REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-

DEMANDANTE: BERNARDO PEREIRA DE CASTRO y MANUEL VILAR QUINTELA, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.961.862 y V-12.453.793, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PETRONIO RAMÓN BOSQUES, inpreabogado Nº 43.697.

DEMANDADO: JUAN DE LA CRUZ ROJAS y JORGE VENTURA TORRES BARCENAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-287.378 y V-9.483.964, respectivamente.

EXPEDIENTE Nº. 2679-11

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA

NARRATIVA
Se recibe por ente este Tribunal demanda que por NULIDAD DE VENTA, incoado por los ciudadanos BERNARDO PEREIRA DE CASTRO y MANUEL VILAR QUINTELA, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.961.862 y V-12.453.793, respectivamente, debidamente representados por el abogado PETRONIO RAMÓN BOSQUES, inpreabogado Nº 43.697, contra los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ ROJAS y JORGE VENTURA TORRES BARCENAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-287.378 y V-9.483.964, respectivamente.
En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procésales cursantes en el presente expediente:
Cursa al folio 78 de fecha 11 de octubre de 2011, se dicta auto admisión de la demanda.
Cursa al folio 79 de fecha 18 de octubre de 2011, diligencia suscrita por la parte actora en la que consigna los fotostatos para la elaboración de la compulsa.
Cursa al folio 80 de fecha 24 de octubre de 2011, auto en el cual se acuerda librar las compulsas.
Cursa al folio 83 de fecha 26 de octubre de 2011, diligencia del alguacil de este Tribunal en la que señala que le suministraron los medios para la practica de la citación de los demandados.
Cursa al folio 84, de fecha 14 de noviembre de 2011, diligencia del alguacil de este Tribunal en la que consigna recibo de citación dirigida a la parte co-demandada debidamente firmada.
Cursa al folio 86, de fecha 19 de diciembre de 2011, diligencia del alguacil de este Tribunal en la que consigna compulsa sin firmar.
Cursa al folio 97 de fecha 10 de enero de 2012, diligencia de la parte actora en la que solicita se libre oficio al CNE a los fines de que suministren el domicilio de la parte co-demandada.
Cursa al folio 98, de fecha 13 de enero de 2012, auto en el cual se acuerda oficio al CNE.
Cursa al folio 100 de fecha 20 de enero de 2012, diligencia de la parte actora en la que solicita copias certificadas.
Cursa al folio 101, de fecha 25 de enero de 2012, auto en la que se acuerdan las copias certificadas solicitadas.
Cursa al folio 102 de fecha 27 de enero de 2012, diligencia de la parte actora en la que recibe las copias certificadas solicitadas y consigna oficio dirigido al CNE.
Cursa al folio 104 de fecha 27 de marzo de 2012, auto en el cual se ordena agregar al expediente el oficio del CNE.
Cursa al folio 108 de fecha 23 de abril de 2012, diligencia de la parte actora en la que solicita se comisione al juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la citación de la parte co-demandada.
Cursa al folio 109 de fecha 27 de abril de 2012, se acuerda mediante auto librar comisión para la práctica de la citación de la parte co-demandada.
Cursa al folio 110 de fecha 18 de mayo de 2012, diligencia de la parte actora en la que consigna fotostatos para la elaboración de la compulsa y la comisión.
Cursa al folio 111 de fecha 23 de mayo de 2012, se acuerda librar comisión y compulsa a la parte co-demandada.
Cursa al folio 115 de fecha 24 de mayo de 2012, diligencia de la parte actora en la que desiste del presente procedimiento.
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
Se hace menester hacer alusión a la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
De la norma anteriormente citada se deduce que, dicho acto es potestativo única y exclusivamente a la parte accionante del proceso, y a este respecto el Dr. Arístides Rengel Romberg sostiene una acertada, si se quiere, definición del desistimiento, y nos comenta que:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 263 ejusdem, consagra: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, la parte actora BERNARDO PEREIRA DE CASTRO y MANUEL VILAR QUINTELA, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.961.862 y V-12.453.793, por medio de su abogado asistente HAROLDO JOSE PIÑA RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº. 12.051 desiste del procedimiento. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación. Y ASÍ SE DECIDE.
Señalado lo anterior y luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que el abogado que aparece suscribiendo dicho desistimiento, tiene facultad expresa para celebrar esta figura de auto composición procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, da por HOMOLOGADO el acto, en los mismos términos en que fue suscrito dicho desistimiento, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y a su vez se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación por secretaria de los fotostatos a consignar, cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Ocumare del Tuy, treinta y uno (31) días del mes de mayo del 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-


LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO Abg. MANUEL GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado con respecto a la devolución de los documentos originales por cuanto fueron consignados los fotostatos para proveer.


EL SECRETARIO Abg. MANUEL GARCIA

ABS/Adolfo.-
Exp. Nº. 2679-11