REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


SOLICITANTES: IVES EDUARDO HERNANDEZ ALBARRAN y ELIZABETH DEL VALLE HERRERA NAVARRETA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.056.486 y V-6.328.857, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: AURORA CONSUEGRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.011.

MOTIVO: DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

SOLICITUD: N° 2007.

I

En fecha 8 de marzo del 2012, los ciudadanos: IVES EDUARDO HERNANDEZ ALBARRAN y ELIZABETH DEL VALLE HERRERA NAVARRETA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.056.486 y V-6.328.857, respectivamente, asistidos por la ciudadana AURORA CONSUEGRA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.011, presentaron escrito mediante el cual expusieron y solicitaron en resumen lo siguiente: 1°) Que en fecha 14 de febrero de 1992, contrajeron matrimonio por ante este Juzgado de Municipio, como se evidencia de acta de matrimonio No. 4 que acompañaron al escrito en copia certificada. 2°) Que fijaron su domicilio conyugal en la calle “B”, casa No. 32, sector Nuevo Carenero, Municipio Brión del estado Miranda. 3°) Que producto de dicha unión procrearon una hija que allí se identifica, mayor de edad. 4°) Que en dicha unión no se adquirieron ningún tipo de bienes que liquidar. 5°) Que en virtud de la ruptura prolongada de su vida en común desde el día 2 de noviembre del 2002 hasta el presente, solicitan se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

En la misma fecha, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe.

En fecha 20 de marzo de 2012, mediante diligencia que riela al folio doce (12) del expediente, el alguacil dejó constancia de la práctica de la notificación del representante del Ministerio Público de esta jurisdicción, consignando la boleta en autos.

En fecha 29 de marzo 2012, la representante del Ministerio Público emitió su opinión favorable respecto a la solicitud planteada, mediante diligencia que riela al folio catorce (14) de autos.


II

Al reformar el Código Civil en el año 1982, el legislador incluyó adicionalmente entre las causales de disolución del vínculo matrimonial la establecida en el artículo 185-A. Ésta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la separación de los cónyuges por más de cinco (5) años.

En dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre ambos cónyuges, ni oposición. Además éstos deberán comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo.

Igualmente, el representante del Ministerio Público como parte de buena fe deberá emitir opinión favorable al efecto.

En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos: IVES EDUARDO HERNANDEZ ALBARRAN y ELIZABETH DEL VALLE HERRERA NAVARRETA, suficientemente identificados en autos, voluntariamente comparecieron ante este Despacho a objeto de manifestar la ruptura prolongada de su vida en común, por más de cinco (5) años ininterrumpidos, desde el día 2 de noviembre de 2002 hasta el presente, no ocurriendo reconciliación entre ambos por dicho período, ni oposición alguna y la opinión favorable del representante del Ministerio Público sobre el particular. Este Juzgado considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva.


III

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos: IVES EDUARDO HERNANDEZ ALBARRAN y ELIZABETH DEL VALLE HERRERA NAVARRETA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial a partir de que la presente quede definitivamente firme.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

WILIEM ASSKOUL SAAB

LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las doce del mediodía (12:00 m.).

LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES















WAS/gm/jg
S-2007

























Quien suscribe GRELIN MIJARES, Secretaria del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote. HACE CONSTAR: Que las copias fotostáticas que anteceden son fieles y exactas de la original de la sentencia de DIVORCIO 185-A proferida en la solicitud signada bajo el Nº S-2007 efectuada por los ciudadanos: IVES EDUARDO HERNANDEZ ALBARRAN y ELIZABETH DEL VALLE HERRERA NAVARRETA. Certificación que se hace de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procesamiento Civil. Higuerote, 15 de mayo del año dos mil doce (2012).-
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES




















Gm/jg
S-2007