REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-

AUDIENCIA DE PRESENTACION

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: Nº 2380-2012.-

IMPUTADOS: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente .-

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-

DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-

IMPUTACION PARA EL ADOLESCENTE: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente

VICTIMA: (Occiso) Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente .-

JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.-

SECRETARIA: CARMEN L. SALAZAR BRAVO.-

FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.-

DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. JOSE GREGORIO FERRER.-

En el día de hoy, diez (10) de mayo dos mil doce (2012), siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria del mismo, abogada Carmen L. Salazar Bravo, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente previo traslado procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolano, de 14 años de edad, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 03-07-97, de profesión u oficio, Estudiante de 7º año, residenciado en Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.

El adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolano, de 16 años de edad, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 26-05-95, de profesión u oficio, trabaja con el Papa en la Sub-Estación, residenciado en Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-

EL representantes legal de los adolescentes para este acto (Abuelo) ciudadano GOMEZ EDMUNDO, titular de la cédula de identidad N° V-3.631.604.-

Así como también se encuentra presente el Defensor Público, abogado JOSE GREGORIO FERRER, quien previamente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.

Igualmente se encuentra presente la representante de la Fiscalía Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.-

Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto de los adolescentes: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, en virtud de labores de Investigaciones realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, relacionada con el legajo signado con la nomenclatura I-615.654, instruido por ese Despacho, por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), específicamente en la parte alta del sector Lomas de Vista Linda, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09-05-2012, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, con la finalidad de ubicar , aprehender y trasladar a la sede del referido Despacho, para posteriormente ser puesto a la orden del Ministerio Público, al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, cuando se percatan que en la calle principal de dicho sector se desplazaban tres (3) personas, dos (2) de ellas de sexo masculino y uno (1) de sexo femenino, quienes al percatarse de la presencia de la Comisión Policial, emprendieron veloz huida hacia el interior de la vivienda de Malariología que se encontraba a pocos metros del lugar donde se desplazaran los mismos, dicha vivienda confeccionada en bloques de cemento sin pintar, columnas tipo chaguaramas en su porche, y techo de zinc, quienes gritaban a viva voz: “AHÍ VIENEN LOS PACOS, AHÍ VIENEN LOS PACOS” por lo que procedieron los funcionarios a descender las unidades y realizarle a los mismos una breve persecución hasta la vivienda en referencia, donde luego de haber rodeado dicho inmueble y de haber tomado las respectivas precauciones del caso, procedieron a ingresar a la mismas, amparado en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando sostener a los ciudadanos allí presentes, procediendo a ubicar a la persona que pudiera fungir como testigo, siendo infructuosa tal localización, procediendo a realizar una minuciosa búsqueda en el interior del citado inmueble, logrando incautar uno de los funcionarios actuantes, en la mesa del comedor que se encontraba en la Sala Comedor del señalado inmueble Un (1) envoltorio de material sintético de color negro, atado en su único extremo con un trozo de material sintético de color blanco, contentivo en su interior de restas y semillas vegetales de presunta Droga, de igual manera se localizaron en una de las habitaciones colgado, Un (1) bolso confeccionado en tela tipo lona y cuero, tipo Koala de color grisáceo, marca Spore Parts, contentivo en su interior de la cantidad de Noventa y Cinco (95) mini envoltorios de material sintético de color blanco, atados en su único extremo por una hebra del mismo material, contentivo en su interior de una sustancia compacta. Esta representación Fiscal precalifica este hecho como el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas. Tomando en consideración la entidad del delito y que el mismo prevé como sanción definitiva la privación del libertad según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar las resultas del proceso, solicito se le imponga la medida cautelar establecida en el artículo 582, en su literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera en este mismo acto esta representación Fiscal aprovecha la oportunidad para IMPUTAR AL ADOLESCENTE Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 16 años de edad, toda vez que el acta de investigación I-942.765, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminálisticas, existen elementos serios que relacionen a dicho adolescente con los hechos ocurrido en fecha 01-04-2012, donde perdiera la vida el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 17 años de edad, ocurrido en el sector Lomas de Alta Vista, adyacente a la Invasión (via publica) Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, producto de heridas por impacto de arma de fuego, siendo este mencionado en reiteradas actuaciones como el ZURDO, ya identificado como Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, precalificando esta Representación Fiscal como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; previsto en el articulo 405 del Código Penal, es por lo que el Ministerio Publico considerando la conexidad existente, por cuanto se trata del mismo adolescente imputado y que las investigaciones se encuentran en la misma fase, es por lo que solicito a este Tribunal la acumulación de las correspondientes investigaciones, así como también la imposición de una medida asegurativa en la presente causa para el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582, en su literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la presente causa sea tramitada por la pautas para el Procedimiento Ordinario, Asimismo se le hace entrega del Oficios Nºs 15-F170-670 y 0671, ambos de fecha 10-05-2012, para la Medicatura Forense del Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Dirección de Toxicología Forense con sede en Bello Monte Caracas, a los fines de que los imputados se realicen cada uno de ellos la Experticia Toxicologica In Vivo, es todo”.-

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: “si comprendo y si quiero declarar.

En consecuencia el adolescente expone: “Ellos están diciendo que la Droga era de nosotros y no era de nosotros, ellos nos la sembraron, es todo”

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: “si comprendo y si quiero declarar.

En consecuencia el adolescente expone: “Esa Droga nos las sembraron ellos, cuando ellos entraron y nosotros no la teníamos ahí y de donde vamos a sacar ese poco de Droga, ellos nos sacaron de los cuartos para afuera y después se metieron con un pasa montaña y salieron con esa Droga, es todo”

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público, Abg. JOSE GREGORIO FERRER: “Vistas las actuaciones policiales y la exposición del Ministerio Público, la defensa observa que el presente en cuanto a la aprehensión de mis defendidos en el presente caso, lamentablemente se sigue violentando el articulo 44 de la Carta Magna, me baso en las mismas actas policiales que los funcionarios se trasladan para aprehender al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente; es decir, se observa que pareciera que tiene mas potestad que un Juez para detener a un ciudadano y detenerlo sin ninguna Orden Judicial, la Constitución es muy clara, la única manera de detener a una persona es por flagrancia de acuerdo a las situaciones que tienen a situaciones teóricas que tiene este articulo y ordenes judiciales, en el caso especifico no están ningunas de estas hipótesis operantes, sino que estos funcionarios acudieron a la vivienda de mis defendidos sin ninguna orden judicial aprehendiendo a mis defendidos, su padre y la pareja del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, pero anterior a esto hay una investigación de un supuesto Homicidio y si mi defendido es mencionado en el mismo o existe alguna denuncia en su contra, es obligación inevitable que al proceder de oficio mi defendido tendría que ser citado, tanto en Fiscalia como en el C.I.C.P.C., para ser imputado formalmente de los hechos que se le investigan, si efectivamente el Ministerio Público tiene la potestad y competencia de acuerdo al articulo 285 del Constitución y el 108 del C.O.P.P.; la facultad de imputar a un ciudadano, esta imputación por el contrario inicia o prende en el imputado una serie de garantías Constitucionales, donde lo primero que se tiene que garantizar al comienzo de una investigación, es el derecho a ser informado y porque es así, porque de ese derecho a ser informado es que pueden hacer la garantía fundamental de la Defensa, como se puede defender de lo que esta siendo investigado o imputado, y esto es así desde el primer momento o desde el primer acto que hace el funcionario investigador, en el presente caso se ve que existe un presunto Homicidio desde el 10 de abril y los funcionario policiales tenían conocimiento de que mi defendido estaba mencionado en el presente expediente, este derecho de información puesto en el día de hoy en la presente audiencia que se le asegura a mi defendido, evidenciándose que la investigación por el presunto decomiso de la droga que estaba en la vivienda de mi defendido, pareciera que este es un montaje para poder detenerlo, poniendo totalmente la ley adjetiva donde da los paso no solamente para la investigación, sino también la manera de imputación y la manera que puede ser detenido un adolescente incurso en esta imputación. En la imputación realizada a mi defendido en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; considera esta defensa, que a parte de las argucias ilegales cometidas por los funcionarios actuantes, como un allanamiento ilegal, y como también no se cumple la Ley adjetiva en cuanto a testigos presénciales y de confianza para que avalen el procedimiento, esto es el caso como dice el C.O.P.P., de que en persecución o que se esta cometiendo un delito, los funcionarios actuantes pueden introducirse en una vivienda, ninguno de estos hechos sucedió, ni había alguna orden legal, ni tampoco se introduce a la vivienda para evitar algún delito o por alguna persecución, aunado a eso no hay testigos hábiles y contestes que efectivamente en la presente investigación pueda sustentar un acto conclusivo en acusación, por lo que no existen ningún elemento de convicción en cuanto a la precalificación Fiscal en el delito de OCULTAMIENTO, siendo que aunque existen dos porciones de supuestas sustancias ilícitas, hay cuatro (4) detenidos en el presente caso, y siendo el derecho penal invidualista, no se determina en la presente imputación la responsabilidad en cuanto al OCULTAMIENTO de mis defendidos con los dos envoltorios y de la misma manera donde quedan las otras dos personas, siendo presentada por el Ministerio Público en su condición de adultos, si existiera en verdad este decomiso, no se sabe a ciencia cierta cual de estas cuatro personas es el responsable. En cuando a la imputación de HOMICIDIO INTENCIONAL; sobre mi defendido Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, del análisis de las actuaciones, lo único es que se menciona a mi defendido a través de testigos que ni siendo ni hábiles ni contestes porque se contradicen entre todos, ninguno es presencial y considera esta defensa que ni si quiera llegan a ser testigos referenciales, en esta presente investigación lo que puede existir basándose en las actas de causa legal entre este hecho Policiales, es un cuerpo sin vida, sin ninguna relación del delito de homicidio con mi defendido, lo que hay en la investigación en cuanto a mi defendido no señala la existencia de una relación entre la causa el efecto y el resultado, no señala tampoco causa ni intención, al no existir Protocolo de Autopsia, no se puede distinguir la ubicación de las heridas cerca de los órganos vitales, reiteración de heridas, manifestaciones del sujeto activo antes, durante y después del hecho en contra del occiso, relación de intensa amistad o enemistad entre el investigado y el occiso, relación de los hechos con que se pudo haber cometido el delito, esto es, incautación de arma de fuego o arma blanca y experticia de la misma, tampoco se menciona si el hoy occiso tenia sus pertenencias intactas, esto es, para determinar si hubo un apoderamiento y la causa fue por el delito de Robo, ninguna de estas circunstancias aparecen en la presente investigación, ni relación entre estas circunstancias con mi defendido con el hoy occiso. Visto esto considera la defensa, que no solamente estamos en presencia de una investigación viciado por lo cual se origina la detención, sino también infundada, siendo que al no existir ningún indicio que demuestre alguna participación directa a mi defendido con el delito imputado, por ende no existen elementos de convicción que puedan vincular a mi defendido con estos hechos. En cuanto a la investigación la Defensa se reserva el derecho de solicitar al Ministerio Publico como Director de la investigación, diligencias y actuaciones necesarias para contradecir la presente imputación. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, en base al principio de libertad, presunción de inocencia, me opongo a la misma, por lo que solicito para el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente; la libertad plena e inmediata, para el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, la libertad inmediata con la aplicación del literal “c” del artículo 582 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En vista de que existen adultos detenidos en cuanto a la investigación de la sustancia estupefaciente, de acuerdo al articulo 535 de la Ley especial antes señalada, solicito al Tribunal, la remisión de las copias certificadas a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, para que los consigne en el Tribunal de Control que lleve el caso de los adultos, a su vez oficie también que este Tribunal de Control remita las actuaciones de los adultos las actuaciones a este Tribunal. Es todo.-

DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público y vista la exposición del Defensora Pública, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:

Siendo la oportunidad para decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, decreta lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala.-

SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público como el delito de OCULTAMIENTO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, para ambos adolescentes imputados.-

TERCERO: En cuanto al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, se admite la precalificación realizada por el Ministerio Público en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; previsto en el artículo 405 del Código Penal.-

CUARTO: En cuanto a la acumulación solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal acuerda proveer lo conducente por auto separado.-

QUINTO: En relación a la solicitud de medida cautelar pedida por el Representante del Ministerio Público, con base en lo dispuesto en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la prestación de una caución económica de depósito de dinero, valores o fianza de dos o más personas idóneas o caución real, el Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito que se les imputa a los Adolescentes merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario, razón por la que se presume el peligro de fuga, la acción penal no está evidentemente prescrita, así como que de las actas policiales se desprenden fundados elementos de convicción que compromete la responsabilidad penal del Adolescente imputado y de la forma como narra las circunstancias de modo tiempo y lugar cómo acontecieron los hechos. En consecuencia, deberán presentar cada adolescente por ante este Tribunal DOS (02) fiadores, que en su conjunto devenguen la cantidad de SESENTA (60), Unidades Tributarias, que además cumplan con los siguientes requisitos: Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta, Recibos de Pago, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la ley especial.

SEXTO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por el Defensor Público, en lo relacionado a la solicitud de libertad plena, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede. Igualmente, acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, remitiendo a copias certificadas, para que los consigne en el Tribunal de Control que lleve el caso de los adultos, a su vez se solicita que el referido Tribunal de Control remita las actuaciones de los adultos las actuaciones a este Tribunal .-

SEPTIMO: En consecuencia, líbrese boleta de Ingreso dirigido al S.E.P.I.N.A.M.I, del Estado Miranda con sede en Los Teques, con las instrucciones necesarias.-

OCTAVO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las cinco y quince de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,

Abg. Wendy L. Martínez Longart

Los Adolescentes:

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El Representante legal (Abuelo),

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El Fiscal del M. P.,


El Defensor Público,

La Secretaria,
Abg. Carmen Luisa Salazar





Exp. Nº 2380-2012.-
Juan.-