REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy.
SOLICITUD Nº 76-2012.-
SOLICITANTES:
Ciudadanos, MAIRELY ELIMAR MACHADO CEREZO y JUAN CARLOS SANOJA BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números V-14.445.072 y V-13.218.234, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES:
Abogados, VICTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ, MARCOS ANTONIO ALCALÁ PEREZ y VICTOR ANDRES BANDEZ ALVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.945, 43.945 y 177.939, respectivamente.-
RECONOCEDORA DEL DOCUMENTO PRIVADO:
Ciudadana, RAMONA DEL CARMEN CAMACARO MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad número V-9.109.930.-
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada en fecha 28 de Marzo de 2012, ante la secretaría de este Juzgado por el abogado MARCOS ANTONIO ALCALA PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes ciudadanos MAIRELY ELIMAR MACHADO CEREZO y JUAN CARLOS SANOJA BRACAMONTE, contra la ciudadana RAMONA DEL CARMEN CAMACARO MORA, todos plenamente identificados. Acompañó a la solicitud Original de Documento Privado.-
El fecha 02 de abril del 2012, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declare sobre el Reconocimiento de Documento Privado acompañado a dicha solicitud.-
En fecha 11 de abril de 2012, mediante diligencia le fue suministrada las expensas al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que practique la citación ordenada.-
En fecha 20 de abril de 2012, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de citación practicada a la ciudadana RAMONA DEL CARMEN CAMACARO MORA, dejando constancia que la referida ciudadana estampó las huellas dactilares, por cuanto la misma manifestó no saber firmar, dejando constancia igualmente de haberse trasladado al domicilio de dicha ciudadana, quien recibió la referida citación.-
En fecha 30 de abril de 2012, comparece por ante este Tribunal la ciudadana RAMONA DEL CARMEN CAMACARO MORA, ya identificada.-
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-
-II-
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Señalan los solicitantes en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente:
Que los ciudadanos MAIRELY ELIMAR MACHADO CEREZO y JUAN CARLOS SANOJA BRACAMONTE, contra la ciudadana RAMONA DEL CARMEN CAMACARO MORA, todos identificados, a graves de dicho contrato de compra-venta, los referidos ciudadanos adquirieron unas buienhechurias constituidas por una casa de habitación, construida sobre una parcela de terreno propiedad municipal con una dimensión de Ciento Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (145 M2), ubicada en la Calle Negro Primero, casa Nº 40, en la población de Santa teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, consignando el mencionado contrato marcado con la letra “B”, el cual corre inserto al folio seis (06) de la solicitud.-
Solicitando de conformidad con lo dispuesto en el articulo 631 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 1.364 del Código Civil, que se cite a la ciudadana RAMONA DEL CARMEN CAMACARO MORA, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud.-
-III-
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.364 del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.
En el presente caso cursa al folio 12, Acta de fecha 30-04-2012, levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia de la Reconocedora ciudadana RAMONA DEL CARMEN CAMACARO MORA, plenamente identificada, a quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quien declara sobre los siguientes particulares:
“(…) PRIMERO: ¿Si suscribió el referido contrato de compra-venta con los representados ciudadanos MAIRELY ELIMAR MACHADO CEREZO y JUAN CARLOS SANOJA BRACAMONTE? CONTESTO: “Si, si recuerdo y si reconozco que hicimos ese papel con Mairely y Juan Carlos” SEGUNDO: ¿Si es suya la huella dactilar que aparece al pie del referido documento de compra-venta? CONTESTO: “Si, si esas son mis huellas”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Menos la reconocedora, por no saber firmar, tal como se evidencia de la cédula de identidad y en su lugar estampa sus huellas dactilares.(…)”
En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:
Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”
Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”
Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra plenamente comprobado y por tal manifestación de Reconocimiento del Documento Privado efectuado por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN CAMACARO MORA; es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de procedimiento Civil, le Otorga Fuerza Ejecutiva al referido Documento Privado, y así se establece.-
-VI-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos,
PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por los ciudadanos MAIRELYS ELIMAR MACHADO CEREZO y JUAN CARLOS SANOJA BRACAMONTE, por intermedio de apoderado judicial abogado MARCOS ANTONIO ALCALA PEREZ; en contra de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN CAMACARO MORA, todos plenamente identificados en autos.-
SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por el abogado MARCOS ANTONIO ALCALA PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MAIRELY ELIMAR MACHADO CEREZO y JUAN CARLOS SANOJA BRACAMONTE.-
TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, a los solicitantes y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil doce.- Años: 202 de la Independencia y 153º de la federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy L. Martínez Longart.
La Secretaria,
Abg. Carmen Luisa Salazar
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, previo el anuncio de Ley.-
La Secretaria,
EXP. 76-2012
WML/Juan.-
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