JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
202° y 153°
Visto el escrito presentado por la abogada Nancy J. Ruiz A, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.794, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Said Octavio Díaz Arzola y Bestzaida Díaz Arzola, co-demandados, cursante a los folios 103 al 105, en el cual se oponen a la partición que nos ocupa y, además de ello, proponen una mutua petición en la presente demanda, el Tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento dispone: PRIMERO: En virtud de que la representación judicial de los co-demandados supra mencionados formuló oposición relativa al dominio común del bien inmueble objeto del presente juicio dentro de la oportunidad establecida por nuestro legislador, acuerda abrir el procedimiento a pruebas, conforme lo dispuesto en los artículos 388 y 780 del Código de Procedimiento Civil, comenzando a transcurrir el lapso previsto a que se refiere el artículo 388 eiusdem, al día de despacho siguiente a la presente fecha. SEGUNDO: En relación a la reconvención propuesta, quien suscribe, considera necesario citar las disposiciones relativas a la partición y las tendencias jurisprudenciales, así; tenemos que mediante sentencia de fecha 11 de octubre de 2000, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de contestación de la demanda no se haga oposición a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que hay lugar a la partición, en consecuencia, ordenará a las partes nombrar el partidor. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o alguno de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor.-
El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas; por supuesto en el caso de haber sido formulada oposición, una que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.-
Aún cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, esta vía sólo se abre si hubiere oposición respecto del dominio común de los bienes cuya partición ha sido requerida o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se formule oposición a la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurra comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase ésta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.-
Dadas las consideraciones transcritas y visto que en el presente caso la representación judicial de los co-demandados Said Octavio Díaz Arzola y Bestzaida Díaz Arzola, en la oportunidad en la que formuló oposición a la demanda, también propuso una reconvención, y como quiera que en nuestra Ley Adjetiva no se ha establecido que en los juicios de partición existiera la posibilidad de proponer reconvención, ya que éste tiene un trámite especialísimo en el Código de Procedimiento Civil, y siendo que la reconvención se ventila conforme lo estipulado en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto este tipo de defensa es incompatible con el juicio que nos ocupa, este Tribunal niega la admisión de la reconvención propuesta por la apoderada judicial de los co-demandados arriba mencionados. Así se establece.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRÍZ QUIROZ.
LA SECRETARIA,
JENIFER NAHOMI BACALLADO GONZÁLEZ.
EMQ*Wdrr.-
Expte Nº 29591.-
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