JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
202º y 152º

Visto el escrito presentado por la abogada Glendys Elena Vera Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.492, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Susana Sosa de Spinetti, parte actora, (folios 428 al 430 de la primera pieza) mediante el cual solicitó al Tribunal desestimar el pedimento realizado por la parte demandada, relativo a que el lapso de emplazamiento a que se refiere el artículo 386 del código de Procedimiento Civil, no ha vencido, y en virtud de ello sea agregado a los autos su escrito de promoción de pruebas. Ahora bien, resulta oportuno traer a colación, lo que prevé el artículo 386, el cual establece:

“Si el citado que comparece pidiere que se cite otra persona, se practicará la citación en los mismos términos, y así cuantas ocurran. Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el término de noventa días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones. Pero si no se propusieren nuevas citas, la causa seguirá su curso el día siguiente a la última contestación, aunque dicho término no hubiere vencido, quedando abierto a pruebas el juicio principal y las citas.” (Subrayado añadido).-

Así tenemos que aplicando la anterior disposición legal, al caso concreto se evidencia que cuando se propusiere la intervención de terceros, la causa se suspenderá por un lapso de noventa (90) días, a los fines de que se practique la citación de los terceros y los mismos realicen las respectivas contestaciones a que hubiere lugar. Estableciendo dicho artículo igualmente que la causa seguirá su curso al día siguiente a la última contestación, si no se propusieran nuevas citas, ello con el objeto de prevenir los abusos y las dilaciones a que podría dar lugar la suspensión. En el presente caso, de la revisión de las actas procesales, se observa que en fecha dos (2) de noviembre de 2011 (folios 267 al 279), y en fecha tres (3) de noviembre de 2011 (folio 313) fue debidamente admitida la intervención de terceros, esta última fecha es la que debe tomar esta Juzgadora en consideración a los fines de realizar el cómputo de los 90 días establecido en el artículo ut supra señalado, a los fines de determinar la fecha cierta en la cual venció el lapso de suspensión, y como quiera que el lapso in comento, feneció el tres (3) de febrero de 2012, tomando en cuenta que este Juzgado en la oportunidad en que admitió la intervención de terceros propuesta por la representación judicial de la parte demandada, Asociación Civil Monteclaro Country Club (folio 313 de la primera pieza), en su parte in fine, se estableció lo siguiente: “…En el entendido que la causa seguirá su curso, precluído el lapso de emplazamiento de los llamados como Terceros, momento en el cual quedará abierto a pruebas el juicio principal y la cita, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 386 eiusdem…”; circunstancia que lleva declarar a este Tribunal como no válidas las actuaciones cursantes a los folios 431 al 501 relacionadas con la notificación, aceptación, juramentación, orden de emplazamiento a la Defensora Ad Litem de los ciudadanos GLADIS SÁNCHEZ de CONTRERAS y JOSÉ GARCÍA y a la empresa TRANSPORTOURS C.A, (terceros intervinientes) y contestación; toda vez que las mismas no fueron realizadas dentro del lapso perentorio establecido por nuestro legislador en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil; trayendo como consecuencia la reanudación de la causa en su fase pertinente, es decir al estado de agregar los escritos de pruebas presentadas por las partes que integran la presente litis. Así se establece.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ,
LA SECRETARIA,
JENIFER NAHOMI BACALLADO GONZÁLEZ.-
EMQ*Wdrr.-
Exp. N° 29450.-