REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


SOLICITANTE: NABETSY SIBETT MARTÍNEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-15.714.172.
ABOGADA ASISTENTE: MORELLA JOSEFINA BLANQUEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.966.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Expediente Nro. 29.861

-I-
Mediante escrito presentado en fecha 24 de abril de 2012, ante el sistema de distribución de causas, la ciudadana NABETSY SIBETT MARTÍNEZ ACOSTA, solicita la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra asentada ante el Concejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital; bajo el nro. 1616, folio 308, del año 1981, quien a su decir manifiesta que la generalidad (sic) la conoce por el nombre de “ANABETSY SIBELES”, y como quiera que en su partida de Nacimiento aparece su nombre como “NABETSY SIBETT”, tal y como se evidencia en el acta de nacimiento consignada en autos.
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la presente solicitud, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

-II-
De la revisión y lectura del escrito presentado en fecha 24 de abril de 2012, este Juzgado, observa que la accionante, señala que la partida a rectificar, pertenece al Concejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Ahora bien, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”. De igual manera el artículo 501 del Código Civil señala lo siguiente: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”. En ese sentido este Despacho, se considera incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia, este Juzgado declina su competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.-
-III-
En fuerza de lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana NABETSY SIBETT MARTÍNEZ ACOSTA, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo tanto se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, junto con oficio.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los ________________.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA

JENIFER BACALLADO

En la misma fecha se publico y registro la anterior sentencia, siendo las ___________-

LA SECRETARIA

JENIFER BACALLADO






EMQ/yamilette.
Expt. Nº 29.861