REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-

Por cuanto consta en el acta anterior de esta misma fecha dieciocho de mayo del año dos mil doce, levantada por este Juzgado, la cual se encuentra debidamente firmada por los ciudadanos BRACHE DE MONTOYA YSMAIDA YNEMAR y MONTOYA MORENO JOSE GREGORIO, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.356.999 y V-13.487.215, respectivamente, quienes se constituyen como fiadores a favor del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, comprometiéndose a lo siguiente:

PRIMERO: Que el adolescente no se ausentara de la jurisdicción del Tribunal.-

SEGUNDO: Que se obligan a presentarlo a la autoridad que designe el Juez, cada vez que así lo ordene.-

TERCERO: Satisfacer los gastos de captura y costos procesales causados hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.-

CUARTO: Pagar por vía de multa en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cual es acreditadas por DOS (02) Fiadores, que en su conjunto devenguen la cantidad de CINCUENTA (50) Unidades Tributarias, este Tribunal actuando en Funciones de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, actuando como Juez de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Por cuanto se encuentran llenos los extremos exigido en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la consignación de la fianza personal solicitada en fecha 12-05-2012, en Audiencia de Presentación celebrada por este Juzgado, es por lo que se acuerda librar boleta de egreso dirigida al Centro de Coordinación Policial del Municipio Simón Bolívar con sede en San Francisco de Yare del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, sea egresado de ese Organismo.-

SEGUNDO: Se acuerda imponerle las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales “c y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: “c” Presentarse por ante este Juzgado cada ocho (8) días, por el lapso de tres (3) meses” y “f” Prohibición de acercase a la victima, por encontrarlo incurso por la presunta comisión del delito de VIOLACION, en perjuicio de la (menor) Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente .-

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar lo conducente a las partes, mediante boletas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abg. Wendy L. Martínez Longart
La Secretaria,

Abg. Carmen Luisa Salazar

En la misma fecha de hoy, dieciocho de mayo del año dos mil doce, siendo las diez de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.-
La Secretaria,




Exp. N° 2384-2012.-
Juan.-