REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3366-11
PARTE ACTORA: APONTE MENESES PABLO MANUEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.935.367
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO ACOSTA FERNÁNDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 27.265
PARTE DEMANDADA: CASTELO BRANCO INDUSTRIAL, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBEL ANDRADE FREITAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.615
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy lunes 07 de mayo de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3366-11, que por INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, ha incoado el ciudadano APONTE MENESES PABLO MANUEL, titular de la cédula de identidad N° 3.935.367, en contra de la empresa CASTELO BRANCO INDUSTRIAL, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano APONTE MENESES PABLO MANUEL, titular de la cédula de identidad N° 3.935.367, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el abogado LEONARDO ACOSTA FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.265; igualmente se hizo presente la ciudadana abogada MARIBEL ANDRADE FREITAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.615, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa demandada CASTELO BRANCO INDUSTRIAL, C.A.

En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: La parte demandada conviene y ofrece en cancelar al trabajador por todos los conceptos demandados, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 36/100 CÉNTIMOS (Bs. 58.359,36), por motivo de Indemnización por Enfermedad Profesional, tal y como fue certificado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, mediante oficio N° 0575/2011, de fecha 15/11/2011, cursante al folio dieciocho (18), del presente expediente, dicho monto será cancelado por ante a secretaria de este Juzgado, mediante un único pago, en fecha 16/05/2012.

SEGUNDO: El trabajador reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada, es decir la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 36/100 CÉNTIMOS (Bs. 58.359,36), por todos los conceptos demandados.

TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del convenimiento celebrado como resultado de la mediación positiva de la Jueza Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el convenimiento celebrado entre el ciudadano APONTE MENESES PABLO MANUEL con la Apoderada Judicial de la parte accionada empresa CASTELO BRANCO INDUSTRIAL, C.A:, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente convenimiento laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en tal sentido el convenimiento celebrado entre ambas partes es total y plenamente válido con toda la eficacia y fuerza jurídica que deviene de dicho acto.

En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento y asimismo se procede hacer entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados al inicio de la audiencia preliminar, en consecuencia se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos aquí acordados. CÚMPLASE




DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA



Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO



APONTE MENESES PABLO MANUEL
PARTE ACTORA




ABG. LEONARDO ACOSTA FERNÁNDEZ
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE





ABG. MARIBEL ANDRADE FREITAS
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA






YPV/AJAP/Cjm.
Exp. 3366-11