REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012).


202º y 153º
PARTE ACTORA: YRIS YOSELIN MONASCAL GUIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.481.078.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: ILIANA CECILIA PALACIO GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.941.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA
SENTENCIA: PÉRDIDA DE INTERÉS
EXPEDIENTE Nº: 19.695

CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO


En fecha 12 de enero de 2011, se recibió mediante el sistema de Distribución de Causas, la presente demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA interpuesta por la ciudadana YRIS YOSELIN MONASCAL GUIA.
En fecha 15 de febrero de 2011, este Tribunal le dio entrada a la presente causa bajo el numero 19.659 instando a la parte actora a corregir el libelo de la demanda.
En fecha 25 de mayo de 2012, la Dra. ZULAY BRAVO DURÁN, en su condición de Jueza Provisoria de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa.








CAPITULO II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se puede evidenciar, que desde el día 15 de febrero del 2011, fecha en la cual este Tribunal le dio entrada al expediente e instó a la actora a corregir el libelo que inicia este procedimiento, se observa que la parte accionante no ha comparecido a los fines de gestionar los trámites tendientes a la admisión de la misma. Así se establece.
A los efectos de decretar la pérdida de interés aun no habiéndose admitido la demanda, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo de esta sala N° 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:
“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala considero que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiraciones que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja, inactivo el juicio por un tiempo que hace presumir al juez que el actor no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una perdida de interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (...)”
En el caso de autos, nos encontramos dentro del primer supuesto establecido en la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, es decir, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin. De allí que, la situación fáctica de autos encuadre perfectamente en la prevista por la referida decisión, pues ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal dictó el auto mediante el cual instó a la parte actora a corregir el libelo de demanda, sin que la parte solicitante haya desplegado actividad alguna, lo cual hace presumir que no tiene interés procesal en que se le administre justicia.



Así pues, a mayor abundamiento en el caso de autos no hubo pronunciamiento respecto a la admisión de la demanda, y sin embargo la parte accionante no impulsó la causa para que ello ocurriera. De este modo, desde el 15 de febrero de 2011, fecha en la cual este Tribunal instó a la parte actora a corregir el libelo de demanda, la parte actora no manifestó interés en la causa. En consecuencia,
quien aquí sentencia debe declarar la pérdida de interés procesal, en virtud de no apreciarse ningún elemento de orden público en la resolución de la presente controversia y así se decide.
Por la razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la pérdida de interés procesal que causa la decadencia de la acción interpuesta por la ciudadana YRIS YOSELIN MONASCAL GUIA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. ZULAY BRAVO DURAN LA SECRETARIA ACC.,

ABG ANA MILDRED GONZALEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

LA SECRETARIA ACC,

ABG ANA MILDRED GONZALEZ

EXP. N° 19.695