REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-


Ocumare del Tuy, 17 de Mayo del 2012.

202° y 153°

DEMANDANTE: ORLANDO JOSE ANGELINO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 9.990.754.

ABOGADO ASISTENTE: GINO GAVIOLA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 70.727.-

DEMANDADO: LINA ROMELIA GONZALEZ SEIJAS y MANUEL ANGELINO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1-297.676 y V-6.993.917, respectivamente.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE COSTAS.

EXPEDIENTE No. 2709-12.

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, en virtud de la demanda presentada en fecha 25-01-2012, por el ciudadano ORLANDO JOSE ANGELINO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 9.990.754 debidamente asistido por el abogado en ejercicio GINO GAVIOLA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 70.727; por motivo de la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS siendo admitida dicha demanda en fecha 30 de Enero del 2012 en la misma fecha se ordeno el emplazamiento a los ciudadanos LINA ROMELIA GONZALEZ SEIJAS y MANUEL ANGELINO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1-297.676 y V-6.993.917, respectivamente; dándosele cumplimiento a esta orden en fecha 07 de febrero del 2012.
En fecha 26 de Marzo del 2012, el ciudadano GINO GAVIOLA; inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.727, solicita al Tribunal se libre Cartel de Intimación, en virtud de no haberse logrado la misma por el Alguacil.
En fecha 26 de Marzo del presente año, se ordena librar Cartel de intimación a la parte co-demandada ciudadano MANUEL ANGELINO GONZALEZ, antes identificado.
En fecha 14 de Mayo del 2012, comparece el ciudadano GINO GAVIOLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 18.183.834; inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.727 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y consignan escrito en el cual hace saber al Tribunal su Desistimiento en el presente procedimiento e igualmente solicita la devolución de los originales consignados con el libelo de la demanda.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que el ciudadano GINO GAVIOLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 18.183.834; inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.727 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora desiste del procedimiento y solicita su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Códigfo de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora ciudadano GINO GAVIOLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 18.183.834; inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.727 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Devuélvase los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Diez y siete (17) días del mes de Mayo del año dos mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-


LA JUEZ.,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA

En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 12:00 a.m.-


EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA

ABS/Eleana*
Exp. No.2709-12.