REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-
202° y 153°

AUDIENCIA DE PRESENTACION

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: Nº 2382-2012.-

IMPUTADOS: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente Y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente .-

VICTIMA: CONTRA EL ORDEN PUBLICO.

DELITOS: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO-

JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.-

SECRETARIA: CARMEN L. SALAZAR BRAVO.-

FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.-

DEFENSORA PÚBLICA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES: Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO.-

En el día de hoy, doce (12) de mayo dos mil doce (2012), siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria del mismo, abogada Carmen L. Salazar Bravo, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente previo traslado procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy:

El adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 23.03-95, de 17 años de edad, oficio, trabaja, residenciado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente

Representantes legal del adolescente (Madre) ciudadana TRUJILLO ARIAS MILENA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° V-11.161.051.-

El adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29-08-94, de 17 años de edad, oficio, trabaja, con 2º año de instrucción, residenciado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-

Representantes legal del adolescente (Tía) ciudadana LEZAMA PEREZ JOSELIN COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V-19.841.041.-

La adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-11-96, de 15 años de edad, oficio, ninguna, con 2 año de instrucción, residenciada Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-

Representantes legal del adolescente (Madre) ciudadana YAJAIRA DEL VALLE GARCIA PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-12.046.314.-

La adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 26-02-95, de 17 años de edad, oficio, ninguna, con 2º año de instrucción, residenciada Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-

Representantes legal del adolescente (Madre) ciudadana LLOYD MOY GEORLYN COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V-14.046.8896.-

También se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes de Los Valles del Tuy, Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dichos adolescentes antes identificados.

Igualmente se encuentra presente la representante de la Fiscalía Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.-

Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto de los adolescentes: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, quienes fueron aprehendidos en fecha 10-05-2012, siendo aproximadamente las 6:00 a.m., horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en virtud de de cumplir con la Orden de Visita Domiciliaria signada con el Nº MP21-P2012-003389, emanada del Tribunal Cuarto de Control de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, una vez constituido los funcionarios actuantes en el inmueble ubicado en la Urbanización Santa Marta, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, Estado Bolivariano de Miranda, y en presencia de los ciudadanos YENDER YOEL PIETRI y ANDERSON SCARLES, a quienes se les pidió la colaboración para que sirvieron como testigos en la Visita Domiciliaria, procedieron a realizar el llamado a la puerta en dicho inmueble, siendo atendido por una persona de sexo masculino, a quien luego de manifestarle el motivo de la presencia policial, les indicó ser el propietario del mencionado inmueble, quedando identificado como FRANCISCO JOSE LEZAMA PEREZ, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.029.801, posteriormente procedieron a realizar la respectiva inspección corporal a los presentes ciudadano FRANKLIN ANTONIO TONINO, y a los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, quienes de igual manera se encontraban dentro de la residencia objeto del allanamiento, procediendo a leer el contenido de la Orden de Allanamiento, la cual tiene como objetivo de ubicar a los ciudadanos RAFAEL ANGEL PEREZ TRUJILLO, apodado “RAFITA” y a otro ciudadano apodado “EL PACHI”, así como de ubicar e incautar las evidencias de interés criminalistco tales como armas de fuego, largas y cortas entre otras cosas; manifestando el propietario del inmueble a él lo apodan “EL PACHI” y que el ciudadano mencionado como RAFITA, vivió en su residencia por tres meses ya que un mes atrás se le venció el contrato y se fue del inmueble, desconociendo actualmente el paradero del mismo, seguidamente los funcionarios actuantes proceden a realizar una minuciosa búsqueda en el señalado inmueble en compañía de los testigos, logrando ubicar en la habitación principal del apartamento la cantidad de tres (03) envoltorios. El primero elaborado en material sintético de color azul, contentivo en su interior de semillas y restos de semillas vegetales de presunta droga,. El Segundo, elaborado en material sintético de color negro y blanco contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga. El tercero, elaborado en material sintético color translucido con cierre hermético, contentiva en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga, tres (03) paquetes uno de color azul claro, otro de color rojo y el otro de color marrón de las denominadas (roling paper) (papel para fumar), un (01) objeto en forma cilindrica color cobre, procediendo a levantar el acta respectiva, notificando lo conducente al Ministerio Público. Esta Representación Fiscal precalifica los hechos en el delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIOCAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Tomando en consideración la entidad del delito, aun cuando el mismo establece como sanción definitiva la privación del libertad según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar las resultas del proceso, solicito se le imponga las medidas cautelares previstas en el artículo 582, en sus literales “b, e y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la presente causa sea tramitada por las pautas del Procedimiento Ordinario.. Asimismo se les hace entrega de los Oficios Nº 15-F17-0682-12, 15-F17-0683-12, 15-F17-0684-12 y 15-F17-0685-12, todo de fecha 11-05-2012, para la Medicatura Forense del Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Dirección de Toxicología Forense con sede en Bello Monte Caracas, a los fines de que los imputados se realicen la Experticia Toxicologica In Vivo. todo”.-

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: “si comprendo y no quiero declarar”.
El Tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al precepto Constitucional.-

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: “si comprendo y no quiero declarar”.
El Tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al precepto Constitucional.-

En este estado la ciudadana Juez impone a la adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: “si comprendo y no quiero declarar”.
El Tribunal deja constancia que la adolescente se acoge al precepto Constitucional.-

En este estado la ciudadana Juez impone a la adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: “si comprendo y no quiero declarar”.
El Tribunal deja constancia que la adolescente se acoge al precepto Constitucional.-

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO: “Vista las acta que rielan en el expediente y oída la exposición del Ministerio Público y de acuerdo con lo expuesto en concordancia en privado con mis defendidos, esta Defensa realiza las siguientes consideraciones: observa esta defensa que no riela en actas experticia legal que determines el peso, la calidad, cantidad y pureza de lo presuntamente incautado, aunado al hecho que ni siquiera en el acta policial se realiza una descripción ni pesaje de lo incautado. La responsabilidad penal es individual en este caso mis defendidos responden en la medida de su responsabilidad y en el presente caso, el acta policial viola flagrantemente lo dispuesto en el articulo 528 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no determina el hecho imputado. Ahora bien, en base a los principios de presunción, afirmación de libertad y proporcionalidad, esta defensa se adhiere a la solicitud de la representación Fiscal de continuar la investigación por el procedimiento ordinario, y solicito para mis defendidos la libertad plena e inmediata, en virtud de que mis defendidos no presentan conducta predilectual, tienen residencia fija y sus representantes legales se encuentran presente en Sala, es todo.-
DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público y vista igualmente la exposición de la Defensora Pública, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:

Siendo la oportunidad para decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, decreta lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento Ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no de los adolescentes presentes en sala.-

SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público en los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.-

TERCERO: En cuanto a la solicitud planteada por el representante del Ministerio Público, en relación a la aplicación de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 Literales “b, e y f” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Con Lugar, por cuanto aun cuando el delito que se les imputa a dichos Adolescentes merece como sanción privación de libertad, y se encuentran en autos elementos configurativos del delito que se investiga, haciéndose necesario asegurar a los adolescentes a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario. En consecuencia, se les impone a los referido adolescentes las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literal “b, e y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, “b” Entregárselos a sus representantes legales presentes en Sala, quienes informaran por escrito al Tribunal mensualmente sobre el comportamiento de sus representados, “e” Prohibición de concurrir a determinados lugares y “f” Prohibición acercarse a sitios donde concurran hechos delictivos”.-

CUARTO Se declara Sin Lugar lo solicitado por la Defensora Pública, en cuanto a la libertad plena, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede.-

QUINTO: En consecuencia, líbrese boleta de Egreso dirigida al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, con las instrucciones necesarias.-

SEXTO: Por cuanto los hechos ocurrieron en jurisdicción del Municipio Tomas Lander, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Lander de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy.-

SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,

Abg. Wendy L. Martínez Longart



Los Adolescentes:

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Las representantes legales,

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El “A” Fiscal del M. P.,

La Defensora Pública,

La Secretaria,

Abg. Carmen Luisa Salazar


Exp. Nº 2382-2012.-
Juan.-