JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.- Los Teques, veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2012).-
202º y 153º
Por cuanto en fecha 26 de marzo de 2012, la Dra. ZULAY BRAVO DURAN, tomó posesión del cargo como Jueza Provisoria de este Despacho, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, y vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que interpuesta la presente acción de INTERDICTO RESTITUTORIO por los ciudadanas ELVIRA ANITA COPPOLA DONISI e INGRID ELENA OROZCO CALLES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.284 y 50723, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos CESAR ALONSO OROZCO CALLES, Aquiles Antonio Orozco calles y David Ricardo Orozco calles, titulares de la cédula de identidad números V-9.554.397, V 11.265.118 y 12.019.999, respectivamente; y la misma fue declarada sin lugar mediante sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 22 de abril de 1998,asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 28 de abril de 1998 la parte actora apela de la decisión en la que declaró sin lugar el interdicto restitutorio revocando el decreto interdictal dictado en fecha 03-06-96, en fecha 03 de febrero de 1999 el Juzgado Superior en lo Civil Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda declaró sin lugar la apelación interpuesta ordenando a reponer la causa al estado de que el Tribunal de la causa de cumplimiento al decreto restitutorio y dictar nueva sentencia; asimismo se observa la inhibición del Juez Dr. Bottero baselice Juez Primero de Primera Instancia en lo Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Establecido lo anterior, observa quien suscribe de las actas procesales que desde la fecha 06 de noviembre del año 2001 fecha en que la actora solicitó abocamiento de de la Juez Provisoria Dra. SOL ARIAS DE RIVAS no consta en autos actuación alguna de las partes dirigida a impulsar los actos de ejecución, razón por la cual, siendo que el interés no solo es esencial para la interposición de la acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, y aun en la etapa de la ejecución, entiende esta Juzgadora, que efectivamente se aprecia un desinterés, y carece de sentido mantener una causa en el Tribunal, en la fase de Ejecución, sin el debido impulso procesal que deben hacer las partes, pues, el Juez no puede actuar sin que las partes lo indiquen, por estar la presente causa en su última fase del proceso, como lo es la de Ejecución de sentencia y en esta etapa solo a las partes le corresponde el impulso procesal respectivo, entonces por la inactividad en el tiempo se considera que efectivamente ha sobrevenido una pérdida de interés procesal en la fase de ejecución.
Así las cosas y visto el auto proferido por este Tribunal en fecha 19-11-2001, en el cual se abocó a la presente causa en estado de sentencia y siendo que desde la precitada fecha no hay constancia en autos de actuación alguna de la parte ejecutante dirigida a impulsar la misma, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declara: UNICO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial por haber permanecido paralizada en fase de ejecución por más diez (10) años y seis (06) meses años, lo que configura una pérdida de interés sobrevenida en ejecución que no produce su extinción. En el entendido que la presente remisión se realiza a los fines de la CUSTODIA del expediente así como el descongestionamiento del archivo. Así se establece.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. ZULAY BRAVO DURAN
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ

EXP N°.999056