REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


EXPEDIENTE Nº 28.230
PARTE DEMANDANTE: ARMANDO JOSÈ FIGUERA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.312.135.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDREA CAROLINA ESPINOZA MARQUEZ y KAREN ANDREINA MORALES MEZA, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.787 y 130.888, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA EL PLANETA DEL POLLO, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, expediente Nro. 12298, bajo el Nro. 12, Tomo 3-A, de fecha 09 de febrero de 2.004, en la persona de su Presidente, ciudadano MIGUEL ANGEL BOU FERNÀNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.684.203.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÀNSITO.
SENTENCIA: Perención Anual.

I
El presente juicio se inicia por escrito libelar presentado por las abogadas ANDREA CAROLINA ESPINOZA MARQUEZ y KAREN ANDREINA MORALES MEZA, ya identificadas, en su carácter de apoderadas judicial del ciudadano ARMANDO JOSÈ FIGUERA ARANGUREN, ya identificado, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EL PLANETA DEL POLLO, C.A.,, ya identificada, en la persona de su presidente, ciudadano MIGUEL ANGEL BOU FERNÀNDEZ, ya identificado, siendo la pretensión lo siguiente: “(…) Es el caso Ciudadano Juez que en fecha Miércoles, Primero (01) de Agosto del año Dos mil siete (2007), nuestro representado ARMANDO JOSE FIGUERA ARANGUREN…manejaba de manera lenta y prudente el vehículo de su propiedad: Marca: FIAT, Placa: GCH68G, Modelo: SIENA HLX 1.8 8, Año: 2.006, Color: Azul, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDÀN, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 9BD17219463188110, Serial del Motor: 1V0156024…siendo aproximadamente las siete de la mañana (7:00 am), cumpliendo con su rutina habitual de dirigirse diariamente a su lugar de Trabajo ubicado en la Ciudad de Caracas, transitaba por el canal izquierdo de la vía que presentaba el retraso cotidiano propio de la zona, cuando observa que un camión Marca: CHEVROLET, Placa: 57CXAB, Modelo: C3500 CHASSIS C, Año: 2.004, Color BLANCO, Clase: CAMIÒN, Tipo CHASIS, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: 8ZCJC34R84V317536, Serial del Motor: 84V317536, que es propiedad del ciudadano MIGUEL ANGEL BOU FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula(SIC) de identidad numero(SIC): V-8.684.203…denominado de ahora en adelante como Vehículo número uno (1), y que era conducido para el momento del siniestro por el ciudadano ERIKO DE JESÙS PANTOJA CASTRO…quien se identifico como empleado de la persona jurídica “DISTRIBUIDORA EL PLANETA DEL POLLO C.A”, el cual, se dirigía en sentido contrario ruta la Ciudad de Los Teques, MANEJANDO A EXCESO DE VELOCIDAD Y BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, hecho que incidió en la falta de reflejo por parte de dicho conductor para controlar el vehículo número uno (1) que puso en peligro la seguridad del tránsito, ya que NO hubo factores externos que incidieran en el accidente por encontrarse la vía seca, en buen estado de uso y conservación para el momento del accidente. Estos hechos ocasionan que el chofer del CAMIÒN pierda el control maniobrando en principio hacia una zanja del lado derecho de la vía y posteriormente se estrella con el separador vial de concreto que divide ambos sentidos, salta la misma, a consecuencia de LA FALTA DE OBSERVANCIA, IMPRUDENCIA Y NEGLIGENCIA AL MANEJAR, impactando al automóvil número dos (2), para inmediatamente voltearse, aplastando al vehículo de nuestro representado…En ese instante se percata que el carro comienza a hechar(SIC) humo, produciendo mas terror aún a nuestro representado, ya que se creía que el vehículo se Estaba(SIC) incendiando, fue entonces cuando los testigos del accidente corren hacia el Automóvil e intentan abrir la puerta del mismo, logrando sacar al conductor del vehículo con vida. Son estos testigos quienes toman las devidas(SIC) fotografías, asombradas por la magnitud del siniestro, causado por una conducta EVIDENTEMENTE NEGLIGENTE E IMPRUDENTE, por parte del conductor del CAMIÒN número uno (1). Por todas las razones anteriormente expuestas, acudimos ante su competente autoridad, para DEMANDAR, como en efecto demandamos a la empresa DISTRIBUIDORA EL PLANETA DEL POLLO, C.A….para que cancelen a nuestro representado o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal a cancelar las siguientes cantidades de Dinero: PRIMERO. La cantidad de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS DÌEZ BOLÌVARES (Bs. 61,710) por concepto de DAÑO EMERGENTE. SEGUNDO: La cantidad de CIEN MIL BOLÌVARES (Bs. 100.000) por DAÑOS Y PERJUICIOS causados. TERCERO: La cantidad TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 340.000) por concepto de DAÑO MORAL. El total a indemnizar es la Suma de QUINIENTOS UN MIL SETESCIENTOS DÌEZ BOLÌVARES (Bs. 501.710). CUARTO: Las costas y costos del proceso, incluyendo los honorarios profesionales de los Abogados. (…)”.
Mediante auto de fecha 30 de Julio de 2.008, este Tribunal admitió la demanda, ordenando la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se haga, a los fines de dar contestación a la demanda.
II
Nuestro Código de Procedimiento Civil contempla la figura de la perención de la instancia, atribuyéndole carácter objetivo, por tanto la perención de la instancia a diferencia de otros medios de terminación del proceso, no se encuentra vinculada a la voluntad de las partes ni del Juez, sino que procede con ocasión de circunstancias fácticas y objetivas que deben concurrir a los fines de que se verifique la misma. En consecuencia, la adopción de este sistema objetivo por parte del legislador, revistió a la institución de la perención de una naturaleza eminente sancionatoria, siendo aplicable, conforme lo dispone el Articulo 268 del Código de Procedimiento Civil, a las partes; independientemente que alguna de ellas resulte ser la República, Estados, Municipios, Establecimientos Públicos, menores o cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes.
La perención constituye un medio autónomo de terminación del proceso, distinto de la sentencia, que se basa en la presunción de que las partes han abandonado o perdido el interés en el juicio, derivada de la falta de impulso procesal, es decir, por no instar el procedimiento mediante el cumplimiento de las obligaciones o cargas procesales que la misma Ley les impone, tal y como se desprende de la disposición contenida en el Artículo 267 del texto legal mencionado.
En concordancia con la disposición antes transcrita, el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, siendo uno de sus efectos la extinción del proceso. Adicionalmente, puede ser decretada de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare es apelable libremente.
Ahora bien, constituyen presupuestos de procedencia de la perención los siguientes: 1) La existencia de una instancia valida, de allí que no pueda operar en el caso de una demanda que no ha sido admitida por el Tribunal. En el caso sub-iúdice, el presente juicio fue admitido en fecha 30 de Julio de 2.008. 2) El transcurso de un lapso de tiempo que varía según las distintas modalidades que ha previsto el legislador. En el caso que nos ocupa y previa revisión de las actas procesales, se evidencia que la última actuación acaeció en fecha 25 de Septiembre de 2.008 y corresponde a este Tribunal librando la respectiva compulsa. Después de esa fecha la causa se ha mantenido inactiva por más de tres (03) años, cumpliéndose así el presupuesto general de la disposición contenida en el Artículo 267 antes mencionado y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 270 eiusdem.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda. Los Teques, de de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,


JENIFER BACALLADO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ______________.

LA SECRETARIA TITULAR,


JENIFER BACALLADO


EMMQ/JB/Olmos
Exp. Nro. 28.230