REPUBLICA  BOLIVARIANA  DE  VENEZUELA,
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
 
 
 
 
EN SU NOMBRE:
 
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
 
LOS TEQUES
 
 
PARTE QUEJOSA: 	YOMAIRA ESTELA DUNCAN PINO, extranjera, mayor de edad, pasaporte número CC32582575.             
 
APODERADO JUDICIAL
 
DE LA PARTE QUEJOSA:	NO TIENE APODERADO JUDICIAL. 
 
.      
 
PARTE  ACCIONADA:	MHOSEN ANTONIOS LOUTFALIAH HANNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.396.833                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           
 
APODERADO  JUDICIAL DE
 
LA PARTE ACCIONADA: 	NO TIENE APODERADO JUDICIAL.    
 
 
MOTIVO: 				            AMPARO CONSTITUCIONAL 
 
SENTENCIA:                                               PÉRDIDA DE INTERÉS                                                                          
 
EXPEDIENTE Nº: 			            19.702
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITULO I 
 
  ANTECEDENTES
 
 
En fecha 26 de enero de 2011, se recibió procedente del sistema de distribución de causas escrito contentivo de acción  de AMPARO CONSTITUCIONAL, presentado por la ciudadana YOMAIRA ESTELA DUNCAN PINO, extranjera, mayor de edad, titular del pasaporte número CC32582575, contra  el ciudadano MOHSEN ANTONIOS LOUTFALIAH, dándosele  entrada a la presente causa bajo el número 19.702.
 
  Por cuanto no consta en autos actividad  alguna, este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
 
    Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar  que desde que fue recibido el libelo de demanda,  el accionante no ha  comparecido a consignar los  recaudos  fundamentales ni gestionado los trámites tendientes a la admisión de la misma. 
 
CAPITULO II 
 
MOTIVACIÓN 
 
 
A los efectos de decretar la pérdida de interés aún no habiéndose admitido la demanda, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,  en el fallo de esta Sala Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:
 
“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: 
 
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
 
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.
 
   En  el caso de autos, nos encontramos dentro del primer supuesto, establecido en la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, es decir, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. De allí que, la situación fáctica de autos encuadre perfectamente en la prevista por la referida decisión, pues han transcurrido más de un (01) año desde que fue interpuesta la acción sin que la solicitante haya desplegado actividad alguna, lo cual hace presumir que no tiene interés procesal  en que se le administre justicia.
 
CAPITULO III
 
DECISIÓN
 
  Por las razones antes expuestas este Juzgado  Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción interpuesta por la ciudadana YOMAIRA ESTELA DUNCAN PINO, extranjera, mayor de edad, titular del pasaporte número CC32582575, contra  el ciudadano MOHSEN ANTONIOS LOUTFALIAH, como consecuencia de lo anterior se ordena el cierre  del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.
 
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del   Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los once (11) días del mes de mayo  del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
 
LA JUEZA PROVISORIA 
 
 
 
DRA. ZULAY BRAVO DURAN
 
 
LA SECRETARIA ACC,
 
 
 
ABG ANA  MILDRED GONZALEZ
 
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo nueve (09: a.m.) de la mañana. 
 
LA SECRETARIA ACC,
 
 
EXP. N° 19.702
 
 
 |