REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLÌVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SANTA TERESA DEL TUY
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 3079-2012.-
SOLICITANTES:
WUILLMER NEPTALI MARTINEZ ALCALA y RUBI GABRIELA GONZALEZ PACHECO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.977.471 y V-14.153.411, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE:
ISABEL CLARET GALOFRE DE LARREAL, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.258.-
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.-
I
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante solicitud de divorcio presentada en fecha 27 de febrero de 2012, ante la secretaría del Juzgado del Municipio Independencia, con sede en Santa teresa del Tuy, por los cónyuges, ciudadanos WUILLMER NEPTALI MARTINEZ ALCALA y RUBI GABRIELA GONZALEZ PACHECO, debidamente asistidos por la profesional del derecho Abg. ISABEL CLARET GALOFRE DE LARREAL, plenamente identificados.
En fecha 01 de marzo de 2012, se admitió dicha solicitud, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo previsto en el artículo 132 del Código Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de abril de 2012, la Abogado Isabel Galofre de Larreal, mediante diligencia consigno las expensas al ciudadano Rafael Herrera, Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la notificación del Fiscal 14º del Ministerio Público, con sede en Ocumare del Tuy.-
En fecha 11 de abril de 2012, mediante auto el Tribunal ordenó hacerle entrega al alguacil de este Juzgado a los fines de que practique la notificación del Fiscal 14º del Ministerio Público, con sede en Ocumare del Tuy.-
En fecha 18 de abril de 2012, mediante diligencia, el ciudadano Alguacil de este Tribunal RAFAEL DE JESUS HERRERA, consignó boleta de notificación debidamente recibida, sellada y firmada, por el funcionario receptor de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy.-
En fecha 30 de abril de 2012, la ciudadana abogada HILDA TERESA VALVERDE BENAVENTE, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público, consignó escrito en el cual expresa no tener objeción a la presente solicitud de Divorcio.-
Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en relación a la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.152 en fecha 02 de abril de 2.009, la cual en su articulo 3 le concede competencia a los Juzgados de Municipio de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, excluyendo aquellos en los que participen Niños, Niñas y Adolescentes, éste órgano jurisdiccional, se declara competente para conocer y decidir la presente solicitud de divorcio planteada con fundamento en lo preceptuado en el articulo 185-A, del Código Civil, así se declara.
II
MOTIVA
Señalan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 09 de diciembre de 2004 ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Simón Bolívar, del Estado Bolivariano de Miranda, San Francisco de Yare, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 12, de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la referida oficina para el año 2004, cuya copia debidamente certificada cursa al folio 04 del presente expediente.-
Que de su unión matrimonial, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en su comunidad conyugal.-
Que su último domicilio conyugal lo fijaron en Residencias La Arboleda, Torre B, piso 2, Apartamento 2-2, San Francisco de Yare. Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda.-
Asimismo señalan los solicitantes, que motivado a los múltiples problemas conyugales y de pareja decidieron separarse de hecho desde el mes de enero de 2007, en el cual han transcurrido hasta la fecha más de cinco (05) años que se produjo la ruptura de la vida en común, y manteniéndose ininterrumpida hasta la presente fecha.
En este orden de ideas conviene citar el contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual textualmente establece:
“Artículeo 185-A: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
Ahora bien, visto que lo alegado por las partes se subsume dentro del supuesto normativo antes invocado, este tribunal considera ajustado a derecho declarar el divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos WUILLMER NEPTALI MARTINEZ ALCALA y RUBI GABRIELA GONZALEZ PACHECO, cuya copia certificada del acta cursa al folio 04 del presente expediente.-
III
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, WUILLMER NEPTALI MARTINEZ ALCALA y RUBI GABRIELA GONZALEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.977.471 y V-14.153.411, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 12 de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la referida oficina para el mes de diciembre del año 2004, cuya copia debidamente certificada cursa al folio 04 del presente expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los Dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).- 202º de la Federación y 153º de la Independencia.-
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy L. Martínez Longart
La Secretaria,
Abg., Carmen L. Salazar B.,
En la misma fecha de hoy, Dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil doce (2012), se publicó y se registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria.,
Abg., Carmen Luisa Salazar B.,
Exp. 3079-2012.-
Leibys.-
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