REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA,
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 10 de Mayo del 2.012
202° y 153°

PARTE ACTORA: PEDRO GERMAN ABREU GONZALEZ, MOISES ABREU GONZALEZ, JUAN ABREU GONZALEZ, MARTIN ABREU GONZALEZ y HECTOR ANTONIO ABREU GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros° V-1.283.107, V-1.282.573, V-3.345.467, V-605.721 y V-1.291.597.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE UBALDO LAGUADO NARANJO, inpreabogado Nº 110.658.

PARTE DEMANDADA: INES VESTALIA, NELLY VIRGINIA, ASIA, LUISA MERCEDES, GERMANIA ABREU GONZALEZ, NANCY COROMOTO ABREU FRANQUIS, RAMONA FRANQUIS DE ABREU, ANA ARGENIS ABREU FRANQUIS, WILMER ANTONIO ABREU FRANQUIS Y CARMEN LUISA ABREU FRANQUIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros° V-2.582.036, V-2.588.023, V-4.285.852, V-4.285.853, V-4.285.914, V-6.007.347, V-1.292.179, V-6.256.014, V-6.256.015 y V-11.934.248.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MARIA RINCONES DE PÉREZ y ANDREY JOSEFINA SERRANO SERRANO, inpreabogado Nº 19.853 y 111.326

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARIA VILLANUEVA, inpreabogado Nº 45.313.

MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.

EXPEDIENTE Nº 1118-07.


NARRATIVA

En fecha 15 de marzo del 2007, se da por recibido el libelo.
En fecha 20 de marzo del 2007, este Tribunal admite la demanda.
En fecha 10 de abril del 2007, compareció el apoderado actor y mediante diligencia, consigno los fotostatos requeridos a los fines de ser librada las citaciones correspondientes.
En fecha 13 de abril del 2007, se ordeno librar las respetivas compulsas.
En fecha 16 de abril del 2007, compareció el apoderado actor y mediante diligencia, solicito que se comisione al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas a los fines de practicar las respectivas citaciones.
En fecha 23 de abril del 2007, se acordó librar despacho de comisión al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, a los fines de practicar las respectivas citaciones.
En fecha 23 de mayo del 2007, compareció la ciudadana INÉS VESTALIA ABREU GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-2.588.023, parte demandada y debidamente asistida por el Abogado JOSÉ LAGUADO, inpreabogado Nº 110.658, mediante diligencia se da por citada y solicito la partición hereditaria.
En fecha 04 de junio del 2007, comparece el ciudadano JUAN ABREU GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.335.467, parte actora, mediante diligencia revoca Poder otorgado al abogado JOSÉ UBALDO LAGUADO NARANJO, inpreabogado Nº 110.658, así mismo solicito que se efectúe la partición amistosa en el presente juicio.
En fecha 05 de junio del 2007, comparecen las ciudadanas ASIA ABREU GONZALEZ, LUISA MERCEDES ABREU GONZALEZ y GERMANIA ABREU GONZALEZ, parte demandada debidamente asistidas por las abogadas ROSA MARIA RINCONES DE PÉREZ y ANDREY JOSEFINA SERRANO SERRANO, inpreabogado Nº 19.853 y 111.326 y mediante diligencia otorgan Poder Apud-Acta, a las prenombradas.
En fecha 05 de Junio del 2007, comparecen las ciudadanas ASIA ABREU GONZALEZ, LUISA MERCEDES ABREU GONZALEZ y GERMANIA ABREU GONZALEZ, parte demandada debidamente asistidas por las abogadas ROSA MARIA RINCONES DE PÉREZ y ANDREY JOSEFINA SERRANO SERRANO, inpreabogado Nº 19.853 y 111.326, consignan escrito de contestación.
En fecha 11 de Junio del 2007, comparece la ciudadana NELLY VIRGINIA ABREU DE MEZA, parte demandada debidamente asistida por las abogadas ROSA MARIA RINCONES DE PÉREZ y ANDREY JOSEFINA SERRANO SERRANO, inpreabogado Nº 19.853 y 111.326, consignan escrito de contestación.
en fecha 11 de junio del 2007, comparece la ciudadana NELLY VIRGINIA ABREU DE MEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-2.588.023 debidamente asistidas por las abogadas ROSA MARIA RINCONES DE PÉREZ y ANDREY JOSEFINA SERRANO SERRANO, inpreabogado Nº 19.853 y 111.326, y mediante diligencia otorgan Poder Apud-Acta, a las prenombradas.
En fecha 04 de Julio del 2007, se da por recibida resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.
En fecha 04 de Julio del 2007, se ordeno cerrar la primera pieza del presente expediente y abrir la segunda.
En fecha 04 de Julio del 2007, se ordeno abrir la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 09 de Julio del 2007, comparece el apoderado actor y mediante diligencia solicito que sea librado cartel de citación a los demandados.
En fecha 12 de Julio del 2007, auto mediante el cual, se acuerda librar cartel de citación.
En fecha 16 de Julio del 2007, compareció el apoderado actor y mediante diligencia deja constancia de recibir el cartel librado.
En fecha 25-07-2007, compareció el apoderado actor y mediante diligencia, consigna la publicación de los carteles en la prensa.
En fecha 03-08-2007, compareció el secretario de este despacho y mediante diligencia expone que deja constancia de la fijación del cartel en el domicilio de la parte demandada.
En fecha 04-10-2007, compareció el apoderado actor y mediante diligencia solicito la designación del defensor judicial de los demandados.
En fecha 09-10-2007, se dicto auto mediante el cual, se designo como Defensora Judicial de los demandados a la Abogada ANA MARIA VILLANUEVA, inpreabogado Nº 45.313.
En fecha 11-10-2007, compareció la apoderada judicial de la parte demandada y mediante diligencia, expone que la ciudadana Nelly Abreu González fue citada por lo que no debió ser incluida en el cartel librado.
En fecha 22-10-2007, compareció el alguacil de este despacho y mediante diligencia consigno copia de la boleta de notificación, debidamente firmada por la defensora judicial designada.
En fecha 26-10-2007, compareció la defensora judicial designada y mediante diligencia acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 26-10-2007, compareció el apoderado actor y mediante diligencia solicito la citación de la defensora designada.
En fecha 06-11-2007, se dicto auto mediante el cual, se ordeno librar la compulsa a la defensora designada.
En fecha 15-11-2007, comparece el alguacil de este despacho y mediante diligencia, consigno debidamente firmado recibo de citación por la Abogada Ana Maria Villanueva.
En fecha 06-03-2008, compareció la defensora judicial designada y mediante diligencia, solicito que se determine a quienes representa en su carácter de defensora judicial designada.
En fecha 01-04-2008, compareció la apoderada judicial de la parte demandada y mediante diligencia, solicito el pronunciamiento de las solicitudes en fecha 23-05-07, 04-06-07 y del escrito de fecha 11-06-07.
En fecha 03-04-2008, se dicto auto mediante el cual, se llama a las partes a un acto, con el fin de que la parte actora plantee los términos de la demanda y se especifique quienes conforman el litis consorcio pasivo de la defensora judicial designada.
En fecha 07-05-2008, compareció el apoderado actor y mediante diligencia se da por notificado del auto dictado.
En fecha 14-05-2008, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicito cómputo en el presente expediente.
En fecha 21-05-2008, se dicto auto mediante el cual, se niega lo solicitado por cuanto no ha sido notificada la defensora designada.
En fecha 27-05-2008, compareció la apoderad judicial de la parte demandada y mediante diligencia, se da por notificada del auto dictado en fecha 03-04-2008.
En fecha 22-10-2008, compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia, ratifica lo solicitado en fecha 27-05-2008.
En fecha 11-11-2008, compareció el apoderado actor y mediante diligencia solicito que sea notificada la Defensora Judicial designada.
En fecha 10-12-2008, compareció la apoderada judicial de la parte demandada y mediante diligencia, expone que hace valer el escrito de contestación de la demanda, así mismo ratifico diligencia suscrita en fecha 27-05-2008.

En fecha 20-01-2009, compareció el apoderado actor y mediante diligencia, solicito que sea notificada la Defensora Judicial.
En fecha 13-04-2009, se dicto auto mediante el cual, se ordeno librar boleta de notificación a la Defensora Judicial designada.
En fecha 22-07-2009, compareció la apoderada judicial de la parte demandada y mediante diligencia, solicito el abocamiento de la ciudadana Juez designada.
En fecha 28-07-2009, se dicto auto mediante el cual, la ciudadana Juez designada de este despacho se Aboca al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes.
En fecha 08-10-2009, compareció el alguacil titular de este despacho y mediante diligencia, consigno copia de la boleta de notificación librada a la Defensora judicial designada debidamente firmada.
En fecha 16-10-2009, compareció el alguacil titular de este despacho y mediante diligencia, consigno copia de la boleta de notificación librada al apoderada actor debidamente firmada.
En fecha 15-03-2010, se dicto auto mediante el cual, se ordeno la corrección de la foliatura en el presente expediente desde el folio 17 en adelante.
En fecha 16-11-2010, compareció el alguacil titular de este despacho y mediante diligencia, consigno copia de notificación librada a la defensora Judicial designada.
Expuesto lo anterior este Tribunal antes de pronunciarse al respecto, previamente hace las siguientes considreaciones:
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
EL Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente: “Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez despues de vista la causa, no producira la perención
Así mismo establece el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
Conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la solicitante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la ley, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir, que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la solicitud que ha instaurado al abandonarlo, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la presentación del libelo que contiene la pretensión, el legislador ha impuesto a la solicitante un conjunto de deberes que debe cumplir para que el proceso llegue a su término.
De la lectura de autos se desprende que en fecha 16 de noviembre del año 2010, el alguacil de este despacho, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la defensora judicial designada, desde dicha fecha ha transcurrido un (01) año y cinco (05) meses, sin que la parte actora de el impulso procesal en la presente causa, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa que por PARTICIÓN DE HERENCIA han incoado los ciudadanos PEDRO GERMAN ABREU GONZALEZ, MOISES ABREU GONZALEZ, JUAN ABREU GONZALEZ, MARTIN ABREU GONZALEZ y HECTOR ANTONIO ABREU GONZALEZ, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas.
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy.- Ocumare del Tuy, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012) Años 202º de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.


El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-




EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

ABS/darma*
EXP Nº 1118-07