REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 10 de Mayo de 2012
Años 202º y 153°

Visto el Escrito de Transacción suscrito en fecha nueve (09) de Mayo de 2012, por los ciudadanos JESUS RAFAEL MILLAN PRIM y YOHNNY ROSENDO PRINS, titulares de las cédulas de identidades números V- 16.093.181 y V- 13.423.227, partes demandantes en el presente procedimiento, debidamente asistidos por el Abogado FRANCISCO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150.897, por una parte y por la otra el ciudadano CARLOS ALEJANDRO ENCINA PEREZ, titular de la cédula de identidad número E- 81.390.477, actuando en su carácter de PRESIDENTE, de la parte accionada sociedad mercantil “GEOCIVIL INGENIERIA, C.A.”, debidamente asistido por el Abogado MARCOS ANTONIO ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.911, mediante la cual dejan constancia que el PRESIDENTE, de la parte accionada supra mencionada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, hace entrega a cada uno de los trabajadores (01) cheque de gerencia, identificado de la siguiente forma:

NOMBRE DEL TRABAJADOR ENTIDAD FINANCIERA N° DE CHEQUE CANTIDAD
JESUS MILLAN BANESCO 02504644 (Bs.- 15.000,00)
YOHNNY ROSENDO PRINS BANESCO 02504643 (Bs. 15.000,00)

Asimismo dejan constancia que los ciudadanos JESUS RAFAEL MILLAN PRIM y YOHNNY ROSENDO PRINS, titulares de las cédulas de identidades números V- 16.093.181 y V- 13.423.227, partes demandantes en el presente procedimiento, aceptan el pago propuesto por el ciudadano CARLOS ALEJANDRO ENCINA PEREZ, titular de la cédula de identidad número E- 81.390.477, actuando en su carácter de PRESIDENTE, de la parte accionada sociedad mercantil “GEOCIVIL INGENIERIA, C.A.”

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa sobre el escrito de transacción suscrito entre los ciudadanos JESUS RAFAEL MILLAN PRIM y YOHNNY ROSENDO PRINS, partes demandantes en el presente procedimiento, con el ciudadano CARLOS ALEJANDRO ENCINA PEREZ, actuando en su carácter de PRESIDENTE, de la parte accionada sociedad mercantil “GEOCIVIL INGENIERIA, C.A.”, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia se procede a DAR POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE.


Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ

Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO


Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.




EL SECRETARIO
KSA/RM/Jcg
Exp. N° 3.402-11
Pieza N° I