REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÌVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SANTA TERESA DEL TUY
EXPEDIENTE Nº 3094-12.-
SOLICITANTES:
ALEXANDER SILVA VOLCAN y LEOMARY CAROLINA CARRASQUEL FIGUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.613.949 y V- 20.196.388, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE:
MARIA CRISTINA DIAZ CORDOVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.179, abogada adscrita al Servicio Gratuito del Instituto Municipal de la Mujer (INMUJER) del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda y de acuerdo al articulo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.-
I
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante solicitud de divorcio presentada en fecha 28 de marzo de 2012, ante la secretaría del Juzgado del Municipio Independencia, con sede en Santa Teresa del Tuy, por los cónyuges, ciudadanos ALEXANDER SILVA VOLCAN y LEOMARY CAROLINA CARRASQUEL FIGUERA, debidamente asistidos por la profesional del derecho Abg. MARIA CRISTINA DIAZ CORDOVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.179, abogada adscrita al Servicio Gratuito del Instituto Municipal de la Mujer (INMUJER) del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, todos plenamente identificados. -
En fecha 30 de marzo de 2.012, se admitió dicha solicitud, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo previsto en el artículo 132 del Código Procedimiento Civil.-
En fecha 9 de abril del año en curso, el cónyuge Alexander Silva, consigno las expensas a fin de que el ciudadano Alguacil notificara al representante de la Vindicta Publica.
El día 18 de abril del 2.012, mediante diligencia, el ciudadano Alguacil de este Tribunal RAFAEL DE JESUS HERRERA, consignó boleta de notificación debidamente recibida, sellada y firmada, por el funcionario receptor de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy.-
En fecha 30 de abril del 2012, la ciudadana abogada HILDA TERESA VALVERDE BENAVENTE, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público, consignó diligencia en la cual expresa no tener objeción que formular a la presente solicitud de Divorcio.-
Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en relación a la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.152 en fecha 02 de abril de 2.009, la cual en su articulo 3 le concede competencia a los Juzgados de Municipio de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, excluyendo aquellos en los que participen Niños, Niñas y Adolescentes, éste órgano jurisdiccional, se declara competente para conocer y decidir la presente solicitud de divorcio planteada con fundamento en lo preceptuado en el articulo 185-A, del Código Civil, así se declara.
II
MOTIVA
Señalan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 07 de abril del 2006 ante el Registro Civil del Municipio Tomas Lander, del estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio inserta al Nº 76, folio 076 de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la referida oficina para el año 2006, cuya copia certificada cursa al folio 02 del presente expediente.-
Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, igualmente señalan que no adquirieron bienes de fortuna, por lo que no existe comunidad de gananciales y no tienen nada que repartir.
Que su domicilio conyugal lo fijaron en el sector Morocopito, sector La Acequia, jurisdicción de Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.-
Que desde el 2 de diciembre del año 2006, motivado a múltiples problemas conyugales y de pareja decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho, residiendo la cónyuge en Morocopito, calle principal sector Los Mangos numero 45, de Santa Teresa del Tuy, y el cónyuge en el sector La Acequia, Morocopito de la misma población de Santa Teresa del Tuy, y desde esa fecha de separación no han hecho vida marital bajo ninguna circunstancia, ni posibilidad alguna de conciliación, razón por la que decidieron de mutuo y común acuerdo proceder a formalizar la disolución del vínculo matrimonial, con fundamento en los hechos antes expuestos y con previsión en las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.-
En este orden de ideas conviene citar el contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual textualmente establece:
“Artículo 185-A: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
Ahora bien, visto que lo alegado por las partes se subsume dentro del supuesto normativo antes invocado, este tribunal considera ajustado a derecho declarar el divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALEXANDER SILVA VOLCAN y LEOMARY CAROLINA CARRASQUEL FIGUER, cuya copia certificada cursa al folio 02 del presente expediente. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ALEXANDER SILVA VOLCAN y LEOMARY CAROLINA CARRASQUEL FIGUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares respectivos de las cédulas de identidad Nos. V- 12.613.949 y V- 20.196.388, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial que los une contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 76 de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la referida oficina para el año 2006, cuya copia certificada cursa al folio 02 del presente expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los a los ocho (08) días del mes de mayo del dos mil doce (2012),).- 201º de la Federación y 153º de la Independencia.-
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy L. Martínez Longart
La Secretaria,
Abg. Carmen L. Salazar B.
En la misma fecha de hoy, a los ocho (08) días del mes de mayo del dos mil doce (2012), se publicó y se registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 1:30 p.m.
La Secretaria,
Exp. 3094-2012.-
Wml/cls/.-
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