REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE ACTORA: RÍCHARD JOSÉ ROJAS AGUIAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.762.005.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado.-

PARTE DEMANDADA: YOLIMAR COVO CHACÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.094.593.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

EXPEDIENTE N° 29.433.-
I
En fecha 22 de agosto de 2010, este Tribunal recibió del sistema de distribución de causas, libelo de demanda por Partición de la Comunidad Conyugal, presentado por el ciudadano Ríchard José Rojas Aguiar, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.762.005, debidamente asistido por el abogado Víctor Oscar Yépez Huche, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.241, para demandar a la ciudadana Yolimar Covo Chacón, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.094.593.
La demanda fue admitida en fecha 06 de agosto de 2010, ordenándose el emplazamiento de la demandada para que compareciera ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a fin de formular oposición conforme al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de octubre de 2010, compareció el ciudadano Richard José Rojas Aguiar, supra identificado, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado Víctor Oscar Yépez Huche, anteriormente identificado, consignado los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa correspondiente a la parte demandada y para la apertura del cuaderno de medidas.
Mediante auto de fecha 28 de octubre de 2010, este Tribunal ordenó librar comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de citar a la parte demandada, así como la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 25 de abril de 2012, compareció el ciudadano Richard José Rojas, parte actora debidamente asistido por el abogado Víctor Oscar Yépez Huche, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.241, desistiendo del procedimiento más no de la acción.-
El Tribunal para decidir observa:
II
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa. En el presente caso, el ciudadano RÍCHARD JOSÉ ROJAS AGUIAR, asistido por el abogado VÍCTOR OSCAR YÉPEZ HUCHE, planteó el desistimiento del procedimiento. Sin embargo, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Ahora bien, nuestra Ley Adjetiva exige para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones. (Artículo 264 eiusdem).
Verificada como ha sido la capacidad del actor, para desistir del procedimiento que nos ocupa y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el mencionado ciudadano RÍCHARD JOSÉ ROJAS AGUIAR y consecuentemente, se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 266 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los
Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,

JENIFER BACALLADO

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP. Nº 29.433.-
EMQ/JB/MB.-