REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-
202° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: N° 2386-2012.-
IMPUTADAS: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-
VICTIMAS: LAS MISMAS.-
DELITO: LESIONES PERSONALES CAUSADAS EN RIÑA.-
JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.-
SECRETARIA.: ABG. CARMEN LUISA SALAZAR.-
FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.-
DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. JOSE GREGORIO FERRER.-
En el día de hoy, veintitrés (23) de mayo dos mil doce (2012), siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral a Niños, Niñas y Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria del mismo, Abg. Carmen Luisa Salazar, verifique la presencia de las partes y expone:
Se encuentra presente previo traslado procedente del Centro de Coordinación Policial del Municipio Simón Bolívar con sede en San Francisco de Yare del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Lucía, las adolescentes:
Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de 15 años de edad, nacido en fecha 18-02-97, de profesión u oficio, ninguno, hija de Carlota Galvis y Javier Enrique Valladares, residenciada en Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-
Igualmente se encuentra presente el representante legal (Padre) ciudadano VALLADARES JAVIER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-10.543.073.-
Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolana, natural de Tucán, estado Mérida, de 17 años de edad, nacida en fecha 23-03-95, de profesión u oficio, del hogar, hija de Heliodoro Mass y de Amparo Beltran, residenciada Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-
Igualmente se encuentra presente la representante legal (Tía) ciudadana TOVAR LOPEZ DEXI DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N° V-13.295.361.-
También se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes de Los Valles del Tuy, Abg. JOSE GREGORIO FERRER, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.
Igualmente se encuentra presente el representante de la Fiscalía Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.-
Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto de las adolescentes: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, 15 y 17 años de edad, respectivamente, por cuanto los funcionarios policiales adscritos a la Coordinación Policial del Municipio Simón Bolívar con sede en San Francisco de Yare, se encontraban de servicio en el Comando Central del referido Organismo Policial, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, del día 22-05-2012, se presentó una ciudadana quien se identificó como GALVIS RODRIGUEZ CARLOTA GUADALUPE; de 45 años de edad, con su hija de nombre Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente de 15 años de edad , con la finalidad de formular denuncia en contra de DORIS TOVAR, NUVIS y LOLA, ya que en momentos antes estas tres (03) personas presuntamente habían agredido físicamente a su hija GALVIS, quien presentaba un mordisco en el rostro a la altura del cachete del lado izquierdo, posteriormente acordando los funcionarios actuantes abordaron a la ciudadana GALVIS GUADALUPE; en la Unidad Policial, con la finalidad de de que la misma indicara la residencia de las presuntas agresoras, una vez en el sitio se entrevistaron con las tres (03) personas antes mencionadas, abordándolas igualmente en la Unidad Policial hasta la sede del Comando de Origen, quedando identificadas como Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente de 17 años de edad, quinen también había sido agredida física y verbalmente por las partes denunciantes, asimismo quedo identificada la ciudadana como GALVIS RODRIGUEZ CARLOTA GUADALUPE, de 45 años de edad, la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 15 años de edad, la ciudadana TOVAR LOPEZ ROSA VIRGINIA, de 30 años de edad, ciudadana TOVAR LOPEZ DORIS JOSEFINA, de 36 años de edad y la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 17 años de edad, Posteriormente abordaron a las dos adolescentes con la finalidad de trasladarlas hasta el ambulatorio Dr. Guillermo García, ubicado en el casco central de San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, para que recibieran la debida asistencia medica, donde fueron atendidas por la Galeno de Guardia Dra. NUVIA BREMOT, titular de la cédula de identidad Nº 8.917.413, Medico Cirujano, quien mediante Informe Medico indico que la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, presentó dolor pélvico de E.A.P., Hematoma en región maxilar inferior y múltiples excoriaciones en codos y rodillas. Por la otra parte la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, presentó Hematomas mas excoriación en mejilla izquierda y ambos antebrazos y excoriaciones en hemotórax posterior derecho, poniendo en conocimiento todo lo actuado al Ministerio Público. Este hecho se precalifica como el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS PROVOCADAS EN RIÑA, previsto en el articulo 413 en relación al 425 del Código Penal. Tomando consideración la entidad del delito y que el mismo no prevé como sanción definitiva la privación del libertad según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar las resultas del proceso, solicito se le imponga las medidas cautelares previstas en el artículo 582, en su literal “b y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la presente causa sea tramitada por la pautas para el Procedimiento Ordinario, es todo”.-
En este estado la ciudadana Juez impone a la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este:
“si comprendo y si quiero declarar”;
En consecuencia la adolescente expone: “Yo lo que quiero es de llegar a un acuerdo con ella, que ni ella se meta conmigo y ni yo me meto con ella, es todo”
En este estado la ciudadana Juez impone a la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este:
“si comprendo y si quiero declarar”;
En consecuencia la adolescente expone: “Lo queremos es una conciliación y no volverá a pasar mas, y no volveremos a pelear mas lo que queremos es que esto se cierre y no seguir peleando mas, es todo”
Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente Abg. JOSE GREGORIO FERRER, quien previo juramento de Ley expone:
DISPOSITIVA
Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público y vista la exposición de la Defensora Pública, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:
Siendo la oportunidad para decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, decreta lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no de las adolescentes presentes en sala.-
SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público en el delito de LESIONES PERSONALES CAUSADAS EN RIÑA, previsto en el articulo 425 en relación con el articulo 413, ambos del Código Penal.-
TERCERO: En cuanto a la solicitud planteada por el representante del Ministerio Público, en relación a la aplicación de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 Literales “b” y “f” de las Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito que se le imputa a las Adolescentes no merece como sanción privación de libertad, tal como lo establece el artículo 628, parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario. En consecuencia, por cuanto no se evidencia conducta predilectual del adolescente, asimismo las adolescentes se encuentran acompañadas de sus representantes legales, es por lo que solo se le impone las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales “b y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, “b” Entregárselo a sus representante legales presentes en Sala, y “f” Prohibición de comunicarse con personas determinadas siempre que no afecte el derecho a la defensa”.-
CUARTO: Se declara sin lugar, a lo solicitado por el Defensor Público, en cuanto a la libertad plena en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede. Asimismo, se insta al Ministerio Público a que cite a las imputadas, a los fines de la celebración de la Preconciliación por ante la sede del la Fiscalía 17º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy.-
QUINTO: En consecuencia, líbrese boleta de Egreso dirigido para la Coordinación Policial del Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda con sede en San Francisco de Yare, con las instrucciones necesarias.-
SÉXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las cinco y treinta de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy L. Martínez Longart
El Fiscal del M. P.,
El Defensor Público,
La Adolescente:: ___________________
Representante Legal: _________________
La Adolescente: : ___________________
Representante Legal: ___________________
La Secretaria,
Abg. Carmen Luisa Salazar.
Exp. Nº 2386-2012.-
Juan.-
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