REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3435-11.
PARTE ACTORA: YUBER MACIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.216.240.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado PAUL G. MILANES OLIVEROS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 24.936.
PARTE DEMANDADA: CASA SALCEDO C.A (CASALCA)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ELISEO ANTONIO MORENO MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.333.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy Lunes 28 de Mayo de 2012, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3435-11, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano YUBER MACIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.216.240, en contra de la empresa CASA SALCEDO C.A (CASALCA). Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la parte actora ciudadano YUBER ALEXANDER MACIAS INFANTE, titular de la cedula de identidad N° 14.216.240, debidamente asistido por el Abogado PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.936, igualmente se hizo presente el ciudadano ANGEL WLADIMIR EDEMBURGO MORENO, titular de la cedula de identidad N° 14.406.009, en su carácter de Representante Legal de la parte demandada empresa CASA SALCEDO (CASALCA), debidamente asistido por el Abogado ELISEO ANTONIO MORENO MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.333.


En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Ambas partes reconocen y aceptan que en el presente caso es aplicable las cláusulas contentivas de la Convención Colectiva de la Construcción.

SEGUNDO: De igual forma ambas partes reconocen que al demandante le corresponde en Derecho, los siguientes conceptos laborales:

• Prestación de Antigüedad la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA EXACTOS (Bs. 2.730,00).
• Preaviso la cantidad de UN MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON 50/100 ( Bs. 1.117,50)
• Utilidades por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 86/100 (Bs. 4.318,86)
• Vacaciones Fraccionadas por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 2.793,38).
• Bono de Asistencia por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 2.234,70).
• Cesta Tickets por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 2.887,50).
• Útiles Escolares por la cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON 21/100 (Bs. 2.170,21).


Todo ello da un total de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 15/100 (Bs. 18.252,15), de cuyo monto es descontado la cantidad de DOS MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 15/100 (Bs. 2.252,15), cantidad esta que fuera recibida por el trabajador por concepto de anticipo de Prestaciones Sociales mientras duró la prestación de servicios, quedando así una diferencia a favor del trabajador de DIECISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 16.000,00), lo cual la representación de la parte accionada ofrece en pagar mediante un único pago en fecha Viernes ocho (08) de junio de 2012, por ante la secretaría de este Juzgado.

TERCERO: El Trabajador YUBER ALEXANDER MACIAS INFANTE, antes identificado, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.216.240, acepta y reconoce que con relación al monto demandado originalmente, no es el correcto debido a que recibió adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de DOS MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 15/100 (Bs. 2.252,15).

CUARTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del convenimiento celebrado como resultado de la mediación positiva de la Jueza Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el convenimiento celebrado entre el trabajador ciudadano YUBER ALEXANDER MACIAS INFANTE, y el ciudadano ANGEL WLADIMIR EDEMBURGO MORENO, titular de la cedula de identidad N° 14.406.009, en su carácter de Representante Legal de la parte demandada empresa CASA SALCEDO (CASALCA); lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente convenimiento laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en tal sentido el convenimiento celebrado entre ambas partes es total y plenamente válido con toda la eficacia y fuerza jurídica que deviene de dicho acto.

En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento, asimismo se ordena la devolución de los escritos de promoción de pruebas los cuales fueron consignados al inicio de la audiencia preliminar, en consecuencia se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago aquí acordado. CÚMPLASE.




DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA



Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO





YUBER A. MACIAS INFANTE
PARTE ACTORA





ABG. PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE






ANGEL W. EDEMBURSO M.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA




ABG.ELISEO A. MORENO M.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA




YPV/RIME/Dr.
Exp. 3435-11.