REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3438-11
PARTE ACTORA: PEREIRA AZUAJE LUIS RAMON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.421.872
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy, Abogada MARBELIS ALZUALDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.192
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ROWIL 2005 C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS ALBERTO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.180.
MOTIVO: COBRO DE BONO DE ALIMENTACION
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Miércoles 09 de Mayo de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3438-11, que por COBRO DE BONO DE ALIMENTACION, ha incoado el ciudadano PEREIRA AZUAJE LUIS RAMON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.421.872, en contra de la empresa INVERSIONES ROWIL 2005 C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano PEREIRA AZUAJE LUIS RAMÓN, antes identificado, parte accionante en la presente causa, representado por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogada MARBELIS ALZUALDE , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.192, en su carácter de apoderada judicial, igualmente se hizo presente el ciudadano abogado CARLOS ALBERTO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.180, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada INVERSIONES ROWIL 2005 C.A, tal y como consta en el expediente.
En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: La Representación Judicial de la parte demandada conviene y ofrece en cancelar a la parte actora por todos los conceptos demandados, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), dicho monto será cancelado por ante la secretaría de este Juzgado, mediante dos pagos de MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.000,00), cada uno, los cuales se realizaran en las siguientes fechas:
El primero: En fecha dieciséis (16) de mayo de 2012
El segundo: En fecha veintitrés (23) de mayo de 2012.
SEGUNDO: El trabajador reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.
TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del convenimiento celebrado como resultado de la mediación positiva de la Jueza Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el convenimiento celebrado entre el ciudadano PEREIRA AZUAJE LUIS RAMON y el apoderado judicial de la parte accionada abogado CARLOS ALBERTO ACOSTA; lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente convenimiento laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en tal sentido el convenimiento celebrado entre ambas partes es total y plenamente válido con toda la eficacia y fuerza jurídica que deviene de dicho acto.
En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento, asimismo se ordena la devolución de los escritos de promoción de pruebas los cuales fueron consignados al inicio de la audiencia preliminar, en consecuencia se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el último de los pago aquí acordados. CÚMPLASE.
DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO
PEREIRA AZUAJE LUIS RAMÓN
PARTE DEMANDANTE
ABG. MARBELIS ALZUALDE
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE
ABG. CARLOS ALBERTO ACOSTA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
YPV/AJAP/Cjm.
Exp. 3438-11
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