REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 15 de mayo de 2011.

202º y 153º



SOLICITANTES: JOSE ANTONIO ESPINOZA PEREZ y ELENA MARGARITA MENESES MENESES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.878.651 y V-10.458.071 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LLOYD HAROLD PRINCE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.673.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE Nº 17311
-I-
SINTESIS DE LA LITIS:

Mediante escrito presentado por ante este Despacho en fecha 02 de agosto de 2007 por los ciudadanos JOSE ANTONIO ESPINOZA PEREZ y ELENA MARGARITA MENESES MENESES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.878.651 y V-10.458.071 respectivamente, debidamente asistidos de abogado solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, el día veintisiete (27) de noviembre de dos mil cuatro (2004), durante dicha unión no procrearon hijos, pero si adquirieron bienes que liquidar, que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 14 de agosto de 2007, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETÒ la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JOSE ANTONIO ESPINOZA PEREZ y ELENA MARGARITA MENESES MENESES en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 21 de mayo de 2010, se ordenò la remisión del expediente al ARCHIVO JUDICIAL, a los fines de su resguardo.
En fecha 25 de abril de 2012, los ciudadanos JOSE ANTONIO ESPINOZA PEREZ y ELENA MARGARITA MENESES MENESES, solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido màs de un (1) año sin reconciliación. Asimismo consignaron los fotostatos a los fines de notificación a la Fiscal del Ministerio Pùblico.
En fecha 02 de mayo de 2012, la Dra. ZULAY DEL V. BRAVO DURAN, Jueza provisoria se abocó al conocimiento de la causa y se ordenò librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Pùblico, a objeto de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe y dejó constancia que una vez constara en autos la notificación se pronunciaría con respecto a la conversión en divorcio.
En fecha 09 de mayo de 2012, el alguacil de este Tribunal consignò boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Ministerio Pùblico.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La Jueza al entrar al conocimiento de la causa, hace suyo el mandato Constitucional de administrar Justicia, teniendo como base que el proceso es el instrumento fundamental para su realización, donde se materializa lo alegado y probado, cuyo análisis, interpretación y valoración se sustenta en el marco legal vigente y los conocimientos de hecho, comprendidos en la experiencia común, sin que esto cercene el derecho conferido por la Ley para la aplicación del principio IURA NOVIT CURIA, en cumplimiento del deber jurisdiccional. Asimismo, acoge los valores y principios consagrados en nuestra Carta Magna, especialmente los contenidos en los artículos 2, 26, 49 y 257, lo cual compromete al Estado a impartir Justicia dentro del ámbito del derecho, garantizando de esta manera la paz social.
Estando el Tribunal en la oportunidad para decidir, pasa hacerlo en los siguientes términos
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 14 de agosto de 2007, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
III
DECISION

En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes tal como lo prevé los artículos 189 y 190 del Código Civil de los cónyuges JOSE ANTONIO ESPINOZA PEREZ y ELENA MARGARITA MENESES MENESES ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día veintisiete (27) de noviembre de dos mil cuatro (2004), por ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 265, de los libros respectivos.
En cuanto a los bienes habidos en la comunidad conyugal, este Tribunal homologa lo acordado por ambos cónyuges en su escrito de Separación de Cuerpos y Bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los quince (15) día del mes de mayo del dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. ZULAY DEL V. BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. ANA MILDRED GONZALEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. ANA MILDRED GONZALEZ

Exp Nº 17311