REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY


EXPEDIENTE Nro. 2522-10
PARTE DEMANDANTE: INDIRA TIBISAY VERGARA MERCADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 10.353.359.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA MARIA HEVIA ALVIAREZ, Inpreabogado No. 40.381.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER MONTERO PIÑANGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.849.667.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON SANCHEZ, Inpreabogado Nro. 28.055.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

NARRATIVA
Mediante libelo de demanda de fecha 30 de abril del 2010, la parte actora ciudadana INDIRA TIBISAY VERGARA MERCADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 10.353.359, representada por la abogada ANA MARIA HEVIA ALVIAREZ, Inpreabogado No. 40.381, interpuso demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER MONTERO PIÑANGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.849.667; alegando que estuvo casada con el ciudadano FRANCISCO JAVIER MONTERO PIÑANGO, dicho matrimonio fue disuelto mediante sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueza Unipersonal numero uno (1), cuyo auto de ejecución es de fecha 28 de enero de 2004, y que hasta la presente fecha no se ha materializado la partición del bien adquirido durante la Sociedad Conyugal, por tal razón procedió a demandar al ciudadano FRANCISCO JAVIER MONTERO PIÑANGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.849.667, para que convenga en la Partición y liquidación de la Comunidad Conyugal, y pague el cincuenta por ciento (50%) del valor del bien inmueble el cual forma parte de dicha comunidad conyugal. Estimando la demanda en la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00).-
En este estado, el tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procésales cursantes en el presente expediente:
Cursa al folio 22, de fecha 06 de mayo del 2010, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda, ordenándose al emplazamiento de la parte demandada.
Cursa al folio 25, de fecha 12 de mayo del 2010, se dicto auto ordenándose librar la respectiva compulsa del ciudadano FRANCISCO JAVIER MONTERO PIÑANGO.
Cursa al folio 29, de fecha 09 de junio del 2010, mediante diligencia el alguacil consigna recibo de citación debidamente firmada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MONTERO PIÑANGO.
Cursa al folio 31, de fecha 22 de junio del 2010, escrito dando contestación a la demanda suscrita por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MONTERO PIÑANGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.849.667, asistido del abogado NELSON SANCHEZ, inpreabogado Nro. 28.055, mediante la cual expuso: Rechazo y contradijo tanto los hechos como en el derecho la temeraria demanda incoada por la ciudadana INDIRA TIBISAY VERGARA MERCADO, por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por ser falso de toda falsedad lo alegado por la parte actora en su escrito libelar. Igualmente alego no ser cierto que el bien inmueble objeto de la presente demande este valorado en la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00), ya que el mismo sobre pasa dicha cantidad, y menos es cierto que no haya querido materializar la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.
Cursa al folio 36, de fecha 13 de agosto del 2010, auto de este tribunal mediante la cual se ordena agregar las pruebas consignadas por la parte actora en el presente juicio.
Cursa al folio 37 al 39, de fecha 12 de agosto del 2010, escrito de pruebas presentado por la parte actora, mediante la cual promueve Capitulo I: Reproduce y hace valer lo efectos probatorios del instrumento publico que en copia certificada acompañan al libelo de la demanda, referido al acto por ante el Registro Público de los Municipios Autónomos Tomas Lander, Simón Bolívar y la Democracia del Estado Miranda, inserto al folio 23, protocolo primero, tomo sexto, de fecha 21-06-1993, y así mismo reproduce y hace valer lo efectos probatorios copia certificada de la sentencia de divorcio, emanada del por el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueza Unipersonal numero uno (1), de fecha 28 de febrero de 2004. Capitulo II: Prueba de Experticia, a los fines de que se avalué el inmueble objeto de la presente demanda.
Cursa al folio 40, de fecha 23 de septiembre del 2010, auto dictado por este tribunal mediante el cual se admiten las pruebas promovidas por la parte actora en el presente juicio.
Cursa al folio 41, de fecha 04 de octubre del 2010, se declaro desierto el acto de nombramiento de partidor.
Cursa al folio 43, de fecha 05 de octubre del 2010, auto dictado por el tribunal fijando nueva oportunidad para el acto de nombramiento de experto.
Cursa al folio 44, de fecha 14 de octubre del 2010, se declaro desierto el acto de nombramiento de experto avaluador, procediendo a designar el tribunal como experto a la ciudadana YELITZA RODRIGUEZ B, a quien se ordeno notificar.
Cursa al folio 46, de fecha 23 de noviembre del 2010, mediante diligencia el alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación correspondiente al experto designado, debidamente firmada.
Cursa al folio 48, de fecha 23 de noviembre del 2010, diligencia presentada por la experto designada, mediante la cual acepta el cargo para lo cual fue designada.
Cursa al folio 49, de fecha 14 de diciembre del 2010, diligencia presentada por el experto YELITZA RODRIGUEZ B., entregando el informe de avalúo, mediante el cual se sustenta el justiprecio determinado para el bien inmueble objeto del presente juicio.
Cursa al folio 73, de fecha 14 de marzo del 2011, auto del tribunal acordando copia certificadas solicitada por el actor.
Cuaderno de Medida:
Cursa al folio 01, de fecha 06 de mayo del 2010, auto mediante el cual se apertura el presente cuaderno de medida.
Cursa al folio 18 y 19, de fecha 18 de mayo del 2010, auto mediante el cual el tribunal decreto medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble objeto del presente juicio.
Cursa al folio 21, de fecha 17 de febrero del 2011, auto del tribunal mediante el cual levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar, a solicitud de la parte actora y se libra el oficio correspondiente.-
MOTIVA
Estando el tribunal en la oportunidad de dictar sentencia en este juicio, hace previamente las siguientes consideraciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora que demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER MONTERO PIÑANGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.849.667; alegando que estuvo casada con el ciudadano FRANCISCO JAVIER MONTERO PIÑANGO, dicho matrimonio fue disuelto mediante sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueza Unipersonal numero uno (1), cuyo auto de ejecución es de fecha 28 de enero de 2004, y que hasta la presente fecha no se ha materializado la partición del bien adquirido durante la Sociedad Conyugal, por tal razón procedió a demandar al ciudadano FRANCISCO JAVIER MONTERO PIÑANGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.849.667, para que convenga en la Partición y liquidación de la Comunidad Conyugal, y pague el cincuenta por ciento (50%) del valor del bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda identificado con la letra y Numero B-7-4, ubicado en el piso 7, del Edificio B del Conjunto Residencial La Arboleda ubicado en la Población de San Francisco de Yare en la Calle Isabel cruce con calle Los Mamones jurisdicción del Distrito Lander del Estado Miranda, tiene una superficie aproximada de 70,79 Mts.2. y sus linderos son NORTE con fachada norte del edificio B, SUR: Pasillo de comunicación general que sirve de acceso a los apartamentos de edificio “B” ESTE: Con apartamento No 3 de la respectiva planta y OESTE: Con apartamento No 5 de la respectiva planta. Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el No del apartamento; el cual forma parte de dicha comunidad conyugal. Estimando la demanda en la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00).-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada en su escrito de contestación: Rechazo y contradijo tanto los hechos como en el derecho la temeraria demanda incoada por la ciudadana INDIRA TIBISAY VERGARA MERCADO, por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por ser falso de toda falsedad lo alegado por la parte actora en su escrito libelar. Igualmente alego no ser cierto que el bien inmueble objeto de la presente demanda este valorado en la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00), ya que el valor del inmueble adquirido en la comunidad actualmente sobrepasa dicha cantidad, y menos es cierto que no haya querido materializar la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.
Según el principio de Exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces a valorar y analizar todas cuantas pruebas fueran producidas en Juicio, a tal efecto este Tribunal pasa a valorar cada una de las pruebas promovidas por las partes
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Documentales:
• Copias Certificadas emitidas por el Registro Público de los Municipios autónomos Tomas Lander, Simón Bolívar y La Democracia del Estado Miranda, inserto bajo el Nro. 23, protocolo primero, tomo sexto de fecha 21-06-1993. Ahora bien, tal documento no fue impugnado por lo tanto se tendrá como fidedigno de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora, de conformidad con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil, le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
• Copia Certificada de la sentencia de Divorcio, emanada del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueza Unipersonal numero uno (1), donde consta que en fecha 28 de enero de 2004, se dicto sentencia que declaro disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos INDIRA VERGARA MERCADO Y FRANCISCO MONTERO PIÑANGO, esta Juzgadora observa que dicho documento no fue tachado en la oportunidad legal correspondiente y por lo tanto de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.
• Experticia: realizada por la Ing. Yelitza Rodríguez, sobre el inmueble identificado con la letra y número B raya Siete Raya Cuatro Nro. B-7-4, ubicado en el piso siete (07) del Edificio B, del Conjunto Residencial La Arboleda, ubicado en la población de San Francisco de Yare, calle Isabel cruce con calle Los Mamones, jurisdicción del Distrito Lander del Estado Miranda, a los fines de realizar el avaluó de dicho inmueble que tal como lo certifica en su informe para la fecha 30/10/2010, y según las investigaciones necesarias para determinar dicho valor lo estimo en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 228.475,00), no habiendo sido objetado, ni impugnada dicha experticia, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio, con el objeto de que se tome en cuenta este valor para la partición del inmueble objeto de este juicio. Y ASI SE DECLARA.-.

Esta sentenciadora antes de hacer un análisis exhaustivo del presente caso debe hacer previamente las siguientes consideraciones:
La Comunidad de bienes se puede extinguir por Partición de la cosa o derecho Común; así las cosas cuando nos referimos a Partición propiamente dicha es la llamada Partición o División Material que consiste en dividir la cosa común en tantas partes materiales a los miembros que integran la comunidad, es decir, en adjudicar a cada uno de estos la propiedad de un lote o parte material. La operación representa pues convenir la cuota ideal sobre el todo en un derecho solitario sobre una parte material de ese todo. Naturalmente en la comunidad tiene derecho a que su parte sea proporcional a la cuota que le pertenece. Este procedimiento sustitutivo de división material consiste en la realización de la cosa o derecho común y el subsecuente reparto del precio obtenido entre cada uno de los miembros de la comunidad en proporción a los haberes que este tenía. La partición puede ser amistosa o convencional, o por vía judicial.
El efecto principal e inmediato de la existencia de la comunidad por dar cumplimiento a las exigencias de la ley, esta referido al reconocimiento de que los bienes adquiridos durante la permanencia de esta comunidad, pertenecen de por mitad a cada uno; como podemos observar, tal demostración de existencia lo que hace es que surjan derechos de propiedad de estos respecto a los bienes que integran la comunidad en referencia.
En sintonía a lo anterior, esta Juzgadora con el animo de profundizar sobre la presente causa trae a colación lo siguiente: El artículo 148 del Código Civil establece sobre la Comunidad de bienes lo siguiente “Entre el marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”. Igualmente Escriche expresa “.....es la sociedad que por disposición expresa de la ley, existe entre marido y mujer desde el momento de la celebración del matrimonio hasta su disolución, en virtud de la cual se hacen comunes en ambos los bienes gananciales, de modo que después se partan por mitad entre ellos o sus herederos, aunque el uno hubiese traído mas capital que otro”….” En este sentido, para que surta efecto la partición de la Comunidad Conyugal es necesario tomar en consideración que en dicha Comunidad Conyugal se encuentra el Régimen de Gananciales que entre los “efectos del matrimonio” esta también su régimen patrimonial, o sea el conjunto de normas referentes al patrimonio; el destino de los bienes adquiridos durante el matrimonio o los adquiridos en ese mismo periodo por ambos o uno solo de los esposos; con cuales bienes se han de solventar las cargas de matrimonio y el destino de dichos bienes, una vez disuelta la sociedad conyugal.
La presente acción corresponde a una PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana ANA MARIA HEVIA ALVIAREZ contra el ciudadano FRANCISCO MONTERO PIÑANGO (ambos identificados ut-supra) donde solicita la disolución y partición de la comunidad conyugal por ellos sostenida durante el vínculo conyugal existente desde 22 de noviembre de 1991 hasta el 29 de enero de 2004, tal como se desprende de la sentencia que declaro disuelto el vinculo matrimonial.-
El Tribunal con vista a las consideraciones anteriormente expuestas, y siendo que la demanda fue apoyada en instrumento que acreditó la existencia de la comunidad conyugal entre los ciudadanos INDIRA VERGARA MERCADO Y FRANCISCO MONTERO PIÑANGO, conforme al artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal concluye que la partición y liquidación de los bienes comunes, debe hacerse conforme a las reglas comunes dispuestas en el Libro Tercero del Código Civil, determinando de seguidas la forma en que debe hacerse la misma; PRIMERO: La cuota que corresponde a cada uno de los comuneros, es conforme a la Ley, el cincuenta por ciento (50%) del bien común; SEGUNDO: El único bien a liquidar es un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda identificado con la letra y Numero B-7-4, ubicado en el piso 7, del Edificio B del Conjunto Residencial La Arboleda ubicado en la Población de San Francisco de Yare en la Calle Isabel cruce con calle Los Mamones jurisdicción del Distrito Lander del Estado Miranda, tiene una superficie aproximada de 70,79 Mts.2. y sus linderos son NORTE con fachada norte del edificio B, SUR: Pasillo de comunicación general que sirve de acceso a los apartamentos de edificio “B” ESTE: Con apartamento No 3 de la respectiva planta y OESTE: Con apartamento No 5 de la respectiva planta. Tiene asignado en uso exclusivo un puesto para estacionamiento de vehículos distinguido con el mismo número del apartamento y forma parte integrante del apartamento referido. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de Condominio de cero entero con siete mil cuatrocientas diez y siete milésimas por ciento (0,7417%) sobre los bienes y cargas comunes. Dicho inmueble les pertenece por haberlo adquirido según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Autónomos Tomas Lander, Simón Bolívar y la Democracia del Estado Miranda, en fecha 21 de junio de 1993, el cual quedó inserto bajo el número 23, Tomo 6, Protocolo Primero.- En consecuencia se emplaza a las partes para las once de la mañana (11:00 Am) del decimo (10º) día de despacho siguiente a aquel en que el presente fallo quede definitivamente firme, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor, conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1.- CON LUGAR la demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoara la ciudadana INDIRA TIBISAY VERGARA MERCADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 10.353.359. contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER MONTERO PIÑANGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.849.667,
2.- Se ordena la liquidación del siguiente bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda identificado con la letra y Numero B-7-4, ubicado en el piso 7, del Edificio B del Conjunto Residencial La Arboleda ubicado en la Población de San Francisco de Yare en la Calle Isabel cruce con calle Los Mamones jurisdicción del Distrito Lander del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas constan anteriormente.-
3.- SE EMPLAZA a las partes para las once de la mañana (11:00 Am) del decimo (10º) día de despacho siguiente a aquel en que el presente fallo quede definitivamente firme, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor, conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil
4.- Se condena a las parte demandada al pago de las costas de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a las partes, conforme a lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de este fallo para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2.012. Años: 201º de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM



EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:30 p.m.

EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA

ABS/yv.-
Exp-2522-10