REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.

EXPEDIENTE N° 11-2924.

PARTE ACTORA:
PEDRO JOSÉ SANCHEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, conductor, domicilio procesal Ciudad Lozada, calle 9, sector 2, vereda Nº 5, casa Nº 3, Santa Teresa del Tuy, municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda y titular de la cédula de identidad número V-6.154.177.

ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA:
CARMEN JOSEFINA CAMACHO BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.991.

PARTE DEMANDADA:
JESÚS NAVARRO y CEFERINO NAVARRO GONZALEZ, de nacionalidad el primero española y el segundo venezolana y titulares de las cédulas de identidad número V-15.647.763 y E-932.801 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES PARTE DEMANDADA:
Asistidos por la abogada FEBES INFANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 131.804, domicilio procesal en el Centro Comercial El Pez Que Fuma, calle Sucre, Ocumare del Tuy, estado Bolivariano de Miranda.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES CAUSADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO



-I-
Síntesis de la Controversia

Alego el accionante, en el libelo de demanda que promovió ante este Juzgado en fecha 16 de febrero de 2011, que en fecha 19 de Febrero de 2010, siendo aproximadamente las 08:30 de la noche, en Avenida Principal Alí Primera, frente al Centro Comercial Paseo Tuy, mientras conducía un vehículo de su propiedad distinguido con las siguientes características, marca: Jeep, tipo: Sport Wagon, Modelo: Cherokee, Color: Plata, Clase: Rústico, Placas: MAU-47F, año 1.997, Uso: Particular, serial de carrocería: 8Y4FT68VBV1707681, fue sorprendido cuando el vehículo Camioneta, marca: Ford, modelo: Lariat XLT EFI, tipo: Pick-Up, color: Rojo y Plata, año 1994, placas 56M-MAJ, Uso: Carga, serial de carrocería: AJF1RP17618, propiedad del ciudadano Jesús Navarro y conducido por el ciudadano CEFERINO NAVARRO, quien conducía en sentido contrario por la mencionada vía sin tomar las previsiones y en flagrante violación de las normas relativas al tránsito automotor, en forma intempestiva e imprudente y de manera violenta hizo un viraje para cruzar hacia la ruta por la cual se dirigía el demandante, impactando su vehículo en la parte delantera lateral, resultando afectadas las siguientes piezas: parachoque delantero, faros, micas, guardafangos delantero, capot, frontal, radiador, condensador, electro ventilador, parrilla, parabrisas, vidrio delantero izquierdo, tablero, columna de dirección, tren delantero, compacto, base de motor y caja, según se evidencia de Croquis y Experticia levantada por la Dirección de Tránsito Terrestre.

Que los daños ascienden a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 45.800,00), siendo infructuosas las gestiones personales a los efectos del pago de dichos daños, dejando constancia de que ni el conductor, ni el propietario presentaron Póliza de Seguro. Estimando la demanda en la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 58.000,00).

Una vez cumplidas las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los demandados fueron emplazados en fecha 17 de Octubre de 2011, de acuerdo a diligencia suscrita por la ciudadana Secretaria del Juzgado del Municipio Lander, Tribunal a quien se libro Exhorto y Cartel de Citación, habiendo fijado el precitado cartel en la morada del los ciudadanos demandados.
En la oportunidad de la contestación de la demanda, la demandada la efectuó oportunamente.

En el mencionado escrito, opuso la cuestión previa a que se refiere el artículo 346, Ordinal 6º, por defecto de forma en la demanda, por no haberse llenado en el libelo de la demanda los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, a su vez de conformidad con el artículo 361 del mismo Código, opuso la prescripción de la acción civil, prevista en el artículo 196 de la Ley de Transporte Terrestre, por haber transcurrido más de doce (12) meses, desde la fecha de ocurrencia del supuesto accidente de tránsito, hasta la fecha en que los demandados se dieron por notificados.

Asimismo indica que se observa al folio 9 del expediente, el croquis del presunto accidente, el cual adolece de la firma del funcionario actuante, donde se pretende imputar la responsabilidad del demandado, conductor del vehículo Nº 2, donde existió la violación de los artículos 192 y 194 de la Ley de Transporte Terrestre, al no efectuar las investigaciones correspondientes, ni los exámenes toxicológicos.

Opuso también como defensa de fondo de conformidad con lo pautado en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, los límites de la responsabilidad civil de vehículo, con una póliza de Proseguros, donde se establece: Daños a cosas…17.188 bolívares.

A todo evento negó, rechazó y contradijo la demanda que producto de la colisión se hayan causado los daños materiales que menciona la parte demandante en el libelo de la demanda.

Negó, rechazó y contradijo, por falso e incierto: Que el vehículo Ford, modelo Lariat, tipo Pick-Up, propiedad de Jesús Navarro y conducido por Ceferino Navarro, haya sido conducido en sentido contrario, ni que con maniobra imprudente le haya invadido el canal a la parte demandante, que al vehículo propiedad del demandante se le hayan ocasionado daños en el parachoque delantero, faros, micas, guardafangos delantero, capot, frontal, radiador, condensador, electro ventilador, parrilla, parabrisas, vidrio delantero izquierdo, tablero, columna de dirección, tren delantero, compacto, base de motor y caja. Que los supuestos daños asciendan a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 45.800,00), Que el demandante haya realizado gestiones de manera personal para el cobro de daños. Que estén obligados a pagar a la parte actora los supuestos daños causados, las costas y costos del proceso por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 58.500,00).

En fecha 20 de diciembre de 2011 se celebró la Audiencia Preliminar, con el objeto de fijar los límites de la controversia, habiendo la parte demandante ratificado todo el contenido del libelo de la demanda, asimismo contradijo la Cuestión Previa establecida en el ordinal 6º del 346 del Código de procedimiento Civil, en razón de que fue propuesta en el escrito de contestación de demanda, lo cual no es permitido y a todo evento ratificó la diligencia presentada por el día 12-01-2012, en relación a la prescripción alegada por la parte demandada, la misma es contradicha en virtud que fue interrumpida con el registro de la demanda , el acto de admisión y de comparecencia de la partes de conformidad con lo previsto en el Código Civil, en razón que de conformidad con las actas que cursan en el expediente y finalmente alegó que la parte demandada en su escrito de contestación trata de desvirtuar el croquis porque adolece de firma del funcionario actuante, tomando en cuenta el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, se toma como superflua, por tratarse de un acta que forma parte de un expediente donde aparece la firma del funcionario y que puede ser subsanado en el procedimiento en virtud que este funcionario fue promovido como testigo por la parte demandada, pudiendo lograrse ello en su oportunidad de comparecencia. La demandada Negó, rechazó y contradijo, que producto de la colisión se hayan causados los daños materiales que menciona la parte demandante en el libelo de la demanda, que los daños señalados alcancen la totalidad de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 45.800,00)por cuanto su valor en el mercado actual es infinitamente inferior a lo que aspira la parte demandante, negando que por imprudencia, negligencia e impericia en el manejo, así como inobservancia de las normas de Tránsito Automotor se hayan causado los daños materiales mencionados por la parte demandante.

Los Límites de la Controversia quedaron definidos por el Tribunal de la siguiente forma: Las partes contendientes están contestes en los siguientes hechos: Que en fecha 19 de Febrero de 2011, se produjo un accidente de tránsito en la Avenida Principal Alí Primera, frente al Centro Comercial Paseo Tuy, Santa Teresa del Tuy, municipio Independencia, del estado Bolivariano de Miranda, en el cual se vieron involucrados los siguientes bienes: Un vehículo marca: Jeep, tipo: Sport Wagon, Modelo: Cherokee, Color: Plata, Clase: Rústico, Placas: MAU-47F, año 1.997, Uso: Particular, serial de carrocería: 8Y4FT68VBV1707681, conducido por el ciudadano PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ MÉNDEZ; Un vehículo Camioneta, marca: Ford, modelo: Lariat XLT EFI, tipo: Pick-Up, color: Rojo y Plata, año 1994, placas 56M-MAJ, Uso: Carga, serial de carrocería: AJF1RP17618, conducido por el ciudadano CEFERINO NAVARRO y propiedad del ciudadano Jesús Navarro.

Los hechos controvertidos, son los siguientes: Los DAÑOS MATERIALES CAUSADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO; que el demandante padeció o no los daños que reclama; la actuación negligente, imprudente o de impericia o no de la parte demandada y la relación de causalidad entre dicha actuación y el daño que habría sufrido el accionante; así como también el deber o no de la demandada de indemnizar al demandante, los cuales deberán quedar fácticamente demostrados a fin de evidenciar a este Tribunal, lo por ellos alegado en el escrito libelar, en la contestación a la demanda y en la Audiencia Preliminar.

Este Tribunal considera trabada la litis, admitiéndose las testimoniales promovidas, circunscribiéndose así lo que en Doctrina es denominado el Thema Desidemdum, límite a la actividad del Juez, en virtud del principio dispositivo que rige al procedimiento civil, consagrado en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y así quedo establecido.

En la oportunidad de la promoción de pruebas la parte actora promovió y ratificó en todas y cada una de sus partes el croquis y la experticia emitida por Tránsito Terrestre. Asimismo ratifico cada una de las facturas numeradas desde el 1 al 28 y los testigos promovidos con el libelo de la demanda, Oscar Alberto Rodríguez Renteria, Kelvin Alexander Reina Rondón y Harold Wilson Mora Ramírez, habiendo solicitado Informe a la Dirección de Transporte de la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Miranda y/o al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre con sede en Santa Teresa del Tuy, a los fines de informar desde cuando se realizó la instalación y se puso en funcionamiento del semáforo que se encuentra en la Avenida Principal Ali Primera.

La parte demandada ratifico la promoción de los testigos Jessica Gutiérrez, Teresa Flores y los expertos Oscar Javier Tonito Marapacuto y Rubén Boada
-II-
De los Hechos

Los hechos controvertidos se suscitaron que en fecha 19 de Febrero de 2010, siendo aproximadamente las 08:30 de la noche, en Avenida Principal Alí Primera, frente al Centro Comercial Paseo Tuy, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, del estado Bolivariano de Miranda, mientras el ciudadano Pedro José Sánchez Méndez, conducía un vehículo de su propiedad distinguido con las siguientes características, marca: Jeep, tipo: Sport Wagon, Modelo: Cherokee, Color: Plata, Clase: Rústico, Placas: MAU-47F, año 1.997, Uso: Particular, serial de carrocería: 8Y4FT68VBV1707681, ocurrió un accidente de tránsito que lo involucro con el vehículo Camioneta, marca: Ford, modelo: Lariat XLT EFI, tipo: Pick-Up, color: Rojo y Plata, año 1994, placas 56M-MAJ, Uso: Carga, serial de carrocería: AJF1RP17618, propiedad del ciudadano Jesús Navarro y conducido por el ciudadano CEFERINO NAVARRO.

Las pruebas aportadas por la parte actora son:
A) Actuaciones practicadas por la Sección de Investigación Civil del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Miranda 3, de los Valles del Tuy, las cuales están signadas 0043, de fecha 25 de Febrero de 2010, e incluyen el Informe del Accidente de Tránsito, croquis de levantamiento planimétrico del accidente, acta policial y acta de avalúo, los cuales son reputados como instrumentos que son calificados por la doctrina nacional y la jurisprudencia como documentos públicos administrativos, en virtud de haber sido practicados y suscritos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones competenciales, la parte demandada en su oportunidad procesal, alegó que el croquis del accidente adolece de la firma del funcionario actuante y que con esa actuación se pretende demostrar la existencia del hecho y demostrar la responsabilidad del ciudadano CEFERINO NAVARRO GONZALEZ, se reputa la existencia de las referidas actuaciones, las cuales no solo son autorizadas con la firma de los funcionarios actuantes, sino que estos intervienen en su elaboración material, otorgándosele la fe que se desprende de los mismos; sin embargo de la validez del Croquis de Levantamiento, que fuera atacada por la parte demandada, esta Juzgadora se referirá más adelante.
B) Fueron consignadas por la parte actora Facturas con los Números: 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29 y 30 pruebas que se admitieron por no ser contrarias a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en tal sentido, este Tribunal, desecha las comprendidas desde el número 1, hasta el número 28 y valora las correspondientes a los anexos 29 y 30, por cuanto las mismas fueron reconocidas por su emisor, ciudadano: HAROLD WILSON MORA RAMIREZ, al momento de rendir declaración ante este Tribunal como testigo, estas Facturas son: Nº 0252 del 06/05/2010, emitida por la Asociación Cooperativa Harold e Hijo R.L., Rif: J.310827753, Nit: 0309370740, por un monto de Bolívares: 26.080,00 y otra Nº 0253 de la misma fecha y emitida por la misma Cooperativa, por un monto de Bolívares 9.600,00, cumpliendo con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
C) De las testimoniales rendidas por los ciudadanos: OSCAR ALBERTO RODRIGUEZ RENTERIA, KELVIN ALEXANDER REINA RONDÓN y HAROLD WILSON MORA RAMIREZ, y que se transcriben a continuación:
“(…) Acto seguido, el Tribunal pasa a evacuar las pruebas de testigos promovidos por la parte actora, encontrándose presente en el acto el ciudadano: KELVIN ALEXANDER REYNA RONDON: de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio obrero en la Obra de construcción de viviendas, residenciado en Ciudad Lozada, calle principal Nº 09, casa Nº 88, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.475.373, a quien pasa interrogar de la manera siguiente: PRIMERO: ¿Diga el testigo, como tiene conocimiento del accidente de transito donde estuvo involucrado el vehiculo de mi representado y de los demandados? CONTESTO: “Ese día yo me encontraba en Dos lagunas, esperando un taxi, el señor paso PEDRO paso por ahí y me dio la cola y me monte en su carro en el centro comercial” SEGUNDA: ¿Diga el testigo en la oportunidad del accidente, noto usted si el señor PEDRO SANCHEZ, venia a alta velocidad, estaba ebrio y de que forma conducía? CONTESTO: “El venia normal, yo no lo vi ebrio, sin botellas ni nada en el caro” TERCERO: ¿Diga el testigo, en relación al accidente, como reaccionó usted cuando sucedió el impacto? CONTESTO: “Cuando Salí me caí de rodilla al piso” CUARTA: ¿Diga el testigo, en que momento vio usted o se dio cuenta del otro vehiculo cuando venia hacia ustedes? CONTESTO: “Nosotros íbamos y el otro carro se atravesó y supimos fue por el golpe nada mas” CESARON. En este estado la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial abogada FEBES INFANTE, pasa a repreguntar al testigo de la maneta siguiente: REPREGUNTAS: PRIMERA: ¿Diga el testigo a que hora aproximadamente ocurrió el accidente y si te pudistes percatar si había luz, si había visibilidad, la hora, si había poste de alumbrado eléctrico, o que tipo de luz? CONTESTO: ¿De siete y media a ocho y media de la noche y había luz de alumbrado de poste” SEGUNDA: ¿Diga el testigo, aproximadamente a que velocidad conducía el conductor del vehiculo a quien acompañaba? CONTESTO: “No se a que velocidad iba, venia normal” TERCERA: ¿Diga el testigo, si pudo observar la posición en que quedaron los vehículos involucrados en el accidente? CONTESTO: “Nosotros íbamos hacia Santa Teresa del Tuy, y del impacto quedamos en sentido contrario y del otro vehiculo no recuerdo como quedo” CESARON. Seguidamente pasa a interrogar al testigo promovido por la parte actora ciudadano WILSON HAROLD MORA RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio, Latonero Pintor, en la avenida principal de Ciudad Lozada, Taller Asociación Cooperativa Harold e Hijos, residenciado en Ciudad Lozada, sector 2 calle Nº 9, casa Nº 4, Santa Teresa de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.994.218, de la maneta siguiente: PRIMERO: ¿Diga el testigo: si conoce al señor PEDRO SANCHEZ? CONTESTO: “Si después que le hice el trabajo” SEGUNDA: ¿Diga el testigo, en relación a su oficio, si realizo las reparaciones del vehiculo del señor PEDRO SANCHEZ? CONTESTO: “Si”. TERCERA: ¿Diga el testigo, si puede recordar las reparaciones que le hizo al vehiculo? CONTESTO: “Se reparo la trompa completa, se enderezo el chasis, se le puso nueva la trompa completa, capó, los dos guarda fango, parrilla, para choque, radiador, radiador del aire acondicionado berbertin, electro ventilador, faro, mica, y vidrio delantero y un vidrio lateral, los guardapolvo y daños ocultos, tablero” CUARTA: ¿Diga el testigo, si puede señalar a este Tribunal cual fue el presupuesto que cobro para esa reparación? CONTESTO: “La mano de obra de veintiséis a veintiocho mil bolívares” CESARON. En este estado la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial abogada FEBES INFANTE, pasa a repreguntar al testigo de la maneta siguiente: REPREGUNTAS. PRIMERA: ¿Diga el testigo: a que se refiere cuando habla de daños ocultos? CONTESTO: “Estoy viendo por fuera no internamente el vehiculo y de repente el mecánico dice que si la bomba o piezas malas, los que repare fue una parte de la base del motor y una pieza del aire acondicionado, esos fueron los daños ocultos? SEGUNDA. ¿Diga el testigo, como se hace el calculo en base a que para usted saber el monto de la reparación del vehiculo? CONTESTO: “Uno hace el presupuesto y a base del presupuesto uno cobra” TERCERA: ¿Diga el testigo si recuerda la fecha en que hizo las reparaciones” CONTESTO: “No” TERCERA: “Diga el testigo, si las facturas insertas al folio 39 y 40 fueron expedidas por la Cooperativa a su cargo? CONTESTO: “Si son expedidas por la cooperativa” CESARON. Igualmente pasa a interrogar al testigo promovido por la parte actora ciudadano OSCAR ALBERTO RODRIGUEZ RENTERIA, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio, oficinista, trabaja en Corpoelec, haciéndole mantenimiento a Subestaciones, residenciado en la urbanización Mata Linda, sector H4, casa Nº 50, Charallave, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.921.116, de la manera siguiente: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si presenció el accidente que ocurrió frente al Centro Comercial Paseo Tuy, donde estuvieron involucrados los vehículos de mi representado y del demandado? CONTESTO: “Si yo estaba en frente en Mc-Donald’s y vi cuando venia la Wagoneer y la Cherokee y escuche el frenazo y vi el golpe” SEGUNDA: ¿Diga el testigo, en ese momento pudo notar mas o menos a que velocidad venia la camioneta Cherokee? CONTESTO: “El impacto fue rápido, no se calcular a la velocidad que venia” CESARON. En este estado la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial abogada FEBES INFANTE, pasa a repreguntar al testigo de la maneta siguiente: REPREGUNTA: PRIMERA: ¿Diga el testigo, la distancia existente donde se encontraba al lugar donde ocurrió el accidente? CONTESTO: “Como a treinta metros aproximadamente” SEGUNDA: ¿Diga el testigo, puede indica la hora en que ocurrió el accidente? CONTESTO: “Como a las ocho de la noche” TERCERA: ¿Diga el testigo: que observó en el sitio del accidente? CONTESTO “Yo me acerque al sitio y me di cuenta de que el golpe de la Cherokee dio justo en el paral de la puerta derecha” CUARTA: ¿Diga el testigo, si pudo notar en que condiciones físicas en que se encontraba el señor PEDRO para ese momento? o si se encontraba ebrio? CONTESTO: “No me pude fijar en eso en ese momento” QUINTA: ¿Diga que tiempo tuvo en el lugar? CONTESTO: “Como veinte minutos mas o menos” CESARON. (…)”

Este Tribunal les otorga el valor probatorio de acuerdo al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por su pertinencia y por cuanto sus deposiciones no fueron contradictorias.

D) En cuanto a la prueba de Informes solicitada, a la Dirección de Transporte de la Alcaldía del municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda o en su defecto al Cuerpo de Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, por cuanto los mencionados entes no se pronunciaron al respecto, queda desestimada.

Las pruebas aportadas por la parte demandada son:
A) De las testimoniales promovidas y rendidas por las ciudadanas: JESSICA GUTIERREZ y TERESA FLORES, y que se transcriben a continuación:
Acto continuo, el Tribunal pasa a evacuar las pruebas de testigos promovidos por la parte demandada, encontrándose presente la ciudadana: TERESA FLORES: de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio, enfermera en el Hospitalito de Santa Teresa del Tuy, residenciada en la Urbanización la Esperaza, Segunda Etapa, Edificio 42, Piso 3, Apartamento Nº 05-02, Santa Teresa del Tuy, de estado civil, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-5.000.245, a quien pasa interrogar de la manera siguiente: PRIMERA: ¿Diga la testigo, como le consta de los hechos del accidente de transito que usted presencio? CONTESTO: “Yo venia con mi hija y mi nieto de 12 años de Mc. Donald’s, y en eso que veníamos saliendo vimos el choque, yo me acerque molesta, porque el señor si no le `pega al caro del señor nos hubiese atropellado a varias personas que estábamos ahí, yo molesté me acerque, pero vi, cuando el señor estaba ebrio y me acerque y no le dije nada y le dije fue al otro señor de la camioneta y le di mi numero de teléfono y le dije de verdad no se quien es usted pero si necesita me llama y no fuimos y seguimos caminando hacia la Esperanza” SEGUNDA: ¿Diga la testigo, al momento del impacto entre los dos vehículos que presencio exactamente usted? CONTESTO: “Yo presencie que cuando ellos chocaron, yo me dirigí al señor, vuelvo y te repito pero como lo vi ebrio no le dije nada y me dirigió al señor y te vuelvo a repetir lo que le dije, dijo un poco de sapos y culebras y me fui” TERCERA: “Diga la testigo si había iluminación artificial? CONTESTO: “Si había” CUARTA ¿Diga la testigo la hora del accidente? CONTESTO: “Iban a ser las ocho de la noche” QUINTA: ¿Diga la testigo, que hizo en ese momento el conductor del vehiculo que usted señala que se encontraba ebrio? CONTESTO: “El señor cuando le abrieron la puerta el se cayo en el piso” En este estado la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada CARMEN JOSEFINA CAMACHO BARRIOS, pasa a repreguntar a la testigo de la maneta siguiente: REPREGUNTA: PRIMERA: ¿Diga la testigo, la ubicación de cómo quedaron los vehículos en la Avenida donde ocurrió el accidente? CONTESTO: “La camioneta roja quedo hacia Mc. Donald’s y la otra quedo con la boca como si fuera a Charallave: SEGUNDA: ¿Diga la testigo, porque señala usted que el iudadano PEDRO SANCHEZ, pudo atropellar a todos los que estaban allí? CONTESTO: “Porque estábamos parados esperando carro del lado de donde venden hamburguesas, nosotros íbamos pasando hacia el C.D.I” TERCERA: ¿Diga la testigo, por estar esperando para cruzar la avenida, usted no se percato de que venia un vehiculo en ese momento? CONTESTO: “Eso fue tan rápido que no dio tiempo de nada y venia conversando con mi hija y no nos dimos cuenta” CUARTA: ¿Diga la testigo, dentro de su distracción sabia usted que esa es una vía rápida y hay que tomar previsiones para cruzar CONTESTO: “Si yo se que esa vía es peligrosa y veníamos conversando” CESARON. Posteriormente pasa a interrogar al testigo promovido por la parte demandada ciudadana JESSICA EUNICE GUTIERREZ QUINTERO; de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio, comerciante, venta de comida rápida, frente del estadium Martín Rada, residenciada en Caique Tiuna, Calle E, casa E-9, Santa Teresa del Tuy, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.412.292, a quien pasa interrogar de la manera siguiente: PRIMERA: ¿Diga la testigo, si tuvo presente en el momento en que ocurrió el accidente donde esta involucrado el vehiculo del señor CEFERINO? CONTESTO: “Si yo iba, porque el estaba en el negocio y yo le pedí la cola para que me llevara a Mc. Donald’s, en el momento que íbamos en el cruce hacía Mc. Donald’s había otro carro y me dijo que le dijera si venia carro, pero si le daba tiempo de cruzar, el carro que estaba adelante freno y cuando nos dimos cuenta teníamos el otro carro encima” SEGUNDA: ¿Diga la testigo, en que posición quedaron esos vehículos? CONTESTO: “El carro donde íbamos nosotros quedo hacia Mc. Donald’s, y el otro carro quedo hacia Charallave, ósea, del lado contrario” TERCERA: ¿Diga la testigo, si pudo observa si hubo alguna persona lesionada? CONTESTO: “Bueno yo quede un poco lesionada, del impacto el cuello me dolía muchísimo, yo me baje del carro para ver y quede como aturdida del impacto y cuando fui a reclamarle al señor y que el venia bastante a distancia y si estaba ebrio y esperamos a que llegara Transito, duramos como media hora y yo me tenia que ir” CUARTA: ¿Diga la testigo, si pudo observar la iluminación en ese momento” CONTESTO: “Si había luz en el poste” CESARON. En este estado la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada CARMEN JOSEFINA CAMACHO BARRIOS, pasa a repreguntar a la testigo de la maneta siguiente: REPREGUNTAS: PRIMERA: ¿Diga la testigo, señala usted que venia un carro lejos, diga mas o menos a que distancia a donde estaba? CONTESTO: ¿Como a cien metros” SEGUNDA: ¿Diga la testigo, antes de cruzar había un vehiculo delante de donde usted se encontraba CONTESTO: “Si” TERCERA: ¿Diga la testigo, si inmediatamente que el cruzo el vehiculo, cruzaron ustedes? CONTESTO: “Si” CUARTA: ¿Diga la testigo, si creyó prudente por ser la persona que orientaba al conductor que podían cruzar los dos vehículos a esa distancia? CONTESTO: “Si porque el carro que venia adelante freno y nosotros quedamos atravesados por culpa del carro de adelante” CESARON.

Este Tribunal les otorga el valor probatorio de acuerdo al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto sus deposiciones fueron pertinentes y no fueron contradictorias.

B) Póliza de Seguro Nº 0101005252 de la empresa Proseguros, emitida a nombre de JESÚS ENRIQUE NAVARRO DA CRUZ, desde 20/01/2010, hasta el 20/01/2011, que otorga cobertura de RCV por un monto de BS. 17.188,00, se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto goza de la presunción de buena fe, en cuanto a la existencia de una póliza de seguro a nombre de Jesús Navarro, sin embargo al no cumplir con las formalidades estipuladas en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se desecha.
C) Copia simple de las Actuaciones practicadas por la Sección de Investigación Civil del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Miranda 3, de los Valles del Tuy, las cuales están signadas 0043, de fecha 25 de Febrero de 2010, se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Punto Previo

En primer lugar se pronunciara este Juzgado en relación con la cuestión previa opuesta que se refiere el artículo 346, Ordinal 6º, por defecto de forma en la demanda, por no haberse llenado en el libelo de la demanda los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo indico la parte demandada, la parte actora en el escrito de demanda señaló el lugar de ocurrencia del accidente de la siguiente forma: “…por la Avenida Principal Ali Primera, específicamente frente al centro Comercial Paseo El Tuy…”, cuestión previa que fuera subsanada de acuerdo con lo previsto en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, según lo expuesto por la parte actora en diligencia que riela al folio 116, al señalar correctamente el sitio del evento “…por la Avenida Principal Ali Primera, específicamente frente al centro Comercial Paseo El Tuy, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Miranda…” y así se Decide, declarando también la competencia de este Tribunal para conocer de la presente causa.

Otro punto previo sobre el cual debe pronunciarse este Juzgado es en relación a la prescripción de la acción civil opuesta por la parte demandada, de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil y prevista en el artículo 196 de la Ley de Transporte Terrestre, por haber transcurrido más de doce (12) meses, desde la fecha de ocurrencia del supuesto accidente de tránsito, hasta la fecha en que los demandados se dieron por notificados, esta juzgadora considera que con la presentación de la demanda ante este Tribunal en fecha 16 de Febrero de 2011, su admisión en fecha 17 de Febrero de 2011 y la consignación en fecha 18 de Febrero de 2011, de la demanda y orden de comparecencia debidamente registrada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, se interrumpió la prescripción de conformidad a lo estipulado en el artículo 1969 del Código Civil. Así se Decide.

Del Derecho

Observa este Tribunal que el Levantamiento del Accidente (Croquis), que riela al folio nueve (09) adolece de los datos de identificación y la firma del funcionario actuante, tratándose de un Documento Publico Administrativo, es decir que emana de una autoridad administrativa, capaz de dar fe pública del referido documento que emite, esa facultad de otorgar fe pública se encuentra literalmente vinculada al funcionario responsable del organismo del poder público del cual emana el documento y tiene necesariamente que cumplir con los requisitos legales que le otorgan la validez al mismo, siendo que fundamentalmente esa autorización se refrenda tanto con la firma, como con los datos que permitan la identificación del funcionario actuante, cuestión que de hecho prevé el formato del croquis para tales efectos. En el presente caso se trata de un documento público administrativo de gran importancia, en virtud que la información allí plasmada debe expresar la perspectiva que tuvo el funcionario que realiza el levantamiento del accidente, tanto del lugar, la posición de los vehículos, las distancias, las huellas de frenado, o de cualquier otro elemento significativo, por lo que si su fuerza probatoria y validez resulta afectada, y siendo que constituye un documento fundamental para demostrar la ocurrencia del hecho, a la hora de imputarle la responsabilidad a cualquiera de los conductores involucrados en el accidente, se entiende que carece de la eficacia probatoria necesaria. Y Así se Declara.

En el mismo orden de ideas, conveniente en mencionar lo dispuesto por el artículo 254 del código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado (…Omissis…)”.

Es por estas consideraciones que este Tribunal se ve obligado a declarar sin lugar la presente demanda incoada por el ciudadano Pedro José Sánchez Méndez, anteriormente identificado, por considerar que de las pruebas presentadas y evacuadas no se ha podido determinar con total claridad que el demandante efectivamente fue objeto de los DAÑOS MATERIALES CAUSADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, en el vehículo automotor de su propiedad ya suficientemente identificado en autos, por parte de los ciudadanos demandados Jesús Navarro y Ceferino Navarro González, lo cual constara en la dispositiva del presente fallo.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- SIN LUGAR la demanda por Daños Materiales causados en accidente de tránsito incoada por el ciudadano Pedro José Sánchez Méndez contra los ciudadanos Jesús Navarro y Ceferino Navarro González, plenamente identificados en el cuerpo de esta decisión. SEGUNDO.-Se condena a la actora al pago de las costas y costos del proceso prudencialmente calculadas en un 30% por haber sido totalmente vencida en juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Ocho (08) del mes de Mayo del 2012. Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

WENDY MARTINEZ LONGART

LA SECRETARIA,

CARMEN LUISA SALAZAR BRAVO

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.).
LA SECRETARIA,


CARMEN LUISA SALAZAR BRAVO












EXP. Nº 2924-2011.-
WML/cls