JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
202º y 153º
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada Liliana Cabral Pinto, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.565, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual informa a este Tribunal que en fecha seis (6) de marzo de 2012, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente:
“(…) Se celebraron las siguientes Audiencias Constitucionales 1.-AA50-T-2011-000320. Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala en fecha 23 de febrero de 2011, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, con solicitud de medida cautelar interpuesta por la abogada LILIANA CABRAL PINTO, apoderada judicial de la asociación civil UNIÓN CONDUCTORES SAN ANTONIO, contra decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 08 de diciembre de 2010. Ponente: Magistrado Dr. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN. Acta de audiencia constitucional (…) De las actas del expediente y de las exposiciones de la respectiva representación de la parte accionante, tercero interesado y del Ministerio Público, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de amparo constitucional ejercida por la abogada Liliana Cabral Pinto, apoderada judicial de la asociación civil UNIÓN CONDUCTORES SAN ANTONIO, contra la sentencia dictada el 08 de diciembre de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual se anula. Se ordena que un nuevo Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de esa Circunscripción Judicial, resuelva la apelación intentada por el ciudadano Víctor Julio Tortoza Borges contra la sentencia dictada el 7 de junio de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; conforme a lo que se establecerá en el extenso del presente fallo. Se declaran los efectos extensivos de este fallo a las acciones de amparo que se encuentran en esta Sala identificadas con los números 2011-0863, 2011-868, 2011-870, 2011-0872 y 2011-321. (…)”.-
Ahora bien, la referida profesional del derecho, además indicó que la referida información puede verificarse en la siguiente página de internet:http://www.tsj.gov/cuentas/scon/2012cuentascon-6032012.htm. En virtud de lo antes expuesto, quien suscribe, previa verificación de la afirmado por la diligenciante en la página web del Tribunal supremo de Justicia, se permite traer a colación lo establecido por la referida Sala Constitucional, en sentencia N° 1336 de fecha tres (3) de agosto de 2001, caso Gerardo Ortiz, Expediente N° 00-2723, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta:
“…el sitio web de este Máximo Tribunal ha sido concebido como “un medio auxiliar de divulgación de su actividad judicial” (s.S.C. nº 982, 06.06.2001), cuya finalidad es permitir el acceso de todos los ciudadanos a la administración de justicia, especialmente a aquellas personas que, como el demandante, viven en el interior de la República; finalidad que expresa este Máximo Tribunal al transcribir al pie de la presentación en pantalla del sitio web el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo lo cual permite al público inferir lícitamente que la información que contiene, si bien no es merecedora de fe pública, sí es fiel reflejo de las actuaciones del Máximo Tribunal, y no hay en la página alguna advertencia que desvirtúe tal conclusión, por demás lógica por parte del público usuario.
De allí que esta Sala considere que, aun cuando las cuentas publicadas en el sitio web, no cumplen a cabalidad con los requisitos para hacer fe de las menciones que contienen, se presentan ante el público usuario de manera tal que les hacen merecedoras de confianza y no puede este Tribunal ignorar esa situación...”
Así las cosas, de la cita jurisprudencial, se colige con claridad, que las actuaciones que se realizan en nuestro Máximo Tribunal son merecedoras de confianza, y como quiera que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, mediante audiencia celebrada el seis (6) de marzo del año en curso, declaró con lugar la demanda de amparo constitucional, ejercida por la abogada antes mencionada, contra la sentencia dictada el ocho (8) de diciembre de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, trayendo como consecuencia inmediata la anulación del fallo emitido por el Ad quem, lo que evidentemente afecta la ejecución que de la misma se estaba llevando a efecto, razón por la cual, se ordena suspender la presente causa, en el entendido de que una vez que conste en autos copia certificada de la versión escrita de la sentencia in comento, este Tribunal proveerá lo conducente. Así se establece.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
JENIFER NAHOMI BACALLADO GONZALÉZ.
EMQ*Wdrr.-
Expediente N° 28507.-
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