REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTES: ALEXIS LOPEZ LANDAEZ (SIC) (debió decir LANDER) y CRUZ EDECIA URBINA DE LOPEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.946.953 y V-2.719.695, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YANOCELIS LUGO CLEMENTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.101.549.
MOTIVO: DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
SOLICITUD: N° 2009.
I
En fecha 8 de marzo del 2012, los ciudadanos: ALEXIS LOPEZ LANDAEZ (SIC) (debió decir LANDER) y CRUZ EDECIA URBINA DE LOPEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.946.953 y V-2.719.695, respectivamente, asistidos por la ciudadana YANOCELIS LUGO CLEMENTE, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.549, presentaron escrito mediante el cual expusieron y solicitaron en resumen lo siguiente: 1º) Que en fecha 10 de febrero de 1973, contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Tacarigua, Distrito Brión del estado Miranda (hoy parroquia y municipio respectivamente), como se evidencia de acta de matrimonio No. 7 que acompañaron al escrito en copia certificada. 2º) Que fijaron su domicilio conyugal en la calle La Plaza, casa No.1, Parroquia Tacarigua de Mamporal, Municipio Brión del estado Miranda. 3º) Que producto de dicha unión procrearon tres (3) hijos que allí se identifican, mayores de edad. 4º) Que en virtud de la ruptura prolongada de su vida en común desde el día 10 de marzo del 1988 hasta el presente, solicitan se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En la misma fecha, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 20 de marzo de 2012, mediante diligencia que riela al folio diez (10) del expediente, el alguacil dejó constancia de la práctica de la notificación del representante del Ministerio Público de esta jurisdicción, consignando la boleta en autos.
En fecha 29 de marzo 2012, la representante del Ministerio Público emitió su opinión favorable respecto a la solicitud planteada, mediante diligencia que riela al folio doce (12) de autos.
II
Al reformar el Código Civil en el año 1982, el legislador incluyó adicionalmente entre las causales de disolución del vínculo matrimonial la establecida en el artículo 185-A. Ésta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la separación de los cónyuges por más de cinco (5) años.
En dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre ambos cónyuges, ni oposición. Además éstos deberán comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo.
Igualmente, el representante del Ministerio Público como parte de buena fe deberá emitir opinión favorable al efecto.
En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos: ALEXIS LOPEZ LANDAEZ (SIC) (debió decir LANDER) y CRUZ EDECIA URBINA DE LOPEZ, suficientemente identificados en autos, voluntariamente comparecieron ante este Despacho a objeto de manifestar la ruptura prolongada de su vida en común, por más de cinco (5) años ininterrumpidos, desde el día 10 de marzo de 1988 hasta el presente, no ocurriendo reconciliación entre ambos por dicho período, ni oposición alguna y la opinión favorable del representante del Ministerio Público sobre el particular. Este Juzgado considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva.
III
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos: ALEXIS LOPEZ LANDAEZ (SIC) (debió decir LANDER) y CRUZ EDECIA URBINA DE LOPEZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial a partir de que la presente quede definitivamente firme.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
WAS/gm/jg
S-2009
Quien suscribe GRELIN MIJARES, Secretaria del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote. HACE CONSTAR: Que las copias fotostáticas que anteceden son fieles y exactas de la original de la sentencia de DIVORCIO 185-A proferida en la solicitud signada bajo el Nº S-2009 efectuada por los ciudadanos: ALEXIS LOPEZ LANDAEZ (SIC) LANDER y CRUZ EDECIA URBINA DE LOPEZ. Certificación que se hace de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procesamiento Civil. Higuerote, 15 de mayo del año dos mil doce (2012).
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
Gm/jg
S-2009
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