REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3408-11.
PARTE ACTORA: SONIA YANIRA VELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.755.285.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado WILLIAN ROSENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.880.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CEMENTERIO CAMPO DE PAZ I C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DANIEL ALBERTO FRAGIEL A, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.243.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Vista la diligencia realizada en la presente fecha treinta (30) de Mayo del 2012, por el Abogado WILLIAN ROSENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.880, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana SONIA YANIRA VELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.755.285, y la abogada SARAI CECILIA BARRIOS RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.687, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante CEMENTERIO CAMPO DE PAZ I C.A, comparecen ante la sede de este Juzgado a los fines de solicitar se habilite el tiempo útil y necesario para la celebración de la audiencia preliminar una hora antes de la establecida, mediante auto de fecha 10/05/2012 para las dos de la tarde.
Vista la exposición de las partes, este Tribunal acuerda en conformidad con lo expuesto y habilita el tiempo necesario, y en consecuencia procede a celebrar la continuación de la Audiencia Preliminar. Siendo el día miércoles treinta (30) de mayo de 2012, a la una (01:00 pm) de la tarde, se celebra la continuación de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3408-11, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado la ciudadana SONIA YANIRA VELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.755.285, en contra de la sociedad mercantil CEMENTERIO CAMPO DE PAZ I C.A. haciendo acto de presencia el Abogado WILLIAN ROSENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.880, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana SONIA YANIRA VELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.755.285, igualmente se hizo presente la Abogada SARAI CECILIA BARRIOS RAMIREZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.687, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CEMENTERIO CAMPO DE PAZ I C.A
En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: De igual forma ambas partes reconocen que al demandante le corresponde en Derecho, los siguientes conceptos laborales:
• Prestación de Antigüedad la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TREINTA BOLIVARES CON 07/100 (Bs. 39.030,07).
• Días Adicionales por año Articulo 108, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 63/100 (Bs. 2.968,63)
• Incidencia Artículo 108 por la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 21/100 (Bs. 7.459,21)
• Vacaciones Fraccionadas 2011-2012 por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 62/100 (Bs. 2.568,52).
• Bono Vacacional Fraccionado 2011-2012 por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 95/100MIL (Bs. 1.426,95).
• Utilidades Fraccionadas año 2011 por la cantidad de DNUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 94/100 (Bs. 9.987,94).
• Intereses Prestaciones Sociales por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON 92/100 (Bs. 8.578,92).
• Día Laborado (09/09/2011) por la cantidad de SETENTA BOLIVARES CON O 86/100 (Bs. 70,86).
• Comisiones Cobranzas Julio 2011 por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 92/100 (Bs. 3.653,52)
• Bonificación por Transacción por la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 26/100 (Bs. 13.356,26)
Todo ello da un total de OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CIEN BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 89.100,90), de cuyo monto es descontado la cantidad de CUATRO MIL CIEN BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 4.100,90), cantidad esta que fuera recibida por el trabajador por concepto de anticipo de Prestaciones Sociales mientras duró la prestación de servicios, quedando así una diferencia a favor del trabajador de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 85.000,00), lo cual la representación de la parte accionada ofrece en pagar mediante un único pago en este mismo acto mediante cheque identificado de la siguiente forma:
NOMBRE DEL TRABAJADOR ENTIDAD FINANCIERA N° DE CHEQUE CANTIDAD
SONIA VELIZ BANCO DE VENEZUELA 64833125 Bs. 85.000
SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, acepta y reconoce que con relación al monto demandado originalmente, no es el correcto debido a que recibió adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de DCUATRO MIL CIEN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 4.100,90).
TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del convenimiento celebrado como resultado de la mediación positiva de la Jueza Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el convenimiento celebrado entre el Abogado WILLIAN ROSENDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora SONIA YANIRA VELIZ, y la apoderada de la parte demandada Abogada SARAI CECILIA BARRIOS RAMIREZ,; lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente convenimiento laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en tal sentido el convenimiento celebrado entre ambas partes es total y plenamente válido con toda la eficacia y fuerza jurídica que deviene de dicho acto.
En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento, asimismo se ordena la devolución de los escritos de promoción de pruebas los cuales fueron consignados al inicio de la audiencia preliminar, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE.
DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO
ABG. WILLIAM ROSENDO
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE
ABG. SARAI C. BARRIOS RAMIREZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
YPV/AJAP/Dr.
Exp. 3408-11.
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