REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-

AUDIENCIA DE PRESENTACION

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: Nº 2377-2012.-

IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente .-

VICTIMA: CONTRA EL ORDEN PUBLICO.

DELITOS: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA.-

JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.-

SECRETARIA: CARMEN L. SALAZAR BRAVO.-

FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.-

DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES: Abg. JOSE GREGORIO FERRER.-

En el día de hoy, cuatro (04) de mayo dos mil doce (2012), siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria del mismo, abogada Carmen L. Salazar Bravo, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente previo traslado procedente del Centro de Coordinación Policial Nº 05, Valles del Tuy, Brigada Motorizada de la Policía del Estado Bolivariano de Miranda, el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 08-05-94, de 17 años de edad, oficio, trabaja en Bonanza desde hace 5 años, con 2º año de instrucción, residenciado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-

Los representantes legal del adolescente (Madre) ciudadana AROCHA HERNANDEZ GIOVANA BEATRIZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.903.790.-

Así como también se encuentra presente el Defensor Público, abogado JOSE GREGORIO FERRER, quien previamente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.

Igualmente se encuentra presente la representante de la Fiscalía Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.-

Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , de 17 años de edad, quien fue aprehendido en fecha 03-05-2012, siendo aproximadamente las 09:40 a.m., horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 05, Valles del Tuy, Brigada Motorizada de la policía del estado Bolivariano de Miranda, momentos cuando se encontraban de labores de patrullaje, en el Sector Las Barracas del Barrio Simón Bolívar de esta localidad, avistaron a un adolescente que fue sorprendido por la comisión policial consumiendo estupefaciente (presunta marihuana), quien para el momento vestía franelilla de color roja con rayas blancas, short azul con anaranjado, quien al avistar a la mencionada comisión policial toma una actitud agresiva en contra de la misma, alarmando e inclinando a los vecinos a actuar en contra de la referida comisión policial, lanzando objetos y vociferando palabras obscenas, formándose la aprehensión infructuosa e igualmente portaba en la mano derecha un arma blanca (cuchillo), procediendo a darle la voz de alto, logrando convencerlo de que arrojara el arma blanca al suelo y al realizarle la inspección corporal al mencionado adolescente, logran incautarle el cuchillo de aproximadamente 35 centímetros de largo con empuñadura de madera de color marrón envuelta en tirro transparente e igualmente le fue incautado en el bolsillo derecho del short, dos (02) envoltorios de regular tamaño con restos de semilla vegetal(presunta droga), notificando lo conducente al Ministerio Público. Esta Representación Fiscal precalifica los hechos en los delitos de DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto en los artículos 277 y 276 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre de Armas y Explosivos Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIOCAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Tomando en consideración la entidad de los delitos y que los mismos no establecen como sanción definitiva la privación del libertad según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar las resultas del proceso, solicito sea impuesto de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582, en sus literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la presente causa sea tramitada por las pautas del Procedimiento Ordinario. Asimismo se le hace entrega del Oficio Nº 15-F17-0636-12 de fecha 04-05-2012, para la Medicatura Forense del Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Dirección de Toxicología Forense con sede en Bello Monte Caracas, a los fines de que el imputado se realice la Experticia Toxicologica In Vivo. todo”.-

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: “si comprendo y no quiero declarar”.
El Tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al precepto Constitucional.-

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público, Abg. JOSE GREGORIO FERRER: “Vistas las actuaciones policiales y la exposición del Ministerio Público, la defensa observa que el presente procedimiento no hay ningún testigo hábil y conteste que den fe de los dicho por los funcionarios actuantes, en vista de esto considera la Defensa que toda esta circunstancia pueden dar origen al inicio de una investigación, pero una investigación infrustruosa e ilusoria, ya que a la final el Ministerio Público como acto conclusivo tendrá que presentar el Sobreseimiento Definitivo, ya que de acuerdo a la Ley adjetiva y de Jurisprudencia reiterada por la Sala Constitucional, donde establece que el solo dicho de los funcionarios policiales no es una prueba para tomar en cuenta en un juicio y valorarla como tal para así obtener una resulta donde puede ser sancionada una persona, en vista de esta situación la Defensa considera que no se encuentra ningún elemento de convicción para llevar a cabo esta investigación, solicitado así la libertad plena para mi Defendido, es todo.
DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público y vista la exposición del Defensora Pública, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:

Siendo la oportunidad para decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, decreta lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento Ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala.-

SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público en los delitos de DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto en los artículos 277 y 276 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre de Armas y Explosivos Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIOCAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-

TERCERO: En cuanto a la solicitud planteada por el representante del Ministerio Público, en relación a la aplicación de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 Literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Con Lugar, por cuanto el delito que se le imputa a dicho Adolescente no merece como sanción privación de libertad, y se encuentran en autos elementos configurativos del delito que se investiga, haciéndose necesario asegurar al adolescente a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario. En consecuencia, se le impone al referido adolescente la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, “b” Entregárselo a su representante legal presente en sala ciudadana AROCHA HERNANDEZ GIOVANA BEATRIZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.903.790, y “c” Presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días por el lapso de tres (3) meses.-

CUARTO Se declara Sin Lugar lo solicitado por el Defensor Público, en cuanto a la solicitud de libertad plena, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede.-

QUINTO: En consecuencia, líbrese boleta de Egreso dirigida al Jefe del Centro de Coordinación Policial Nº 05, Valles del Tuy, Brigada Motorizada de la Policía del Estado Bolivariano de Miranda, Santa Teresa del Tuy, con las instrucciones necesarias.-

SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,

Abg. Wendy L. Martínez Longart



El Adolescente:

___________________

La representante legal,


El “A” Fiscal del M. P.,

El Defensor Público,


La Secretaria,

Abg. Carmen Luisa Salazar






Exp. Nº 2377-2012.-
Juan.-