REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLÌVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SANTA TERESA DEL TUY

202º y 153º
Exp. Nº 3085-12

PARTE DEMANDANTE: Abogados SIMON ALBERTO DELGADO CARVAJAL, FREDDY SAN JUAN RUIZ Y FREDDY SAN JUAN BELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 22.595, 23.219 y 93.176 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Industrias Alimenticias HERMO DE VENEZUELA S,A., debidamente representada por su Apodera Judicial EDELUVINA GOMEZ MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.483.-

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

(HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO)
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda que introdujera la representación judicial de la parte actora ante el Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas de esta Circunscripción Judicial, con sede en Charallave, el cual en fecha veintisiete (27) de febrero del presente año, declina la competencia en razón del Territorio. En fecha doce (12) de Marzo del año dos mil doce 2012, fue recibido ante este Tribunal. Por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por los abogados SIMON ALBERTO DELGADO CARVAJAL, FREDDY SAN JUAN RUIZ Y FREDDY SAN JUAN BELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 22.595, 23.219 y 93.176 respectivamente, mediante la cual intimaron, la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Tres Bolívares con Setenta y siete céntimos (Bs.54.883,77), o en su defecto ejerza el derecho a retasa o impugne el derecho a cobro de honorarios profesionales.

En fecha 26 de Marzo del año 2012, mediante diligencia, el ciudadano Alguacil de este Tribunal RAFAEL DE JESUS HERRERA, dejo constancia que se traslado a las Industrias Alimenticias HERMO DE VENEZUELA S,A.,donde fue atendido por la ciudadana Melody Arteaga, en su carácter de Jefa del Departamento de Salud de dicha empresa quien informo que el ciudadano Francisco Ospina Cano ya no prestaba sus servicio en dicha empresa y en su lugar se encuentra Gonzalo Echeverry motivo por el cual le fue imposible practicar la referida intimación.

En fecha 26 de Marzo del año 2012, mediante diligencia el Abogado Freddy San Juan Bello, solicita el emplazamiento del ciudadano Gonzalo Echeverry en su carácter de gerente general de Industrias Alimenticias HERMO DE VENEZUELA S,A o en la persona de su Apoderada Judicial .

En fecha 11 de abril del año 2012, en diligencia el Alguacil deja constancia que se traslado y fue atendido por la apodera Judicial EDELUVINA GOMEZ MILLAN quien firmo en su presencia.

En diligencia de fecha 16 de Abril del año en curso, comparecieron por un lado el Abogado FREDDY SAN JUAN BELLO parte actora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.176 y por la otra la parte la Apodera Judicial de la demandada EDELUVINA GOMEZ MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.483 para exponer lo siguiene:

“vista la demanda en tramite ante este Tribunal y que riela al exp.1785-2012 y a las conversaciones que hemos sostenido las partes con miras a buscar un acuerdo sobre el litigio en cuestion, en este acto, la parte demandada ofrece pagar por todas y cada una de las actuaciones realizadas por los profesionales del Derecho, plenamente identificados Ut Supra y que son objeto del presente procedimiento y que conforman en su conjunto las Costas y Costos del referido proceso, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 40.000,00) y la parte Actora plenamente identificada, declara que acepta el monto ofrecido por todos y cada uno de los conceptos demandados y que recibe en este acto dicho pago mediante cheque Nº 03791482 a nombre de FREDDY SAN JUAN, girado contra el Banco Provincial; en virtud del presente acuerdo es por lo que solicitamos ambas partes al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el presente procedimiento y se archive el expediente” .

En tal sentido el Tribunal observa:

Visto el Convenimiento efectuado por la parte demandada en los términos antes señalados, la cual corre inserta en el expediente al folio 34, a los fines de este Juzgado impartir la respectiva homologación, observa previamente:

Nuestras leyes sustantiva y adjetiva, en materia de transacción y Convenimiento establecen:
Articulo. 1713 del Código Civil:

“La transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Articulo. 256:” Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Así las cosas, vista la manifestación de voluntad de las partes y visto asimismo que el Convenimiento celebrado no versa sobre materias prohibidas que impidan su homologación; este Juzgado de Los Municipios Independencia Y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a tenor del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrita por las partes. ASI SE DECIDE.-
Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Los Municipios Independencia Y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los Diecisiete (17) días del mes de mayo del año 2012. Años 202° y 153°
LA JUEZ

Abog. WENDY MARTINEZ LONGART.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN LUISA SALAZAR.

En esta misma fecha siendo las 11:10a.m, se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN LUISA SALAZAR.







WML /CLS/Nayermir.
Exp. Nº 3085-12