REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
201° y 152°

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente juicio de Cumplimiento de Contrato, incoado por los ciudadanos Jesús Alfredo Barrada y Libia Rodríguez de Barrada, particularmente las siguientes actuaciones: 1°) En fecha diecisiete (17) de abril del año en curso, se agregaron los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados Carmelo Salas Bonilla, Tulio E. Ontiveros Patiño y Olga Ontiveros, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.247, 13.735 y 17.488, actuando el primero de los nombrados con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante y los restantes con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, respectivamente, presentados en fechas dos (02) de abril y trece (13) de abril del año en curso, también respectivamente, el primero de ellos constante de dos (2) folios útiles y tres anexos; y el segundo en tres (3) folios útiles, y anexos identificados con las letras A y B, respectivamente. 2°) El Tribunal mediante auto dictado el veinticinco (25) de abril del 2012, cursante al folio N° 260, procedió a admitir las referidas pruebas.-
De la anterior relación de las actuaciones que cursan en el expediente, esta juzgadora observa que, si bien es cierto que el diecisiete (17) de abril de 2012 (folio N° 230) fueron agregados a los autos dos (2) escritos de pruebas presentados por los apoderados judiciales de las partes demandante y demandada, respectivamente, no es menos cierto que por error involuntario se obvió agregar un escrito de promoción de pruebas consignado por la representación judicial de la parte demandante, el cual fue consignado en fecha veintiséis (26) de marzo de 2012, (diligencias cursantes a los folios 227 y 228), sin embargo, el Tribunal procedió a admitir las pruebas in comento, conforme se evidencia del auto dictado al efecto en fecha veinticinco (25) de abril de 2012. En fuerza de lo expuesto y en aras de asegurar el derecho a la defensa y la estabilidad de los juicios, quien suscribe con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 15 eiusdem, que dispone: “Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la reposición de la causa al estado de agregar todos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados Carmelo Salas Bonilla, Tulio E. Ontiveros Patiño y Olga Ontiveros, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.247, 13.735 y 17.488, actuando el primero de los nombrados con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante y los restantes con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, respectivamente, presentados en fechas veintiséis (26) de marzo, dos (02) de abril y trece (13) de abril del año en curso, también respectivamente, el primero de ellos constante de seis (6) folios útiles y anexos en cuarenta y dos (42) folios útiles, el segundo constante de dos (2) folios útiles y tres anexos; y el tercero en tres (3) folios útiles, y anexos identificados con las letras A y B, respectivamente, el Tribunal ordena agregarlos a los autos, a los fines de que surtan sus efectos de ley; y consecuentemente, se ordena la nulidad del auto dictado el diecisiete (17) de abril del año en curso (folio N° 230) que agregó en forma incompleta las pruebas consignadas en la causa que nos ocupa, por lo que este Tribual, acuerda el desglose de los escritos agregados en la referida fecha y anexarlos junto con el presentado el veintiséis (26) de marzo del año en curso, dejando constancia de ello. Así se establece. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ,
LA SECRETARIA,

JENIFER NAHOMI BACALLADO GONZÁLEZ.

En esta misma fecha se libraron las correspondientes boletas.-

LA SECRETARIA,
EMQ*Wdrr.-
Exp. N° 29335.-