REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-
AUDIENCIA DE PRESENTACION
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: Nº 2379-2012.-
IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente .-
VICTIMA: (Niño) Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO.-
JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.-
SECRETARIA: ABG. CARMEN L. SALAZAR BRAVO.-
FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.-
DEFENSOR PRIVADO: Abg. DANIEL ARROYO CALDERON.-
En el día de hoy, nueve (09) de mayo dos mil doce (2012), siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria del mismo, abogada Carmen L. Salazar Bravo, verifique la presencia de las partes y expone:
Se encuentra presente previo traslado procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, venezolano, natural de Santa Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 06-11-98, de 13 años de edad, oficio, estudiante, residenciado en Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente -
La representante legal del adolescente (Madre) ciudadana CARMEN MARIA TORO, titular de la cédula de identidad N° V-16.093.768.-
Así como también se encuentra presente el Defensor Privado, abogado DANIEL ARROYO CALDERON, quien previamente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.
Igualmente se encuentra presente la representante de la Fiscalía Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.-
Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 13 años de edad, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana SERRANO PEREZ JENNI JOSEFINA, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, posteriormente compareció por ante la sede antes señalada la ciudadana TOROS CARMEN MARIA, en compañía de su hijo adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con la finalidad de si habían interpuesto denuncia en contra de su menor hijo, procediendo los funcionarios policiales a realizar una búsqueda minuciosa en las actas aperturazas, logrando verificar del inicio de las actas procesales signadas con el Nº I-943.503, por la presunta comisión en uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, donde aparece como denunciante la ciudadana SERRANO PEREZ JENNI JOSEFINA, como victima en Niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 6 años de edad, y como investigado el adolescente de nombre Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, quien es primo de la victima; procediendo a imponerlos de sus derechos como imputados, e igualmente a la aprehensión del mismo y a realizarle la inspección corporal, notificando lo conducente al Ministerio Público. Esta Representación Fiscal precalifica los hechos en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Tomando en consideración la entidad del delito y que el mismo no establecen como sanción definitiva la privación del libertad según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e igualmente consta resulta del examen Medico Forense, practicado por la Dra. ANA ACEVEDO GUTIERREZ, Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, en el cual no se aprecian lesiones Ano Rectal, a los fines de garantizar las resultas del proceso, solicito le sea impuesto de las medidas cautelares previstas en el artículo 582, en sus literal “b, c y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la presente causa sea tramitada por las pautas del Procedimiento Ordinario. todo”.-
En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: “si comprendo y no quiero declarar”.
El Tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al precepto Constitucional.-
Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. DANIEL ARROYO CALDERON, quien expone: “En primer lugar la Defensa se opone y no comparte la precalificación dada por el ciudadano representante de la vindicta Publica, en la cual se basa la acusación en el articulo 256 de la LOPNNA, que es muy claro para todo nosotros de es Abuso Sexual de Niños y Niñas, en el Parágrafo Primero, así como escuchamos todos nosotros, manifestar que en el examen físico o medico legal realizado por la Dra. ANA ACEVEDO, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, con sede en Ocumare Ocumare del Tuy, quien examinó al menor Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente; en la cual dice textualmente en el examen físico se observa: “(Físicamente no presenta lesiones que calificar al Examen Ginecológico, ANO RECTAL: NO SE APRECIAN LESIONES)”, para esta representación auque no soy medico y todos aquí nosotros no practicamos dicha carrera, entiende la Defensa de que al no apreciarse ningún tipo de lesión, evidentemente esta claro preciso y consigo de que el menor aquí yo defiendo, no cometió ningún acto, llamémoslos así punible, por lo que estaríamos evidentemente ante una denuncia falsa, ni siquiera supuesta, por cuanto el examen medico forense arroja la verdad y en esta verdad la ciudadana Juez tomara su decisión, por lo que es menester para la Defensa solicitar humildemente aquí a la ciudadana Juez, que no acoja ninguna precalificación, por cuanto no hay elementos de convicción que puedan determinar si acaso alguna mínima culpabilidad de mi defendido en el hecho que se investiga. Por lo tanto es menester solicitar la libertad plena, sin restricciones de igual manera solicito una copia de todo el expediente y en vista de las actuaciones que constan en el presente expediente, las cuales han arrojado una actitud negativa, la Defensa solicita a este honorable Tribunal que se ordene una investigación en relación a los padres de la supuesta victima por los hechos de simular un hecho punible y en segundo lugar por falta testación ante Funcionario público, ya que el trauma Psicológico causado al menor (mi defendido) de haberlo `privado de su libertad por mas de 48 horas, única y exclusivamente por un hecho que no fue cierto, es por lo que la ciudadana juez deberá determinar de acuerdo a la Ley y sus máxima experiencias y dictar el veredicto que a su conciencia y aplicando la ley decida, ya que la defensa acatara cualquier decisión, por ultimo solicito se le ordene la practica de una examen Psiquiátrico-Psicológica, a mi defendido” es todo
DISPOSITIVA
Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público y vista la exposición del Defensora Pública, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:
Siendo la oportunidad para decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, decreta lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento Ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala.-
SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público en los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
TERCERO: En cuanto a la solicitud planteada por el representante del Ministerio Público, en relación a la aplicación de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 Literales “b, c y f” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Parcialmente Con Lugar, por cuanto el delito que se le imputa a dicho Adolescente no merece como sanción privación de libertad, y se encuentran en autos elementos configurativos del delito que se investiga, haciéndose necesario asegurar al adolescente a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario. En consecuencia, se le impone al referido adolescente, solo las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales “b y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, “b” Entregárselo a su representante legal presente en sala ciudadana CARMEN MARIA TORO, titular de la cédula de identidad N° V-16.093.768, y “f” Prohibición de acercarse la victima”.-
CUARTO Se declara Sin Lugar lo solicitado por el Defensor Privado, en cuanto a la solicitud de libertad plena, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede. Asimismo, se acuerda la práctica de la Evaluación Psiquiátrica-Psicológica, para lo cual se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisiticas, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.-
QUINTO: En consecuencia, líbrese boleta de Egreso dirigida al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Ocumare del Tuy, con las instrucciones necesarias.-
SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy L. Martínez Longart
El Adolescente:
___________________
La representante legal,
El Fiscal “A” del M. P.,
El Defensor Privado,
La Secretaria,
Abg. Carmen Luisa Salazar
Exp. Nº 2379-2012.-
Juan.-
|