REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3546-12
PARTE ACTORA: ciudadana DULCE MARIELA MARTINEZ ARCILE, titular de la cédula de identidad número V- 15.040.927
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados JOSE ANTONIO MARQUEZ, LUZ BEATRIZ CHACON FLOREZ y FREDERY RAFAEL FERNANDEZ SANGRONIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 65.590, 159.200 y 163.458 respectivamente
PARTE DEMANDADA: ciudadano ALBERTO DE JESUS MOLINARES WALQUER, titular de la cédula de identidad número V- 16.524.785.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTE DEMANDADA: Abogados ISIDRO FERNÁNDEZ DE FREITAS y CRUZ AMERICA PERDOMO DE GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.855 y 114.651 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTO LABORALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy miércoles treinta (30) de mayo de dos mil doce (2.012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen ante este Juzgado el abogado JOSE ANTONIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.590 actuando en representación de la ciudadana DULCE MARIELA MARTINEZ ARCILE, titular de la cédula de identidad número V- 15.040.927, por una parte, y por la otra el abogado ISIDRO FERNANDEZ DE FREITAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.855, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO DE JESUS MOLINARES WALQUER, titular de la cédula de identidad número V- 16.524.785, a los fines de solicitar se adelante para esta oportunidad, la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, correspondiente a la causa signada con el expediente número 3546-12, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTO LABORALES, ha incoado la ciudadana en contra del ciudadano ALBERTO DE JESUS MOLINARES WALQUER, titular de la cédula de identidad número V- 16.524.785., en consecuencia este Tribunal acuerda la solicitud realizada, dejando constancia de la comparecencia de los ciudadanos inicialmente señalados. Seguidamente se da inicio al acto en el cual las partes manifestaron sus posiciones frente a la controversia, siendo discutidos los alegatos de ambas suficientemente, y ajustados los montos demandados de acuerdo a las probanzas presentadas en este estado del proceso, que si bien no son valoradas propiamente en esta etapa, con la anuencia de las partes para su revisión, sirven de fundamento para establecer de forma conciliatoria con intervención del Juez, la procedencia o no de los conceptos reclamados en este juicio, en la eventual fase de juicio; en consecuencia las partes lograron desarrollar algunos arreglos sobre lo demandado, llegando a un acuerdo definitivo, el cual se establece en los siguientes términos: PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia ofrece en cancelar al demandante la cantidad total de cinco mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 5.500,00), por los conceptos demandado a saber: Prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas e incluso por las siguiente indemnizaciones demandadas que si bien no quedan reconocidas por la representación patronal quedan incluidas en el presente acuerdo como satisfechas a la parte accionante, a saber: Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización de paro forzoso. El monto ofrecido será cancelado en este acto mediante cheque número 00007030 de fecha 23 de mayo de 2012, a favor de la ciudadana Dulce Mariela Martínez en contra del banco Provincial. SEGUNDO: La representación judicial de la parte demandante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la representación judicial de la parte accionada, en los términos expuestos, los cuales da por reproducidos en la presente cláusula, dejando constancia que no existe lugar a otros reclamo por alguna diferencia de dinero a exigir de la parte demandada con ocasión a los conceptos transigidos anteriormente y demandados en el escrito libelar, ya que con el anterior ofrecimiento se libera la parte demandada de la deuda sufragada por dichos conceptos. TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del convenimiento celebrada como resultado de la mediación positiva de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave se observa que en el acuerdo celebrado entre la parte accionante representado por abogado con la representación judicial de la parte demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en la Ley sustantiva del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, asimismo se ordena la entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes dejan constancia en este acto de haberlas recibido. Se deja establecido que en virtud que el pago acordado en la presente transacción fue entregado en este acto a su beneficiaria a su entera y cabal satisfacción SE DA POR TERMINADO el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes
Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO
KSA/RIME/ksa
Exp. N° 3.546-12
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