
Exp. N° 29.658
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