REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3538-12.
PARTE ACTORA: GINEZ DE MENDEZ CATALINA, MENDEZ GINEZ ZORAIDA MARGARITA, MENDEZ GINEZ ONORIO EDUARDO, MENDEZ GINEZ YURAIZ COROMOTO, MENDEZ GINEZ BEATRIZ JOSEFINA, MENDEZ GINEZ CARMEN ROSA y MENDEZ GINEZ ANGEL, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-3.631.347, 5.401.737, 6.414.570, 10.078.097, 10.888.171, 10890.865 y 6.994.944, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy, Abogada MARBELIS ALZUALDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.192
PARTE DEMANDADA: LUIS FRANCISCO GARZON, titular de la cedula de identidad N° 2.946.030.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado NELSON ABDON SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.055.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Jueves 03 de mayo de 2012, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3538-12, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han incoado los ciudadanos GINEZ DE MENDEZ CATALINA, MENDEZ GINEZ ZORAIDA MARGARITA, MENDEZ GINEZ ONORIO EDUARDO, MENDEZ GINEZ YURAIZ COROMOTO, MENDEZ GINEZ BEATRIZ JOSEFINA, MENDEZ GINEZ CARMEN ROSA y MENDEZ GINEZ ANGEL, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-3.631.347, 5.401.737, 6.414.570, 10.078.097, 10.888.171, 10890.865 y 6.994.944, respectivamente, en contra del ciudadano GARZON LUIS FRANCISCO. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia los ciudadanos GINEZ DE MENDEZ CATALINA, MENDEZ GINEZ ZORAIDA MARGARITA, MENDEZ GINEZ ONORIO EDUARDO, MENDEZ GINEZ YURAIZ COROMOTO, MENDEZ GINEZ BEATRIZ JOSEFINA, MENDEZ GINEZ CARMEN ROSA y MENDEZ GINEZ ANGEL, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-3.631.347, 5.401.737, 6.414.570, 10.078.097, 10.888.171, 10890.865 y 6.994.944, respectivamente, en su carácter de parte actora, debidamente representados por la Procuradora de los Valles del Tuy Abogada MARBELIS ALZUALDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.192, igualmente se hizo presente el ciudadano LUIS FRANCISCO GARZON OSORIO, titular de la cedula de identidad N° 2.946.030, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado NELSON ABDON SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.055.
En tal sentido la parte demandada ciudadano LUIS FRANCISCO GARZON OSORIO, realiza el siguiente ofrecimiento:
PRIMERO: Los demandantes aceptan y reconocen que con relación al monto demandado originalmente por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 56.775,26), no es lo correcto por cuanto el (de cujus) recibió adelanto por los siguientes conceptos: Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, por lo que le corresponde en derecho la prestación de antigüedad por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 28.000,00).

SEGUNDO: La parte demandante ofrece en cancelar la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 28.000) de la siguiente manera:

• La cantidad de TRECE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 13.000), lo cual será cancelado en este mismo acto, mediante cheque de Gerencia signado con el N° 00000634, de fecha 20/04/2012, girado contra la entidad financiera Banco de Venezuela, por un monto de TRECE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 13.000), y;

• La cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), mediante quince (15) pagos mensuales de MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.000,00), cada uno, los cuales serán cancelados por ante la secretaría de este Tribunal los días tres (03) de cada mes, siendo la primera cuota a cancelar en el mes de junio del presente año, quedando establecido que cuando corresponda la fecha de cancelación de cualquiera de dichas cuotas y este sea un no hábil, el referido pago deberá ser realizado inmediatamente el día hábil siguiente.

TERCERO: La parte reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.

CUARTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre los ciudadanos GINEZ DE MENDEZ CATALINA, MENDEZ GINEZ ZORAIDA MARGARITA, MENDEZ GINEZ ONORIO EDUARDO, MENDEZ GINEZ YURAIZ COROMOTO, MENDEZ GINEZ BEATRIZ JOSEFINA, MENDEZ GINEZ CARMEN ROSA y MENDEZ GINEZ ANGEL, con el ciudadano LUIS FRANCISCO GARZON OSORIO: lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, igualmente se hace entrega de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar, en tal sentido se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos los pagos aquí acordados. CÚMPLASE




DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA



Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO




GINEZ DE MENDEZ CATALINA MENDEZ GINEZ ZORAIDA MARGARITA
PARTE ACTORA PARTE ACTORA



MENDEZ GINEZ ONORIO EDUARDO MENDEZ GINEZ YURAIZ COROMOTO
PARTE ACTORA PARTE ACTORA






MENDEZ GINEZ BEATRIZ JOSEFINA MENDEZ GINEZ CARMEN ROSA
PARTE ACTORA PARTE ACTORA





MENDEZ GINEZ ANGEL
PARTE ACTORA





ABG. MARBELIS ALZUALDE
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE






LUIS F. GARZON OSORIO
PARTE DEMANDADA







ABG. NELSON ABDON SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA







YPV/AJAP/Cjm
Exp. 3538-12