REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-

AUDIENCIA DE PRESENTACION

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: Nº 2338-2012

IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente -

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-

DELITO: USURPACION DE IDENTIDAD.-

JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.-

SECRETARIA: CARMEN L. SALAZAR BRAVO.-

FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA-

DEFENSORA PÚBLICA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES: Abg. DAYANA DA MOTA.-

En el día de hoy, veintinueve (29) de febrero dos mil doce, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria del mismo, abogada Carmen L. Salazar Bravo, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente previo traslado procedente del Comando Regional Nº 05, Destacamento Nº 57, Primera Compañía de la Guardia Nacional, la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 11-05-97, de 14 años de edad, oficio, se encuentra realizando un curso de manualidades en foami, con 6º grado de instrucción, residenciada en la urbanización Brisas de Macuto, Calle San Miguel, casa s/n adyacente a la bodega de la ciudadana llamada Rosana, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de Gladis Julia Medina y de Luís Felipe Villarmoza, (Padre de crianza Víctor Manuel Pantoja), titular de la cédula de identidad Nº V- Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-

El representante legal del adolescente (Madre) ciudadana: MEDINA GLADYS JULIA, titular de la cédula de identidad N° V-10.812.596.-

También se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes de Los Valles del Tuy, Abg. DAYANA DA MOTA, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.

Igualmente se encuentra presente la representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA.-

Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente a quien en fecha 27-02-2012, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, fue aprehendida por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 05, Destacamento Nº 57, Primera Compañía de la Guardia Nacional, cuando salía de la visita de damas, del Centro Penitenciario Regional Capital Yare I, al percatarse de que una persona que resulto ser la adolescente se notaba ser sospechosa y asustada, situación que llamo la atención al funcionarios MARQUEZ ARGENIS, y otras personas que se encontraban para el momento, procediendo a verificar los datos de la cédula, observando que la foto no correspondía a la persona que la portaba, sino que le pertenece a la ciudadana ANNY VILLARROEL, es decir que no le pertenecía, posteriormente se constató que ella ingreso con esa cedula usurpando la identidad de la mencionada ciudadana, siendo su verdadera identidad Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente procediendo a ponerlo a la orden de esta representación Fiscal, esta Representación Fiscal precalifica los hechos como en el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación. Tomando en consideración la entidad del delito y que el mismo no prevé como sanción definitiva la privación del libertad según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar las resultas del proceso, solicito se le imponga las medidas cautelares previstas en el artículo 582, en su literal “b, c y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la presente causa sea tramitada por las pautas del Procedimiento Ordinario. Asimismo, solicito se oficie al Departamento de Grafotécnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminálisticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, para que le sea practicada una Experticia Documentológica a la cedula de identidad Nº V-25.479.801, a los fines de determinar su autenticidad o falsedad, y una vez conste el resultado sea remitido a la Fiscalía 17º del Ministerio Público, todo”.-

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: “si comprendo y no quiero declarar.
En consecuencia el Tribunal deja constancia que la adolescente se acoge al Precepto Constitucional.-

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensora Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes: Abg. DAYANA DA MOTA: Esta Defensa una vez escuchada la exposición del Ministerio Público y revisadas las presentes actuaciones, quien hace las siguientes observaciones: El primer lugar esta Defensa se Adhiere a la solicitud Fiscal en cuanto a que la presente causa sea ventilada por las reglas del Procedimiento Ordinario, a los fines de poder esclarecer como sucedieron los hechos que hoy se le atribuyen a mi defendida. Asimismo observa esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción que permitan establecer e individualizar la conducta de mi defendida en el ilícito Penal que hoy se le atribuye, es decir, del contenido de las actas, tanta policial como de entrevista, no se desprende cual fue la conducta omisiva que presuntamente tuvo mi defendida en el hecho hoy atribuido, por otra parte observa que al mismo no le fue incautado ningún objeto de interés criminalistico. En cuanto a la medida cautelar solicitada, esta defensa se opone y en su lugar solicita la imposición de una medida menos gravosa restablecida en el articulo 582 Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, o libertad plena de mi defendida, por ultimo por cuanto consta en las presentes actuaciones la cedula de identidad original laminada perteneciente a mi defendida, solicito le sea entregada la misma y se deje copia certificada en el referido expediente, es todo “

DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público y vista la exposición del Defensora Pública, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:

Siendo la oportunidad para decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, decreta lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento Ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no de la adolescente presente en sala.-

SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público en el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación.-

TERCERO: En cuanto a la solicitud planteada por la representante del Ministerio Público, en relación a la aplicación de las medida cautelar establecida en el artículo 582 Literales “b, c y e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Con Lugar, en virtud que a juicio de quien decide que los hechos se encuentra claramente en la presunta participación de la adolescente presente en Sala, y por cuanto el delito que se le imputa a dicha Adolescente no merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario. En consecuencia, se le impone a la referida adolescente las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales “b, c y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, “b” Entregársela a su representante legal presente en Sala, ciudadana MEDINA GLADYS JULIA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.7812.596, “c” Presentarse por ante este Tribunal cada ocho (08) días por el lapso de tres (03) meses y “e” Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares. En cuanto a la solicitud de Experticia Documentológica, se acuerda de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Público, en consecuencia, se ordena librar oficio al Departamento de Grafotécnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminálisticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, para que le sea practicada una Experticia Documentológica a la cedula de identidad Nº V-25.479.801, a los fines de determinar su autenticidad o falsedad.-

CUARTO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por el Defensora Pública, en lo relacionado a la solicitud de libertad plena, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede. En cuanto a la solicitud de devolución de original de la cedula de identidad de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, se acuerda de conformidad, en consecuencia se ordena la entrega de la misma, déjese copia certificada en las presentes actuaciones.-

QUINTO: En consecuencia, líbrese boleta de Egreso dirigida al Comando Regional Nº 05, Destacamento Nº 57, Primera Compañía de la Guardia Nacional, con las instrucciones necesarias.-

SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las tres de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez Provisorio,


Abg. Wendy L. Martínez Longart





La Adolescente:



La representante legal,





La Fiscal del M. P.,




La Defensora Pública,



La Secretaria Temp.,

ABG. Carmen Luisa Salazar







Exp: Nº 2338/2012.-
WLML/Juan.-