REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-

AUDIENCIA DE PRESENTACION

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: N° 2381-2012

IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-

VICTIMAS: “FABRICA DE OLLAS”.-

DELITOS: HURTO CALIFICADO.-

JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.-

SECRETARIA.: Abg. CARMEN LUISA SALAZAR.-

FISCAL “A” DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.-

DEFENSOR PRIVADO: Abg. WILLIAM JOSE AGUANA.-

En el día de hoy, diez (10) de mayo del año dos mil doce, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación de los Adolescentes, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria Abg. Carmen Luisa Salazar, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente previo traslado procedente del Centro de Coordinación Policial del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, el adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 15 años de edad, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, de profesión u oficio, Estudiante de 2 Año de Bachillerato, nacido en fecha 18-10-97, residenciado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente -

La representante legal del adolescente (Madre) ciudadana EVENIA DEL VALLE VALDIVIEZO, titular de la cédula de identidad N° V-6.720.415.-

Igualmente se encuentra presente la representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.-

Así como también se encuentra presente el Defensor Privado, abogado WILLIAM JOSE AGUANA, quien previamente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.

Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 15 años de edad, quien fue aprehendido en fecha 09 de mayo de 2012, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, siendo aproximadamente las 08:45 horas de la mañana, momentos cuando los referidos funcionarios se encontraban realizando un recorrido de rutina en la calle Principal del Sector El Paraíso del Tuy, de esta localidad, fueron abordados por un ciudadano quien no quiso identificarse por temor a represalias, el cual les manifestó que en la sede de la antigua “Fabrica de Ollas” ubicada en la Calle Principal del Sector Las Marías, se encontraban para el momento dos ciudadanos introducidos en la parte interna, cortando las vigas de dicha estructura, la cual se encuentra en la actualidad en calidad de abandono, presuntamente sin autorización alguna de los propietarios de la mencionada Fabrica, procediendo los funcionarios policiales a trasladarse al lugar, una vez en la parte interna, logran avistar a dos ciudadanos quienes vestían para el momento EL PRIMERO: Con mono de color azul y franela tipo chemise de color rojo, y EL SEGUNDO: Con short tipo bermuda de color verde y franela tipo chemise de franjas multicolor, los cuales al percatarse de la presencia sumieron una actitud evasiva, procediendo a darles la voz de alto y al realizarle la respectiva inspección corporal logran incautarle al ciudadano a la altura de la mano derecha una (01) segueta elaborada en metal corroída por el oxido, marca Diamon Brand, de igual manera al otro ciudadano no se le incautó ninguna evidencia de interés criminalistico, procediendo a trasladarlos hasta la sede del comando Policial, notificando lo conducente al Ministerio Público. Esta Representación Fiscal precalifica hasta la presente fecha en los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 451 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal. Tomando en consideración la entidad del delito y que el mismo no prevé como sanción definitiva la privación del libertad según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar las resultas del proceso, solicito se le imponga las medidas cautelares previstas en el artículo 582, en sus literales “b, c y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la presente causa sea tramitada por las pautas del Procedimiento Ordinario. todo”.-

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este:
“si comprendo y no quiero declarar.
El Tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al precepto Constitucional.-

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor PRIVADO, Abg. WILLIAM JOSE AGUANA, quien previo juramento de Ley expone: “Vista las acta que rielan en el expediente y oída la exposición del Ministerio Público, esta Defensa se opone a la precalificación Fiscal, en virtud de que a mi defendido no le fue decomisado ningún elemento de interés criminalistico, igualmente no existen testigos que avalen el procedimiento de los funcionarios actuantes, así como también el lugar donde se encontraba mi defendido esta en total abandono desde hace mucho tiempo, es por lo que solicito la libertad plena e inmediata para defendido, es todo.-

DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público y la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:

Siendo la oportunidad para decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, decreta lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento Ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala.-

SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público en los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 451, concatenado con el articulo 80, ambos del Código Penal.-

TERCERO: En cuanto a la solicitud planteada por la representante del Ministerio Público, en relación a la aplicación de las medida cautelar establecida en el artículo 582 Literales “b, c y f” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se declara parcialmente con lugar, en virtud que a juicio de quien decide se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito que se le imputa al Adolescente no merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario. En consecuencia, por cuanto no se evidencia conducta predilectual del adolescente y se encuentra acompañado de su representante legal, es por lo que solo se le impone las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales “b, y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, “b” Entregárselo a su representante legal presente en Sala ciudadana Evenia Del Valle Valdiviezo, titular de la cédula de identidad Nº V-6.720.415, y “e” Prohibición de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos”.

CUARTO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por el Defensor Privado, en lo relacionado a la solicitud de libertad plena, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede.-

QUINTO: En consecuencia, líbrese boleta de Egreso dirigida al Centro de Coordinación Policial del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, con las instrucciones necesarias.-

SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las tres de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-



La Juez Provisorio,


Abg. Wendy L. Martínez Longart



LOS ADOLESCENTE:

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LA REPRESENTANTE LEGAL:

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El Fiscal del M. P.,

El Defensor Privado,

La Secretaria,

Abg. Carmen Luisa salazar




Exp. Nº 2381-2012.-
Juan.-