REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÌVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SANTA TERESA DEL TUY.
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 2941-11.
PARTES SOLICITANTES:
HIGIOMAR ALEXIS HERNANDEZ CUELLAR Y KATIUSKA CAROLINA PERDOMO VEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.820.730 y V-13.291.982, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
FRANCISCO JAVIER EXPOSITO CAMPANERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.038.
MOTIVO:
SEPARACIÓN DE CUERPOS
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO).-
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante solicitud de Separación De Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 24 Marzo del año 2011, ante la secretaría de este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, por los cónyuges, ciudadanos HIGIOMAR ALEXIS HERNANDEZ CUELLAR Y KATIUSKA CAROLINA PERDOMO VEGAS asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER EXPOSITO CAMPANERA, todos plenamente identificados en autos.
En fecha 29 de Marzo del año 2011, se decretó la separación de cuerpos, y ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de acuerdo a lo ordenado en el artículo 196 en concordancia con el artículo 132, ambos del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 Abril del año 2011, mediante diligencia la ciudadana Katiuska Carolina Perdomo Vegas, asistida por el abogado en ejercicio Francisco Javier Expósito Campanera consigno las copias respectivas a los fines de que se practicara la notificación del Ministerio Público.
En fecha En fecha 11 Abril del año 2011, mediante diligencia, el ciudadano Alguacil de este Tribunal RAFAEL DE JESUS HERRERA, consigna boleta de notificación debidamente firmada, por Oneida González, asistente administrativa de la Fiscalia.
En fecha 07 de Mayo de 2012, los ciudadanos HIGIOMAR ALEXIS HERNANDEZ CUELLAR Y KATIUSKA CAROLINA PERDOMO VEGAS asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER EXPOSITO CAMPANERA, solicitaron la conversión de separación de Cuerpos.
Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en relación a la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
De conformidad con la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.152 en fecha 02-04-2009, la cual en su articulo 3 se le concede competencia a los Juzgados de Municipio de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, excluyendo aquellos en los que participen Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que este tribunal es competente para resolver la presente solicitud de divorcio planteada con apoyo a lo preceptuado en el articulo 185-A, del Código de Procedimiento Civil, así se declara.
II
MOTIVA
Señalaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 03 de Septiembre de 2008, HIGIOMAR ALEXIS HERNANDEZ CUELLAR Y KATIUSKA CAROLINA PERDOMO VEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.820.730 y V-13.291.982, respectivamente, habiendo fijado su domicilio conyugal en la Calle Bolívar con Independencia, Residencias Azul, piso 05, apartamento Nº 51, Santa Teresa del Tuy. Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.
Que no procrearon hijos y no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal por tanto no existen bienes gananciales que liquidar.
En este orden de ideas conviene citar el contenido del Artículo 188 del Código Civil, el cual establece:
“Artículo 188: La separación de
Cuerpos interrumpe la vida
Común de los casados”
Asimismo en artículo 185 último aparte ejusdem, el cual textualmente establece:
“Artículo 185: También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”.
Consta en actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: HIGIOMAR ALEXIS HERNANDEZ CUELLAR Y KATIUSKA CAROLINA PERDOMO VEGAS, se encuentran separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos legales previstos en los artículos 185 del Código Civil y 188 último aparte, ejusdem, es procedente la conversión en divorcio de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y así se DECIDE.
Ahora bien, visto que lo alegado por las partes se subsume dentro del supuesto normativo antes invocado, este tribunal considera ajustado a derecho declarar la conversión en divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial celebrado por ellos en fecha 03 de Septiembre del año 2008, ante el Director del Registro Civil del Municipio Brion de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que unió a los ciudadanos HIGIOMAR ALEXIS HERNANDEZ CUELLAR Y KATIUSKA CAROLINA PERDOMO VEGAS. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos HIGIOMAR ALEXIS HERNANDEZ CUELLAR Y KATIUSKA CAROLINA PERDOMO VEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.820.730 y V-13.291.982, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado en fecha en fecha 03 de Septiembre del año 2008, ante Director del Registro Civil del Municipio Brion de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los Once (11) días del mes de Mayo del año dos mil Doce (2012).- 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy L. Martínez Longart
La Secretaria Acc,
Marjorie Villafañe.
En la misma fecha de hoy, (11) días del mes de Mayo de dos mil Doce (2012), se publicó y se registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11:10 a.m.
La Secretaria Acc,
Marjorie Villafañe.
Exp. 2941-11
WML/MV/Nayermir.-
|