REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3553-12
PARTE ACTORA: VALIDO GONZALEZ RAFAEL ANTHONY, titular de la cédula de identidad número V- 12.292.299
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LILIBETH NASPE, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, MARBELIS ALZUALDE Y RICHERT GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 97.459, 93.638, 96.192 y 42.819 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES GISMICAR 08, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de febrero de 2.008, anotado bajo el número 49, tomo 19-A-Sgdo.
APODERADAS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: Abogadas CARMEN MARITZA ARRIETA y NERIS GONZALEZ DE ABREU, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 51.230 Y 46.214 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy miércoles dos (02) de mayo de dos mil doce (2.012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3553-12, que por COBRO DE DIFERENCIA CDE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, ha incoado el ciudadano VALIDO GONZALEZ RAFAEL ANTHONY, titular de la cédula de identidad número V- 12.292.299, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES GISMICAR 08, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano VALIDO GONZALEZ RAFAEL ANTHONY, antes identificado, representado por la ciudadana Procuradora de Trabajadores abogada ALEXNELLYS ORTIZ GARANTON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.638; igualmente se hicieron presentes las abogadas CARMEN MARITZA ARRIETA y NERIS GONZALEZ DE ABREU, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 51.230 Y 46.214 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa demandada INVERSIONES GISMICAR 08, C.A., representación que demostró mediante instrumento poder autenticado ante la Notaría Publica del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, en fecha 19 de febrero de 2009, anotado bajo el número 83, tomo 18 de los libros de autenticación llevados por esa Notaría, presentado en original y copia para su confrontación, en consecuencia, se ordena agregar a los autos la copia previa certificación. En este estado se da inicio al acto en el cual las partes manifestaron sus posiciones frente a la controversia manifestando lo siguiente: PRIMERO: Manifiestan las partes que de las pruebas aportadas al proceso, las cuales fueron mostradas y suficientemente discutidas en esta audiencia, mas no fueron agregadas a los autos, constan los pagos realizados por la empresa demandada al ciudadano demandante por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades y dotaciones ocasionadas durante el periodo que duró la relación de trabajo, los cuales concuerdan con los montos demandados, por tanto no existe lugar a reclamos por alguna diferencia de dinero a exigir por la parte demandante a la parte demandada con ocasión a los conceptos laborales antes señalados, y alegada en el escrito libelar, ya que la parte demandada ha quedado liberada de toda deuda con la parte demandante con motivo a dichos conceptos en virtud de los pagos demostrados y aceptados por la parte actora, quedando únicamente y excepcionalmente a salvo el derecho a reclamar alguna diferencia de dinero, si los conceptos emanados de la relación de trabajo al ser objeto de recalculo resulten montos superiores a los reclamados en el escrito libelar. SEGUNDO: Yo, VALIDO GONZALEZ RAFAEL ANTHONY, titular de la cédula de identidad número V- 12.292.299, en mi condición de parte accionante en el presente juicio, representado por la ciudadana Procuradora de Trabajadores abogada ALEXNELLYS ORTIZ GARANTON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.638, manifiesto en este acto de manera voluntaria que DESISTO del presente procedimiento instaurado contra la sociedad mercantil INVERSIONES GISMICAR 08, C.A. TERCERO: la sociedad mercantil INVERSIONES GISMICAR 08, C.A., a través de sus apoderadas judiciales abogadas CARMEN MARITZA ARRIETA y NERIS GONZALEZ DE ABREU, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 51.230 Y 46.214 respectivamente, con facultades expresas para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil conviene en el desistimiento manifestado por la parte accionante. CUARTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del desistimiento manifestado. En consecuencia, el Tribunal observa que el desistimiento manifestado por la parte accionante ciudadano: ALEXNELLYS ORTIZ GARANTON, se evidencia lo siguiente: (i) que consta por escrito; (ii) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (iii) que fue manifestado en forma voluntaria, libre y espontánea con el ánimo de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte accionante y le OTORGA FUERZA DE COSA JUZGADA. SE DA POR TERMINADO el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil doce (2012) .Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes
Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO
KSA/RIME/ksa
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