REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3.502-12
PARTE ACTORA: MICKAEL JOSUÉ VICTORIANO, titular de la cédula de identidad número V- 17.556.580
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados JOSE ANTONIO MARQUEZ, NEY DANIEL DIAZ UGAS y MAYRA GISELA ROMERO HERNANDEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los números 65.590, 150.903 y 150.904 respectivamente
PARTE DEMANDADA: EMPIRE KEEWAY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito capital y Estado Miranda en fecha ocho (08) de marzo de 2002, bajo el número 11, tomo 638-A-Qto, ultima modificación asentada bajo el número 26, tomo 180-A de fecha 22 de junio de 2011.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados VICTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ y MARCOS ANTONIO ALCALA PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41.945 y 43.911 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.
En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de esta misma fecha, treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de este mismo día, este Juzgado pasa a sentenciar conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar fijada para este día, en tal sentido, respecto del desistimiento, ha señalado la Jurisprudencia reiterada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha diecinueve (19) del Mes de Octubre del año Dos mil Cinco (2005) en la causa que siguen los ciudadanos RODOLFO JESUS SALAZAR GONZALEZ y ROBERT SASSI GAMIO contra FEDERAL EXPRESS HOLDING, S.A. lo siguiente:
“Si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de este destinada para realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia Jurídica será la declaratoria de desistimiento de procedimiento o de admisión de los hechos por incomparecencia de la audiencia preliminar (artículos 130 y131 L.O.P.T), la declaratoria de desistimiento de la acción o de admisión de los hechos por incomparecencia a la audiencia de Juicio (articulo 151 L.OP.T), desistimiento del recurso de apelación (articulo 164 L.O.P.T),desistimiento del recurso de Casación (articulo 173 L.O.P.T), y del recurso de control de legalidad (articulo 178 L.O.P.T), sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.
Conforme con el referido principio procesal de legalidad de los actos procesales a que se hizo referencia anteriormente, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por esta Sala, quiere apuntar la misma que la realización en las audiencia (preliminares, de juicio de apelación, de Casación o de Control de legalidad), deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecido por la ley y su inobservancia comporta la efectiva de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad de las audiencias es una obligación de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para las cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo” . ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, conforme al contenido de la sentencia parcialmente transcrita y verificada la publicidad que se le ha dado a la fijación de la continuación de la Audiencia Preliminar correspondiente a la presente causa tanto en el expediente como en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia site Región Miranda y en la Cartelera de este Circuito Judicial, se evidencia en principio que la parte accionante se encontraba a derecho desde la interposición de la presente demanda y que contaba con los medios suficientes para darse por enterado de la celebración del acto, aunado a ello se observa su comparecencia a través de su apoderada judicial a la celebración del inicio de la audiencia preliminar en la cual se fijó su prolongación para la presente fecha a las once de la mañana (11:00 a.m.), siendo suscrita el acta en la cual se dejo constancia de dicha comparecencia y prolongación, igualmente por la representación judicial del accionante. En consecuencia de la incomparecencia de la parte demandante al acto de prolongación de Audiencia Preliminar, se presume la inobservancia del demando al llamado que hiciere Tribunal. ASI SE ESTABLECE
Por lo anteriormente expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO habido en el juicio incoado por el ciudadano MICKAEL JOSUE VICTORIANO, titular de la cedula de identidad número V- 17.556.580, en contra de la sociedad mercantil “EMPIRE KEEWAY, C.A.” por cobro de diferencia de prestaciones sociales.
Se le advierte a las partes que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 130 de la Ley adjetiva del Trabajo, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este mismo Tribunal a los fines de su decisión por el Tribunal de alzada, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda – Charallave.
Charallave, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).
ABG. KELLY ALEJANDRA SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZA
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO
Exp. 3502-12
KASA/RIME/kasa
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