REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-
202° y 153°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: N° 2383-2012.-
IMPUTADO: (Joven Adulto) Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente
VICTIMA: (Occiso) WILLIAMS JESUS VALLENILLA RODRIGUEZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.-
JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.
SECRETARIA: ABG. CARMEN LUISA SALAZAR BRAVO.
FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. MANUEL O. BERNAL HERRERA.
DEFENSORA PÚBLICA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO.-
En el día de hoy, doce (12) de mayo del año dos mil doce, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación de adolescente de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño,. Niña y Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria, abogada Carmen Luisa Salazar, verifique la presencia de las partes y expone:
Se encuentra presente previo traslado procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Ocumare del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda el joven adulto: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, de 18 años de edad, hijo de Deisi García y de Hermes Navas (ambos vivos), oficio, Estudiante de 9º año, nacido en fecha 12-10-93, residenciado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-
Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, la abogada MARÌA ALEJANDRA CASTELLANO, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.
Igualmente se encuentra presente el representante de la Fiscalía Décima Séptima auxiliar del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, abogado MANUEL O. BERNAL HERRERA.
Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del joven adulto Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 18 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Eje de Investigaciones Contra Homicidios Extensión Valles del Tuy, Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09 de mayo de 2012, aproximadamente a la 1:00 de la tarde, prosiguiendo la investigaciones relacionadas con el expediente Nº I-784.239, que se instruye por uno de los delitos Contra Las Personas, se trasladaron a la Urbanización Ciudad Miranda, Manzana 30, calle 1, Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, a fin de ubicar a los ciudadanos mencionados como Kleiver y Hermes, señalados de haber participado en la muerte de quien en vida respondiera al nombre de WILLIAMS JESUS VALLENILLA RODRIGUEZ, hechos ocurrido en fecha 14 de abril de 2011, en la Urbanización La Estrella, Residencias Marte, Via pública, Charallave, una vez en el inmueble señalado se entrevistaron con una de las personas requeridas quien se identifico como Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, manifestando ser la persona requerida por los funcionarios policiales, fue practicada la aprehensión y puesto a la orden del Juzgado de Control de Guardia. En fecha 11 de mayo de 2012, el Tribunal Penal de Control del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, el acto de audiencia oral declinó la competencia a este Juzgado, por cuanto el prenombrado ciudadano Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, para el momento de ocurrir los hechos por los cuales fue presentado contaba con diecisiete (17) años de edad. De acuerdo a lo antes expuesto esta representación Fiscal precalifica la presente causa en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, establecido en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, concatenado con el artículo 80 Ejusdem. Tomando en consideración la entidad del delito y que el mismo prevé como sanción definitiva la privación del libertad según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar las resultas del proceso, solicito se le imponga la medida cautelar prevista en el artículo 582, en su literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que personas responsables garanticen que el hoy joven adulto no evada el proceso, solicito se le imponga al joven adulto la medida cautelare establecida en el artículo 582 Literal “ g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así como también la presente causa sea tramitada de acuerdo a las Reglas establecidas en el Procedimiento Ordinario, es todo”
En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este:
“si comprendo y no quiero declarar”;
El Tribunal deja expresa constancia que el joven adulto se acoge al precepto Constitucional.-
Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensora Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes, abogada MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, quien previo juramento de Ley expone:
“Vista las actas que rielan en el expediente y oída la exposición del Ministerio Público y de acuerdo con lo expuesto en concordancia en privado con mi defendido, esta Defensa realiza las siguientes consideraciones: Llama poderosamente la atención que en las actas de entrevistas realizadas a los testigos y victimas, ninguna señalan expresamente que mi defendido haya dado lugar a muerte a persona alguna, invoco a su favor el articulo 528 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que mi defendido no presenta conducta predilectual, referido a la responsabilidad Penal, la cual expresa que el adolescente responde a la medida de su culpabilidad. En ese sentido, es importante señalar que la responsabilidad penal es individual, mal podía precalificarse la acción desplegada por mi representado como HOMICIDIO, cuando él ni estaba presente en el sitio del suceso. De conformidad con el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de esclarecer la investigación, las experticias contundentes, es evidente que se ha violentado el artículo 44 de la Constitucional, ya que la detención de mi defendido no fue en virtud de una orden judicial, ni en flagrancia, igualmente mi representado es un muchacho trabajador, tiene residencia fija y se encuentra presente su representante legal en esta Sala como lo es un hermano que se encuentra identificado, si este Tribunal acuerda lo solicitado por el Ministerio Público, es por lo que solicito se le imponga a mi defendido la medida cautelar de posible cumplimiento establecida en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo.-
DISPOSITIVA
Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público y vista igualmente la exposición de la Defensora Pública, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:
Siendo la oportunidad para la decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, este Tribunal oídas las exposiciones del Ministerio Público, la Defensa Pública, decreta lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de determinar la participación o no del joven adulto presente en sala.-
SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, establecido en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, concatenado con el artículo 80 Ejusdem.
TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar pedida por el Representante del Ministerio Público, con base en lo dispuesto en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la prestación de una caución económica de depósito de dinero, valores o fianza de dos o más personas idóneas o caución real, el Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito que se le imputa al Adolescente merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario, razón por la que se presume el peligro de fuga, la acción penal no está evidentemente prescrita, así como que de las actas policiales se desprenden fundados elementos de convicción que compromete la responsabilidad penal del Adolescente imputado y de la forma como narra las circunstancias de modo tiempo y lugar cómo acontecieron los hechos. En consecuencia, deberá presentar DOS (02) fiadores que en su conjunto devenguen la cantidad de OCHENTA (80), Unidades Tributarias, que además cumplan con los siguientes requisitos: Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta, Recibos de Pago, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la ley especial.-
CUARTO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensora Pública, en lo relacionado en cuanto a la aplicación de una medida cautelar de posible cumplimiento, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede.-
QUINTO: En virtud de que el joven adulto presentado en el día de hoy, cuenta con 18 años de edad, es por lo que se ordena el sitio de Reclusión al Centro Penitenciario Metropolitano Yare, con sede en San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, librese boleta de Ingreso, con las instrucciones necesarias.-
SEXTO: Por cuanto los hechos ocurrieron en jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Charallave.-
SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las tres y treinta de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy L. Martínez Longart
Adolescente,
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Representante legal (hermano),
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Fiscal del M. P.,
La Defensora Pública,
La Secretaria
Abg. Carmen L. Salazar Bravo
Exp. Nº 2383/2012.-
Marjorie.-
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