REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES. Santa Teresa del Tuy, ocho de mayo del año dos mil doce.-

202° y 153°

Vista la solicitud planteada por la abogada DAYANA DA MOTA, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Valles del Tuy, Defensora del adolescente imputado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , en la cual solicita a este Tribunal “(…) REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR, impuesta a mi defendido; o bien sea modificada, acordando así, la presentación de un solo (01) fiador que devengue un salario equivalente a treinta y cinco (35) unidades tributarias, o le sea sustituida por una de posible cumplimiento, pudiendo ser la de CAUCION JURATORIA, contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, (…)”en virtud que le fue impuesta en audiencia de presentación celebrada por este Juzgado en fecha 12 de marzo de 2012, la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal al “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la consignación de fianza personal.-

En virtud que el Tribunal acogió la precalificación Fiscal, la conducta ejecutada por el adolescentes en el delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GARCIAS GERMAN Y MALAVE ALEXANDER, por cuanto el delito que se le imputa aun no se encuentra enmarcado en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar la persecución del proceso y la finalidad del mismo.-

Así las cosas, de lo narrado con anterioridad, en modo alguno reviste algún cambio en las circunstancias que tuvo este Tribunal para decretar la medida cautelar, que haga procedente un cambio o sustitución de la medida cautelar, pues de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aun cuando la acción penal no está evidentemente prescrita. Sin embargo, en aras del Interés Superior del Niño, tal como lo establece el artículo 8 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal atendiendo la solicitud formulada por la Defensa; Modifica la Medida Cautelar impuesta en fecha 12-03-2012, se acuerda en lugar de la Caución Juratoria solicitada, constituir la fianza con un (01) fiador, tal como se decretó en Audiencia de Presentación, y la constitución de un (01) fiador responsable que se comprometa y que cumpla con la consignación de la Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado bolivariano de Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, actuando en Funciones de Control en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes tal como lo establece el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, pasa dictar los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Pública.-

SEGUNDO: Se MODIFICA la Medida Cautelar impuesta en fecha 12-03-2012, en los siguientes términos: Se acuerda en lugar de la Caución Juratoria solicitada, constituir la fianza con un (01) fiador, tal como se decretó en Audiencia de Presentación, la constitución de un (01) fiador responsable que se comprometa y cumpla con la consignación de la Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta.-

TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez Provisorio,

Abg. Wendy L. Martínez Longart.


La Secretaria,

Abg. Carmen Luisa Salazar




Exp. Nº 2345-2012.-
Juan.-